Perder el empleo es una de las situaciones más difíciles que una persona puede enfrentar. En esos momentos de incertidumbre, es fundamental conocer las herramientas y protecciones que la ley ha creado para ampararlo.

El Seguro de Cesantía es un derecho que usted se ha ganado con su trabajo y un pilar de la seguridad social en Chile. Este informe tiene un único objetivo: entregarle a usted, de manera clara y directa, toda la información que necesita para entender y utilizar el Seguro de Cesantía.

¿Qué es el Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía es un mecanismo de protección económica obligatorio, administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Este seguro le entrega un respaldo monetario por un tiempo determinado en caso de que usted quede sin trabajo.

Afiliación al Seguro de Cesantía

Si usted es mayor de 18 años y su contrato de trabajo (ya sea indefinido, a plazo fijo, o por obra o faena) fue firmado después del 2 de octubre de 2002, usted está afiliado automáticamente al seguro. Su empleador tiene la obligación de informarlo a la AFC.

Si su contrato es anterior a esa fecha, usted podía afiliarse de forma voluntaria. El proceso de afiliación al Seguro de Cesantía puede ser realizado de forma online, utilizando su ClaveÚnica. En él debe ingresar su cédula de identidad, junto al contrato de trabajo.

Si usted fue contratado antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse voluntariamente al Seguro de Cesantía. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.

Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.

AFC creará la Cuenta Individual de Cesantía con el Número Identificatorio para Cotización (NIC). Una vez que cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Para ello, ingrese a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”. En caso de no contar con cédula de identidad, puede presentar pasaporte y Número Identificatorio para Cotización (NIC) o puede autorizar a una tercera persona para la tramitación de su Seguro de Cesantía.

¿Quiénes están cubiertos?

El seguro protege a la gran mayoría de los trabajadores del sector privado. Específicamente, están cubiertos:

  • Trabajadores con contrato regido por el Código del Trabajo.
  • Asistentes de la Educación Pública.
  • Trabajadoras de casa particular (incorporadas obligatoriamente desde el 1 de octubre de 2020).

¿Quiénes NO están cubiertos?

La ley excluye a ciertos grupos que tienen sus propios sistemas de protección o características contractuales distintas:

  • Empleados del sector público (funcionarios públicos).
  • Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores independientes o a honorarios (no tienen un empleador que cotice por ellos).
  • Trabajadores menores de 18 años.
  • Trabajadores con contrato de aprendizaje.
  • Trabajadores pensionados, con la importante excepción de aquellos que reciben una pensión por invalidez parcial, quienes sí están cubiertos.

Los Dos Pilares de su Protección

El seguro se sostiene sobre dos pilares. Entender la diferencia entre ambos es clave, porque determina a qué dinero puede acceder y bajo qué condiciones.

La Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

Piense en la CIC como una cuenta de ahorro personal y exclusiva para la cesantía. Es de su propiedad.

Es Su Dinero: Los fondos acumulados en su CIC le pertenecen a usted. Nadie más puede tocarlos. Generan rentabilidad (ganancias) con el tiempo y no se pierden si no los utiliza.

Es Heredable: Si usted fallece, el saldo total de su CIC se entrega a los beneficiarios que haya designado en vida o, en su defecto, a sus herederos legales.

Retiro al Pensionarse: Cuando se pensione, puede retirar el 100% del dinero de su CIC en un solo giro, sin pagar impuestos. También tiene la opción de traspasar esos fondos a su cuenta de la AFP para mejorar su pensión.

Acceso para Toda Causal: Usted puede acceder a los fondos de su CIC sin importar la razón por la que terminó su contrato. Esto incluye renuncia voluntaria, término de contrato, despido por necesidades de la empresa e incluso si es despedido por una falta grave (despido disciplinario).

Los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son propiedad de cada afiliado(a). También tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP. Si usted cumple con los requisitos puede realizar el trámite de manera fácil y sin documentación en la Sucursal Virtual de afiliados o de manera presencial.

