La libertad sindical es el principio matriz del derecho colectivo del trabajo.

Consagración Constitucional de la Libertad Sindical

Debe señalarse que la Constitución Política de la República consagra el principio de libertad sindical en el artículo 19 N° 19, en su esfera positiva y negativa, así como el derecho a sindicalización y la autonomía colectiva de las organizaciones sindicales.

En el numeral 16° de esa norma se asegura a todos los trabajadores el derecho a negociar colectivamente, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley, estableciendo además las modalidades y procedimientos de negociación colectiva para lograr en ella una solución justa y pacífica y los acasos en que en dicho proceso deba someterse a arbitraje forzoso.

Definición de Libertad Sindical

Aquel principio, que más bien constituye un derecho, puede definirse como “el derecho que tienen los trabajadores y sus agrupaciones para organizarse y defender sus intereses en común”.

Cabe recordar que la libertad sindical está consagrada en nuestro sistema constitucional aún antes de la ratificación de los Convenios N°87 y N°98 de la OIT por los principios que la Constitución Política de la República estatuía en materia sindical y por la reforma constitucional del año 1989 que modificó la redacción del artículo 5° inciso segundo de la Constitución elevando a rango constitucional diversos tratados internacionales sobre derechos humanos que la comprendían, entre los cuales se encontraba el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

A nivel doctrinario ella se define como el derecho que asiste a los trabajadores para constituir organizaciones, afiliarse o desafiliarse de ellas, a darse su propia normativa, sin intervención de terceros y especialmente, el derecho al ejercicio de la actividad sindical por medio de aquellas acciones tendientes a la defensa y promoción de los intereses que le son propios, en particular la negociación colectiva y el derecho a huelga.

El autor Alfredo Villavicencio Ríos la define como "el derecho de los trabajadores a constituir y a afiliarse a organizaciones sindicales y el de éstas y de aquellas a desarrollar actividades sindicales en defensa de sus intereses".

La Libertad Sindical en el Contexto Internacional

El principio de libertad sindical se encuentra en el centro de los valores de la OIT: Está consagrado en la Constitución de la OIT (1919), en la Declaración de Filadelfia de la OIT (1944), y en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). Se trata también de un derecho proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

El derecho de sindicación y de constitución de sindicatos y organizaciones de empleadores y de trabajadores es el requisito necesario para la solidez de la negociación colectiva y del diálogo social.

Sin embargo, siguen existiendo retos en la aplicación de estos principios. En algunos países, determinadas categorías de trabajadores (como los funcionarios, la gente de mar, y los trabajadores de las zonas francas industriales) se encuentran excluidas del derecho de sindicación, se suspenden ilegalmente las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o se produce una injerencia en sus actividades, y, en algunos casos extremos, los sindicalistas son encarcelados o asesinados.

TAG:

Lea también: