La indemnización por despido es una compensación económica que el empleador debe pagar al trabajador cuando finaliza la relación laboral por determinadas causas establecidas en la ley.

No todos los despidos generan derecho a indemnización, y el monto puede variar dependiendo de factores como el tiempo trabajado, la causal del despido y el salario del trabajador.

El cálculo de la indemnización por despido en Chile es un proceso clave tanto para empleadores como para trabajadores, ya que garantiza una desvinculación justa y alineada con la normativa laboral.

Causales de Terminación del Contrato y Derecho a Indemnización

No todos los despidos generan derecho a indemnización.

Ocurre cuando el empleador decide finalizar el contrato sin que haya una falta grave por parte del trabajador.

Factores que Componen la Indemnización

La indemnización por despido puede componerse de varios factores, dependiendo de cada situación laboral.

El despido sin aviso previo tiene una compensación en Chile.

¿Qué se paga en un finiquito?

¿Qué considera cada uno de estos ítems y cuáles son las obligaciones laborales del empleador?

  • Remuneraciones adeudadas: El sueldo que aún no te han pagado. Por ejemplo, si trabajaste solo la mitad del mes, en tu finiquito te pagarán el sueldo correspondiente a esas dos semanas.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo: La Dirección del Trabajo indica que los empleadores deben avisar con 30 días de anticipación a los trabajadores que serán despedidos. En el caso de no avisar, se debe entregar una indemnización que corresponde a un mes de sueldo.
  • Feriado anual adeudado: Este es el derecho a vacaciones y se considera tanto en el caso de despido como de renuncia voluntaria. Cada día de vacaciones que no fue tomado debe ser pagado.
  • Feriado proporcional: En el caso que el trabajador lleve una cantidad de tiempo que incluye meses o días (8 meses, 4 años y 7 meses, y así), se deben calcular las vacaciones proporcionales que acumuló en ese periodo y que no tomó.

Es bueno saber cómo calcular finiquito en Chile y qué debe ir, pero eso no significa que sea necesario que lo hagas a mano.

¿A cuánto asciende la indemnización en otros países?

Según un estudio de BBVA Research a partir de datos del Banco Mundial, para los trabajadores con diez años de antigüedad, España es el país con mayor costo de despido de la Unión Europea.

Esto, porque el empleador debe entregarle al trabajador que deja su cargo una indemnización equivalente a 28,6 semanas de sueldo.

En el listado de este continente lo sigue Grecia, con el monto correspondiente a 26 semanas de salario, luego viene Alemania y Lituania, con 21,7 semanas, y después Irlanda con 21.

En Portugal, el pago de indemnización por despido corresponde a 17,1 semanas del salario, mientras que en Croacia es el equivalente a 14,4 semanas y para Eslovaquia, Letonia y Polonia es de 13 semanas.

Por el contrario, en otros países como Austria, Holanda, Suiza, Finlandia y Suecia no existe este derecho laboral, al igual que ocurre en Estados Unidos, Nueva Zelanda y Japón.

A nivel de América Latina, en Argentina, la indemnización por antigüedad considera el pago de un mes de sueldo por año de servicio y fracción de más de tres meses.

Si existe una causa justificada, en Perú no se entrega una indemnización por despido.

De lo contrario, corresponde a un monto de 1 mes y medio por cada año trabajado con un tope de 12 pagos.

Propuestas y Cambios Legislativos

En primer término, y en relación con las causas de terminación del contrato, se propone la eliminación de la actual institución del desahucio discrecional y unilateral del contrato de trabajo actualmente contemplada en el artículo 155º f) del Código del Trabajo.

Se establece, en reemplazo de la norma mencionada, la causal de necesidades de la empresa que da cuenta de aquellos hechos que objetivamente pueden afectar la actividad de la empresa y hacer necesario el despido de uno o más trabajadores.

Estos hechos que justificarían los despidos, son entre otros, la racionalización o modernización de las empresas, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador.

La aplicación de esta causal por parte del empleador otorga al trabajador el derecho a una indemnización equivalente a un mes por cada año de servicio y fracción superior a seis meses.

El proyecto de ley propone derogar el artículo 157º del Código del Trabajo, porque la mayoría de las situaciones que contempla, no se refieren al marco de las relaciones laborales en la empresa y las que sí lo hacen han sido consignadas de modo más adecuado en las causales Nos.

Finalmente, en lo que dice relación con el contrato a plazo, se ha estimado necesario reducir su duración a un año, lo que parece más acorde con la naturaleza y alcance de una contratación bajo tal modalidad.

En relación con el monto de las indemnizaciones asociadas al despido en los casos de terminación del contrato en virtud de la causal de necesidades de la empresa, o de desahucio en los casos en que tal institución subsiste, así como en el de aquellos cuya injustificación resulte establecida judicialmente, se propone en primer término la eliminación del actual límite máximo de ciento cincuenta días de remuneración establecido para tales indemnizaciones en el inciso final del artículo 159º del Código del Trabajo.