La cartola del Seguro de Cesantía muestra los movimientos de su Cuenta Individual y el saldo disponible en caso de cesantía y de cumplir los requisitos.

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

El FCS es un fondo común, una gran "bolsa" de dinero que se forma con aportes de todos los empleadores y del Estado. Funciona como una red de seguridad adicional cuando su ahorro personal no es suficiente.

Es un Complemento: Usted solo puede recurrir al FCS si el dinero de su CIC se acaba o es insuficiente para financiar los pagos que establece la ley.

Acceso Restringido y Condicionado: A diferencia de la CIC, no se puede acceder al FCS por cualquier causal de despido. Está reservado para situaciones en las que usted pierde el trabajo de manera involuntaria. Las causales que permiten acceder al FCS son:

  • Necesidades de la empresa (Art. 161 del Código del Trabajo).
  • Vencimiento del plazo del contrato (Art. 159 N°4).
  • Conclusión de la obra o servicio que dio origen al contrato (Art. 159 N°5).
  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 N°6).
  • Quiebra o liquidación del empleador (Art. 163 bis).

¿De Dónde Viene el Dinero? El Financiamiento de su Seguro

Cada mes, un 3% de su remuneración imponible (su sueldo bruto, con un tope máximo que se reajusta cada año) se destina a su Seguro de Cesantía. La forma en que se divide este 3% entre usted y su empleador depende de su tipo de contrato.

La siguiente tabla resume quién paga qué y a dónde va cada parte del dinero. Es importante que la entienda para que pueda revisar su liquidación de sueldo y saber exactamente cómo se está construyendo su fondo de protección.

Tipo de Contrato Aporte del Trabajador Aporte del Empleador (a su CIC) Aporte del Empleador (al FCS) Total Aporte Empleador
Indefinido 0,6% (a su CIC) 1,6% 0,8% 2,4%
Plazo Fijo / Obra 0% 2,8% 0,2% 3,0%
Trabajadora Casa Particular 0% 2,2% 0,8% 3,0% (+1,11% a indemnización AFP)

Como puede ver, si tiene contrato a plazo fijo, su empleador paga el 100% del aporte. Si es indefinido, una pequeña parte (el 0,6%) sale de su sueldo y va directo a su cuenta personal (CIC).

Además, el Estado chileno realiza un aporte anual directamente al Fondo de Cesantía Solidario, reforzando su rol como una red de seguridad para todos los trabajadores.

Requisitos Clave para Acceder a sus Fondos

Para poder cobrar el seguro, debe cumplir con dos condiciones principales: estar cesante y tener un número mínimo de cotizaciones pagadas.

  • Estar Cesante: Este es el requisito básico. Debe haber terminado su relación laboral.
  • Tener Cotizaciones Suficientes: La cantidad de cotizaciones que necesita depende de si quiere acceder a su CIC o al FCS, y de su tipo de contrato.

Para acceder a su Cuenta Individual (CIC):

  • Si tenía contrato indefinido o era trabajadora de casa particular: necesita al menos 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación o desde el último cobro del seguro.
  • Si tenía contrato a plazo fijo o por obra: necesita al menos 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.

Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario (FCS):

  • Necesita 10 cotizaciones pagadas en los últimos 24 meses antes de la fecha del despido.
  • De esas 10 cotizaciones, las últimas 3 deben ser continuas y con el mismo empleador.

El Papeleo Necesario: Acreditando su Cesantía

Para que la AFC le pague, debe demostrar que está cesante. Para ello, necesita presentar un documento que acredite el término de su relación laboral. El documento más común y completo es el finiquito, el cual debe estar firmado por usted y su empleador, y ratificado ante un ministro de fe (Notario, Inspección del Trabajo, o el presidente de su sindicato, por ejemplo). Los finiquitos que se firman electrónicamente a través del portal de la Dirección del Trabajo (DT) no necesitan una ratificación adicional.

