El primer dictamen de Pensión de Invalidez es el que otorga esta prestación, inicialmente de carácter transitorio con una duración de 3 años.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Si tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
¿Quiénes Pueden Solicitar la Pensión de Invalidez?
Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), que a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, pueden solicitarla.
Tipos de Pensión de Invalidez:
- Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso la invalidez será definitiva.
- Pensión de Invalidez Parcial: Para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios.
Proceso de Reevaluación
La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años.
Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años.
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.
Trámite para Solicitar la Pensión de Invalidez
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.
Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica.
Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez.
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.
Duración del Beneficio
La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.
Pension Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Actualmente, el monto mensual de la PBSI es de $224.004.
A partir de septiembre de 2025 aumentará a $250.000 mensuales, ajustándose al nuevo valor máximo de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Los y las titulares de PBSI, pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
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