El sindicalismo se inscribe en una dinámica de emancipación social de amplias masas de personas a las que el sistema liberal y capitalista generalizado en Europa y en USA a partir del siglo XIX situaba en una posición de miseria moral y material y de sujeción política.

La declaración de la huelga como derecho fundamental de los trabajadores es una conquista civilizatoria, pero conoce formas de expresión diversas en diferentes sistemas jurídicos.

La huelga es ante todo un proceso de aprendizaje. Expresa la fuerza del número de los trabajadores en cuanto figuras subalternas en los procesos económicos y sociales frente a la fuerza que ostenta el poder económico y que constituye el mayor obstáculo a la libertad e igualdad de los ciudadanos.

La huelga es por ello mismo un acto político - democrático importantísimo y ha sido el instrumento mediante el cual se han ido consiguiendo la gran mayoría de los derechos sociales, conceptuados como derechos de ciudadanía plena.

Y además, por una de esas paradojas que anidan en las relaciones sociales, la huelga es un rechazo del trabajo dependiente, que precisamente permite reivindicar la centralidad del mismo en nuestra sociedad democrática. Cuando no se celebran las funciones teatrales, se paralizan los rodajes de películas y de series televisivas, se suspende un concierto o las clases en el instituto o en la universidad, cuando las fábricas enmudecen y se detienen los transportes, en fin, se descubre que todo funciona gracias al trabajo y a las personas que prestan esa actividad.

¿Qué papel juega la huelga en el sistema democrático de un país determinado?

Un proyecto de reforma de lo existente que aumente el patrimonio colectivo de los derechos de la ciudadanía social.

Del mismo modo, hacen presente, como señala la Dirección del Trabajo en su documento “Guia de organizaciones sociales” (2021), que todos los trabajadores ya sean del sector público o privado, tienen derecho a constituir sin autorización previa, organizaciones sindicales de la forma que estimen convenientes, solo con la condición que estás organizaciones estén sujetas a la ley.

Asimismo, precisan que los sindicatos tienen derecho a constituir, afiliarse y desafiliarse a federaciones, confederaciones y centrales sindicales. Además, cumplen la función de representar a los afiliados en los procesos de negociación colectiva, la suscripción de los instrumentos colectivos, velar por el cumplimiento de estos y hacer valer los derechos de que ellos deriven.

Observan que ese tránsito hacia Organizaciones Sindicales más autónomas y robustas es un camino que aún encuentra obstáculos para su concreción más definitiva en normas que desvirtúan su sentido y ponen en peligro la estabilidad sindical y con ello al sistema de relaciones laborales en su conjunto.

La forma en que se estructure el sistema de negociación colectiva incide directamente en la capacidad de exteriorizar la presión por la mejora de las condiciones de trabajo y empleo, y ambos factores a su vez son determinantes en la definición de un sistema sindical determinado.

En materia de huelga, el sistema chileno no la reconoce técnicamente como un derecho, sino como una libertad enormemente restringida. Creo que no es excesivo valorar el tipo de regulación que se realiza en Chile del fenómeno sindical y de la dimensión colectiva de las relaciones laborales como un tipo de regulación pre-democrática que resulta contraria a las normas internacionales de tutela de la libertad sindical.

La progresiva hostilidad de los medios de comunicación frente a las huelgas corre en paralelo con un proceso de privatización de éstos por importantes grupos de interés económico y con una cierta “sectarización” de los medios públicos audiovisuales que exacerban la ideología partidista del gobierno en el poder.

La información pública sobre la huelga debe ser ponderada y neutral.

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