¿Qué pasa si no tiene finiquito?

No se preocupe, la ley contempla otras opciones. Puede presentar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Carta de despido emitida por su empleador.
  • Carta de renuncia voluntaria (ratificada ante ministro de fe).
  • Acta de comparendo o de conciliación ante la Inspección del Trabajo.
  • Sentencia judicial que declare el término del contrato.
  • Declaración jurada electrónica emitida por la DT.

¿Cómo solicitar el seguro?

Tiene dos vías para hacer el trámite:

  • En línea: A través de la Sucursal Virtual en el sitio web de la AFC (www.afc.cl). Puede ingresar con su Clave Única o con su clave de la AFC. Allí deberá completar sus datos y subir una imagen del documento que acredita su cesantía.
  • Presencial: Acudiendo a cualquier sucursal de la AFC a lo largo del país con su cédula de identidad vigente y el documento de término de contrato.

Al ingresar, el sistema le mostrará su saldo y validará si puede optar al cobro de su Seguro de Cesantía. También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile.

Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles.

Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista. Cuenta Vista, Corriente o de ahorro de cualquier banco.

Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves.

¿Cuánto Dinero y por Cuánto Tiempo?

Los pagos del seguro son mensuales y se calculan como un porcentaje del promedio de sus remuneraciones imponibles de los últimos meses. Es importante saber que los pagos son decrecientes, es decir, el primer pago es el más alto y los siguientes van disminuyendo.

La siguiente tabla le muestra cómo se estructuran los pagos dependiendo de si se financian con su CIC o con el FCS. Esto es vital para que pueda planificar sus finanzas familiares durante el período de cesantía.

Mes Pago con cargo a la CIC (% de remuneración promedio) Pago con cargo al FCS (% de remuneración promedio, con valores mínimos y máximos)
1 70% 70% (con tope superior e inferior definidos por ley)
2 60% 55% (con tope superior e inferior)
3 45% 45% (con tope superior e inferior)
4 40% 40% (con tope superior e inferior)
5 35% 35% (con tope superior e inferior)
6 en adelante 30% (hasta que se agote el saldo de su cuenta) Se pueden activar hasta 2 pagos adicionales si la tasa de desempleo nacional es alta.

Suspensión del Pago: Tenga muy presente que los pagos se detendrán automáticamente en cuanto la AFC detecte que usted ha comenzado un nuevo trabajo (a través de una nueva cotización previsional pagada por un empleador).

El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía.

La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio.

Beneficios Adicionales: Más Allá del Dinero

El Seguro de Cesantía es una protección integral que va más allá del cheque mensual. Mientras esté recibiendo los pagos, usted también tiene derecho a:

  • Cobertura de Salud: Mantiene su derecho a la atención de salud a través de FONASA. Si usted cotiza en una ISAPRE, debe contactarla para informar su situación y ver las opciones para mantener su plan, que generalmente implican pagar el costo total de forma particular.
  • Asignación Familiar: Si cobraba este beneficio, lo seguirá recibiendo si su pago del seguro es con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
  • Aporte a su Pensión (AFP): Para evitar que se generen "lagunas" en sus ahorros para la jubilación, la AFC depositará en su cuenta de AFP el equivalente al 10% del monto de su prestación mensual. Este beneficio aplica tanto si cobra con cargo a la CIC como al FCS. Si usted se encuentra acogido(a) tanto a la Cuenta Individual como al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10,10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía.
  • Apoyo para Encontrar un Nuevo Empleo: Al solicitar el seguro, especialmente si accede al FCS, se activan mecanismos para ayudarlo a reinsertarse laboralmente. Esto incluye el acceso a la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) y a posibles becas de capacitación a través del SENCE.

La única diferencia está en el valor de la cotización previsional, que en el caso de los(as) trabajadores(as) corresponde a un 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo, la que debe ser pagada por el(la) empleador(a) en su totalidad.

