A partir del primero de enero de 1975, todo patrono obligado a pagar cesantías a sus trabajadores conforme al capítulo VII Título VIII parte 1a. del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes, les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que, en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidación parcial de cesantía, tenga este a su favor por concepto de cesantía.
Indemnización por Mora en el Pago de Intereses sobre las Cesantías
La sala debe determinar si al señor Juan Carlos Castillo Franco le asiste el derecho al reconocimiento de las indemnizaciones por la falta en la consignación de las cesantías de los periodos 2018 y 2019, y por la falta de pago de los intereses sobre las cesantías del periodo 2019.
En cada caso, el sentenciador debe analizar si la conducta remisa del empleador estuvo justificada con argumentos que, pese a no resultar viables o jurídicamente acertados, sí puedan considerarse atendibles y justificables, en la medida que razonablemente lo hubiesen llevado al convencimiento de que nada adeudaba por salarios o derechos sociales, lo cual de acreditarse conlleva a ubicar el actuar del obligado en el terreno de la buena fe.
La buena fe equivale a obrar con lealtad, con rectitud y de manera honesta, es decir, se traduce en la conciencia sincera, con sentimiento suficiente de lealtad y honradez del empleador frente a su trabajador, que en ningún momento ha querido atropellar sus derechos; lo cual está en contraposición con el obrar de mala fe, de quien pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de probidad o pulcritud.
Aunque es cierto que la jurisprudencia ha señalado que “… el hecho de que una empresa entre en estado de liquidación, no es una circunstancia que automáticamente la coloque en situación de buena fe, y como consecuencia, la releve de ser condenada a la indemnización moratoria” ; también es cierto que en este caso en el concreto la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación demostró haber obrado con lealtad, con rectitud y de manera honesta, y que en ningún momento tuvo la intención de menoscabar los derechos del señor Juan Carlos Castillo Franco, obtener alguna ventaja con la mora en el pago de la obligación, o desconocer las prestaciones que le adeuda, las cuales, por el contrario, fueron incluidas en la calificación y graduación de acreencias de la entidad en liquidación.
Finalmente, se destaca que los intereses sobre las cesantías solo son exigibles en el mes de enero del año siguiente al de su causación, y que los intereses que la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación le adeuda al señor Juan Carlos Castillo Franco, se causaron entre el 01 de enero y el 19 julio de 2019, lo que significa que la obligación no se había hecho exigible para la fecha de terminación del contrato, razón por la cual nunca se causó el derecho al reconocimiento y pago de la indemnización prevista en la Ley 52 de 1975, que es la que contempla el pago doblado de los intereses, siendo improcedente reconocer cualquier otra indemnización, en la medida en que no fueron expresamente solicitadas, siendo que a esta Corporación, como juez de segunda instancia, no le asiste la facultad de emitir decisiones extra petita, la cual está restringida para el fallador de única o primera instancia.
Suspensión del Pago del Crédito CAE por Desempleo
Si te encuentras sin trabajo y tienes un Crédito CAE, es crucial conocer las opciones disponibles para manejar tus pagos. No podrás postergar el pago nuevamente, pero tendrás la opción de rebajarlas al 10% de la renta.
Podrás solicitar el beneficio desde el mes anterior al inicio de tu cuadro de pagos, o bien, si ya estás pagando el Crédito, en el momento en que lo necesites, pues el Formulario de Suspensión de Pago está permanentemente disponible en www.ingresa.cl.
Puedes renovar el beneficio, mientras puedas acreditar que subsiste tu situación de cesantía o desempleo y cumplas las condiciones legales para obtener la suspensión de pago. Para eso, deberás presentar una nueva solicitud, un mes antes de que termine la vigencia de la suspensión anterior.
Requisitos y Documentación
Para solicitar la suspensión, deberás registrar tus antecedentes personales y los datos referentes a tu Previsión Social y de Salud en el formulario.
Si estás casado(a), conviviendo o celebraste un Acuerdo de Unión Civil con tu pareja, la ley establece que debes registrar los antecedentes relativos a tu cónyuge, conviviente o conviviente civil, y declarar tanto los ingresos percibidos por ti como por tu pareja.
Finalmente, tendrás que adjuntar los documentos que acrediten tu situación familiar, tus ingresos y tu condición de cesantía o desempleo. Comisión Ingresa podrá requerir otros antecedentes que estime conveniente para verificar la cesantía y los ingresos percibidos por el grupo familiar.
En particular, si has trabajado de manera independiente, podrá solicitar documentos que permitan acreditar que NO has tenido ingresos a lo menos durante los 30 días anteriores a la fecha de postulación; o bien, que el 10% de los ingresos generados durante ese período son iguales o menores que el monto de tu cuota del Crédito.
¿Qué sucede si mi solicitud es rechazada?
Si tu petición resultó rechazada, tienes derecho a presentar una nueva solicitud para acceder al beneficio, cumpliendo las exigencias y requisitos establecidos en la normativa.
¿Qué pasa si estoy atrasado en el pago de mis cuotas?
Podrás acceder a la Suspensión del Pago del Crédito, siempre que tengas una mora no mayor a 45 días corridos. De obtener el beneficio, éste aplicará desde tu primera cuota impaga.
Rebaja de Cuotas al 10% de la Renta
Si tienes ingresos, pero son insuficientes para pagar mensualmente la cuota del Crédito, puedes solicitar el beneficio que rebaja tus cuotas al 10% de tu renta. Por ejemplo, si tu cuota es de $35.000, sin embargo tu renta bruta promedio de los últimos 12 meses es $270.000, puedes solicitar a Comisión Ingresa la rebaja de tu cuota mensual, de modo de pagar no más de $27.000 (el 10% de tu renta). La diferencia con la cuota original la subsidiará el Estado y NO tendrás que devolverla más adelante.
Para acceder a ese subsidio, deberás completar y enviar el Formulario de Rebaja de Cuotas, que encontrarás en www.ingresa.cl. Si envías la postulación los primeros 15 días del mes y los documentos que adjuntas al formulario NO presentan reparos, el descuento aplicará desde tu siguiente cuota.
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