Ello busca incentivar una mayor estabilidad en el empleo, en especial para los trabajadores con mayor antigüedad en la empresa, asegurar una mejor protección económica durante el período de cesantía y superar la discriminación entre los trabajadores contratados antes y con posterioridad a l 14 de agosto del año 1981.

No obstante, si el trabajador considera que la aplicación de cualquiera de las causales de terminación establecidas en el proyecto de ley ha sido injustificada e indebida, -incluida la causal vinculada a las necesidades de funcionamiento de la empresa -, y el tribunal respectivo así lo declare, la indemnización que corresponde pagar al empleador será el equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada, aumentada en un 25%.

Sin perjuicio de ello, como adecuada sanción y en prevención de la aplicación abusiva que el empleador hiciere en particular de las causales contenidas en los Nos.

El total de estas indemnizaciones serán pagadas al término de los juicios respectivos, y en el caso que se haya reclamado por la causal de necesidades de la empresa y el fallo fuere desfavorable al trabajador, éste recibirá la indemnización de un mes por año de servicio, debidamente reajustada por la inflación, sin intereses.

Finalmente, en relación con las indemnizaciones vinculadas a la terminación del contrato de trabajo, el proyecto innova en una materia de la mayor significación y trascendencia para los trabajadores.

Dicha circunstancia, introduce un elemento de distorsión en las relaciones laborales y no refleja el mecanismo de cobertura más adecuado para otras formas en que puede terminar el contrato de trabajo.

Por lo mismo, lo que se propone, es que a partir del noveno año de antigüedad del trabajador en la empresa, y sólo por acuerdo de las partes, se podrá optar entre continuar acumulando la antigüedad para el solo evento del despido o beneficiarse, a partir de dicho momento, de una indemnización a todo evento de al menos quince días por año de servicio.

Estas alternativas permitirán que el trabajador pueda optar por el número de años de indemnización para despido que él considere más adecuado para si -siempre, por cierto, con un mínimo de ocho años-.

Para asegurar y garantizar el referido beneficio al trabajador, se establece un sistema de depósito del empleador de la suma correspondiente a tal beneficio, en una cuenta adicional en la Administradora de Fondos de Pensiones a que el trabajador esté afiliado o elija para tal efecto.

En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de las facultades generales de administración previstas en el artículo 2132 del Código Civil, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.

Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada.

Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo.

Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 3º de esta ley, el aviso antes referido deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación.

Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización sustitutiva del preaviso, la que se pagará en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada.

No obstante lo señalado en el artículo anterior, las partes podrán, a contar del inicio del noveno año de la relación laboral, sustituir la indemnización que alIí se establece por una indemnización a todo evento, esto es, pagada con .motivo de la terminación del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa que la origine, exclusivamente en lo que se refiera al lapso posterior a los primeros ocho años de servicios.

Si el trabajador estima que la aplicación de esta causal es injustificada o indebida, y no ha hecho aceptación de ella del modo previsto en la letra anterior, podrá recurrir al tribunal mencionado en el artículo precedente, en los mismos términos y con el mismo objeto allí indicado.

Las indemnizaciones a que se refieren los artículos10º, 11º, 12º y 13º de esta ley se reajustarán conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que se puso término al contrato y el que antecede a aquél en que se efectúe el pago.

El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, cono o sin derecho a remuneración.

Si el tribunal no diere autorización para poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones.

Asimismo, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el interés señalado en el inciso primero del artículo precedente e imposiciones previsionales correspondientes al período de suspensión, si la separación se hubiese decretado sin derecho a remuneración.

El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito.

Las indemnizaciones por desahucio que, durante la tramitación de esta ley, se hubieren pagado o corresponda pagar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 159º del Código del Trabajo deberán ajustarse en cuanto a su monto, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la presente ley.

Conciliación de Estabilidad y Flexibilidad

En conformidad con lo expresado en el mensaje, la presente iniciativa procura conciliar criterios de estabilidad en el empleo y de protección de los trabajadores, estableciendo condiciones de mayor equidad en las relaciones laborales, al mismo tiempo que aspira a no alterar con ello las condiciones generales de la economía nacional, ni afectar la flexibilidad e independencia que necesita la gestión empresarial.

Paralelamente se elimina el tope o límite máximo de la indemnización por años de servicios que afecta a los trabajadores que celebraron sus contratos con posterioridad al 14 de agosto de 1981, fecha de publicación de la ley N° 18.018, que introdujo un conjunto de modificaciones al "Plan Laboral", establecido en virtud del D.L.

En cambio, se limita la base de cálculo de las indemnizaciones por despido, al equivalente a noventa unidades de fomento, pues se considera que sobre ese nivel el trabajador está en condiciones de obtener mejores condiciones en una negociación individual.

En otro orden de cosas, el proyecto introduce una novedosa forma de indemnización asociada a cualquier evento que ponga fin a la relación laboral, sea desahucio, renuncia, jubilación o muerte.

El señor Ministro fue de opinión que resulta fundamental mantener la capacidad de adaptación de las empresas a un mundo en que la tecnología y el funcionamiento de los mercados es muy variable, y eso requiere capacidad de gestión.

Afirmó que el sistema de indemnizaciones cumple varias funciones.

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