Atención: la inscripción y participación activa en la BNE (postular a ofertas, asistir a entrevistas) es un requisito obligatorio para mantener los pagos del Fondo Solidario. Si no cumple, sus pagos pueden ser suspendidos.

Si Usted Renuncia (Renuncia Voluntaria, Art. 159 N°2)

Si usted decide renunciar a su trabajo, tiene derecho a cobrar el seguro, pero con una limitación importante: solo podrá retirar los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). No tendrá acceso al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), ya que este se reserva para despidos involuntarios. Para tramitar el cobro, deberá presentar su carta de renuncia, la cual debe estar ratificada ante un ministro de fe.

Si su Contrato Termina (Plazo Fijo u Obra, Art. 159 N°4 y 5)

Cuando su contrato a plazo fijo llega a su fin, o cuando concluye la obra o faena para la que fue contratado, se considera una causal de término involuntaria. Por lo tanto, usted tiene derecho a acceder a los fondos de su CIC y, si estos son insuficientes y cumple con los demás requisitos (como las 10 cotizaciones), también puede acceder al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). El documento para acreditarlo es el finiquito o, en su defecto, un certificado especial de la Inspección del Trabajo.

Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos. Además AFC traspasará su cotización previsional correspondiente al porcentaje del monto de sus pagos del Seguro de Cesantía.

Los pagos se realizarán con los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador(a) afiliado(a) al Seguro de Cesantía. Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el(la) afiliado(a) cumpla con los requisitos de este beneficio.

Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Si usted está afiliado al Seguro de Cesantía, puede presentar un reclamo en la Sucursal Virtual, sección “Mis trámites”, o en cualquier sucursal de AFC Chile ingresando sus datos y explicando en detalle el problema. Desde la fecha de recepción de su reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para evaluar las anomalías informadas y determinar las respectivas acciones de regularización, las que deben ser informadas a través de un dictamen. En los casos en que el reclamo está relacionado con la solicitud de un beneficio, AFC Chile debe dictaminar las acciones de regularización dentro de los 5 días hábiles siguientes de haberse interpuesto el reclamo y realizar las acciones correctivas en 15 días. Desde la fecha de recepción del reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 25 días hábiles para diagnosticar las anomalías informadas y determinar las acciones de regularización respectivas, las que indica a través de un dictamen siempre que la información aportada sea correcta.

Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.

Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas. Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.

Estas causales excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral.

AFC debe haber recibido una cotización de parte de su empleador o ex empleador, después de haber cesado su relación laboral. Para solucionar esta situación usted debe presentar un documento llamado Certificado Aclaratorio.

Las cotizaciones a la Cuenta Individual de Cesantía son por un período máximo de 11 años por relación laboral. En caso de licencias médicas transitorias, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa, mutuales) durante el tiempo que dure la licencia.

Si usted cumple con los requisitos puede realizar el trámite de manera fácil y sin documentación en la Sucursal Virtual de afiliados o de manera presencial. Durante la solicitud de retiro de fondos como pensionado(a), usted deberá firmar una declaración jurada en la que manifiesta estar en conocimiento de que no contará con cobertura del Seguro mientras no cuente con nuevas cotizaciones suficientes.

Si usted puede solicitarle a otra persona (residente en Chile) que haga el trámite por usted, mediante el otorgamiento de un mandato especial. Los mandatos que autorizan a un tercero a tramitar y/o retirar los pagos del Seguro de Cesantía, además de estar legalizados conforme lo anteriormente señalado, deben estar autorizados por la fiscalía de AFC Chile.

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.

Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato. El 3% irá al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile.

Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.

Sí. El proceso de afiliación al Seguro de Cesantía puede ser realizado de forma online, utilizando su ClaveÚnica.

De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A.

No. No. No. La ley es obligatoria. ¿Es beneficiario o heredero? No.

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