Las licencias médicas pueden ser un territorio engorroso para los empleadores y desconocido para muchos trabajadores. Quién tiene que pagar qué y cuándo son algunas de las dudas más frecuentes.

Responsabilidades del Empleador y del Trabajador

El empleador siempre debe recibir una licencia médica. El trabajador debe entregar la licencia en los dos días hábiles posteriores a su emisión y el empleador tiene tres días hábiles de plazo para remitirla a la Isapre o Compin. Sólo la autoridad de salud correspondiente puede aprobarla o rechazarla.

Es responsabilidad del empleador presentar la licencia médica a la Isapre, durante un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la recepción del documento. Si el empleador se atrasa, debe asumir la responsabilidad por los días en que el colaborador esté con permiso por enfermedad.

Pago de Cotizaciones y Subsidios

La Isapre debe pagar el subsidio por una Licencia Médica con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser superior a un mes. Si la licencia es de 10 días o menos, se descuentan del subsidio los 3 primeros días, no así de las cotizaciones, que se pagan completas.

Por otro lado, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) será pagado por el empleador según la renta del último mes en que el colaborador trabajó un periodo completo, o sea, 30 días. El 0,6% que debe pagar el trabajador o trabajadora con contrato indefinido, se calcula sobre los días efectivamente trabajados en el mes de la respectiva cotización.

Documentación Requerida

Para el correcto procesamiento de la licencia médica, es importante contar con la siguiente documentación:

  • 6 planillas de cotizaciones de AFP anteriores al inicio de la licencia médica y/o liquidaciones de subsidios pagados por otra entidad.
  • 3 planillas de cotizaciones de AFP pagados por otra entidad, inmediatamente anteriores al octavo mes precedente al inicio de la licencia médica y como máximo dentro de los 6 meses anteriores.
  • Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales Operación Renta, emitido por el SII.
  • Documentación que acredite la calidad de independiente y la generación de ingresos, tales como: iniciación de actividades, copias de boletas o facturas, copias del Formulario 29 del SII, extracto constitución de sociedad, etc. (Según Circular N° 3.425 de la SUSESO).
  • Informes de subsidios pagados por otras Isapres o Mutuales durante el año calendario anterior, según fecha de presentación de la Declaración de Impuesto a la Renta, cuando corresponda.
  • Licencia Médica Curativa, incluyendo los accidentes comunes.

Reclamos

En caso de rechazo o modificaciones de la Licencia, o pago considerado insuficiente, puedes presentar un reclamo ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio fijado en el contrato de salud complementario, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre.

A través de una Autorización de Depósito, la que se encuentra en la sucursal virtual Mi CruzBlanca, sección Reembolsos.

Consideraciones Adicionales

Cuando se solicita a un médico una licencia fraudulenta.

TAG:

Lea también: