En Chile, existen distintas formas de trabajar. Es necesario mencionar que cada una de las formas de trabajo puede tener distintos impactos legales y económicos. La primera es la relación de trabajo dependiente, la cual se rige por un contrato de trabajo. La segunda es la relación de trabajador independiente, en la cual la persona natural se declara como tal.

Trabajo Dependiente: Definición

Es aquella persona conocida como colaborador, empleado o trabajador asalariado, que se encuentra bajo supervisión y dependencia diaria en las distintas tareas que se le asignan y existe un contrato de trabajo directo, ya sea de tiempo parcial o completo. Es importante tener en cuenta que las características específicas de un trabajador dependiente pueden variar según las leyes laborales, tipo de contrato de trabajo y las regulaciones del país en el que se encuentre.

Trabajo Independiente: Características

  • No tienen acceso a ciertos beneficios sociales que poseen personas que trabajan de manera dependiente como seguro social, seguro de cesantía, entre otros.
  • Una persona que trabaje independiente deberá declarar y pagar sus impuestos de esta misma forma, incluyendo impuesto a la renta en caso de existir.

Ajustes Razonables en el Lugar de Trabajo

Sin duda, la inclusión y la diversidad son valores fundamentales en cualquier lugar de trabajo moderno y consciente. Y para hacer realidad estos valores, es necesario reconocer que en una sociedad diversa todos necesitamos distintos apoyos para desenvolvernos plenamente. En este sentido, los ajustes razonables son una herramienta clave para garantizar que todas las personas tengan acceso a oportunidades laborales, independientemente de sus capacidades o habilidades específicas.

¿Qué son los Ajustes Razonables?

Los ajustes razonables surgieron por primera vez como obligación en EE. UU, a través de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (En inglés, American with Disabilities Act o ADA).

… medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

Si bien la ley chilena no contempla un mecanismo concreto para implementar los ajustes razonables, deja claro que son medios para alcanzar la igualdad de condiciones. Son precisamente ajustes, adecuaciones que se realizan sobre el ambiente sin la necesidad de cambios fundamentales o estructurales. Por ejemplo, cambiar la naturaleza de un puesto de trabajo no cabe dentro de los ajustes razonables; flexibilizar la modalidad y horarios de trabajo, sí.

Puesto que su función es garantizar la igualdad para ejercer nuestros derechos fundamentales, los ajustes razonables no son “privilegios” o “concesiones” hacia los trabajadores con discapacidad, son una condición base para lograr la igualdad de oportunidades. Para que sean razonables, los ajustes requeridos deben ser viables y no perjudicar a otros trabajadores o las funciones mismas de la empresa. Los ajustes razonables se implementan a partir de una solicitud o requerimiento, y se ajustan a necesidades específicas de una persona o un grupo de personas. Por el contrario, los ajustes razonables se implementan en situaciones concretas.

La práctica de diseño universal puede reducir la probabilidad de necesitar ajustes en el futuro, pero no la elimina. Aunque existen una serie de recomendaciones de posibles ajustes frente a determinados tipos de déficit, es fundamental analizar cada situación concreta para identificar los ajustes necesarios y adecuados a esa persona en particular. Sin embargo, los empleadores también pueden adelantarse a los requerimientos más comunes de las personas con discapacidad, y planificar para ciertos ajustes. Aquí recopilamos algunas sugerencias de ajustes que implican costos muy bajos o inexistentes. Incluir en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad la definición del concepto de ajustes razonables.

Teletrabajo y Trabajo a Distancia

Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio.

Preguntas Frecuentes sobre Teletrabajo

  • ¿Si el empleador determina donde prestará servicios el trabajador, se considera que es un contrato de trabajo a distancia o teletrabajo?
  • ¿Si la modalidad de teletrabajo o a distancia se acuerda con posterioridad al inicio de la relación laboral, una de las partes puede volver a las condiciones originales?
  • ¿Y si el contrato original era de teletrabajo o trabajo a distancia, se puede acordar cambiarlo por trabajo presencial?
  • ¿Puede acordarse una jornada mixta, entre presencial y trabajo a distancia o teletrabajo?

Derechos y Obligaciones en el Teletrabajo

El empleador deberá respetar su derecho a desconexión, tiempo en el cual el trabajador no estará obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos.

Indicaciones Especiales en el Contrato

  • Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
  • Se debe especificar si será de forma total o parcial.

El trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.

Consideraciones Adicionales

  • ¿Cómo se definirán las condiciones de seguridad?
  • ¿Puede el empleador supervisar el domicilio o lugar en que se desempeña el trabajador?
  • ¿Qué pasa con la sindicalización?
  • ¿Cómo será la aplicación de la ley si el trabajador ya cumplía teletrabajo o trabajo a distancia?

El Consejo Superior Laboral deberá emitir un informe de evaluación de la implementación y aplicación de la ley a un año de su operación.

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