La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio financiado totalmente por el Estado chileno, destinado a un universo importante de personas. Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida).

Requisitos para Acceder a la PGU

Para acceder a la PGU, es necesario cumplir con ciertos requisitos:

  1. Se excluye a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, aunque sean titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia.
  2. Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, los cuales se contarán desde que la persona que pide la PGU haya cumplido 20 años de edad.

Cálculo del Beneficio PGU

Dado que la PGU es un beneficio financiado totalmente por el Estado para un universo importante de personas, la ley establece que a mayor monto percibido como pensión base, menor monto es el beneficio de PGU.

Es importante tener presente que esta pensión autofinanciada sólo se considerará para el cálculo de la pensión base mientras la persona que es imponente no se pensione por vejez.

Descuentos en la PGU

A partir de junio de 2022, el mismo total de descuentos que la persona tenía pactado en una sola liquidación de pago se distribuirán proporcionalmente entre los dos pagos que recibirá: el de la pensión de AFP o compañía de seguros de vida (CSV), y el de la PGU. La persona podrá revisar la distribución del pago del descuento en su liquidación consolidada, la que puede solicitar en su AFP o CSV.

Salud y la PGU

Sí, las pensionadas y los pensionados de retiro programado o renta temporal que agotaron el saldo de su cuenta de capitalización individual (ahorro previsional) y no tienen derecho a la PGU, podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud.

¿Qué sucede si no cumplo con los requisitos para acceder a la PGU?

Si la persona no cumple con los requisitos para acceder a la PGU, podrá ajustar al alza su pensión en hasta 3 UF. Si la persona, al 1 de febrero de 2022, tenía ajustada al alza su pensión a un valor sobre 3 UF e igual o menor al valor de la PBS de vejez.

Beneficios Adicionales y Fallecimiento

Para el caso de las afiliadas y los afiliados del Decreto Ley N° 3.500, es decir, que están en una administradora de fondos de pensiones (AFP), aun cuando recibieran PGU, en caso de fallecimiento se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes.

¿Cómo Solicitar la PGU?

Para pedir este beneficio se requiere tener ClaveÚnica. También puede presentar una solicitud de acceso al beneficio directamente en las sucursales de ChileAtiende, AFP, compañía de seguros de vida (CSV) o municipios.

Reclamos relacionados con la PGU

Todos los reclamos relacionados con la PGU que reciban las entidades pagadoras de pensión y el IPS deberán ser resueltos según la normativa de la Superintendencia de Pensiones.

Extinción del Beneficio PGU

El beneficio de acceder a la PGU se puede extinguir:

  1. Cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario.
  2. Por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.

PGU y Pilar Solidario de Invalidez

No, la PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora los beneficios. De esta manera, la PBSI y el APSI se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, porque se ajustan al valor de la PGU, y los beneficios se extienden hacia el 80% más vulnerable de la población.

Quienes solamente reciben las pensiones antes señaladas, podrán acceder a un porcentaje de la PGU si el valor de ésta es mayor a la pensión percibida. Quienes reciben las pensiones antes señaladas y, además, perciben pensión de vejez o sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500, podrán acceder a la PGU. Quienes reciben las pensiones antes señaladas y, además, perciben pensiones de algún régimen previsional administrado por el IPS, podrán acceder a la PGU.

Asignación Familiar y la PGU

No. Las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar.

Pensión de Invalidez

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende. Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.

Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

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