El despido por desahucio, también conocido como despido sin expresión de motivos, es una modalidad de terminación de contrato en Chile regulada por el artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo. Esta forma de despido permite al empleador terminar la relación laboral de ciertos trabajadores sin necesidad de justificar su decisión, pero con el cumplimiento de procedimientos legales específicos.

El despido por desahucio es una herramienta que permite al empleador dar término al contrato laboral de manera unilateral y sin expresar motivos. Sin embargo, esta modalidad sólo aplica a ciertos trabajadores, en situaciones muy específicas.

¿A Qué Tipo de Trabajadores Aplica el Desahucio Laboral?

El artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo especifica tres categorías de trabajadores a los que se puede aplicar el despido por desahucio:

  • Trabajadores con poder para representar al empleador, que tengan a lo menos facultades generales de administración.
  • Trabajadores de casa particular.
  • Trabajadores en cargos de la exclusiva confianza del empleador.

Trabajadores con Poder de Representación del Empleador

El Código del Trabajo chileno identifica a los trabajadores con poder de representación del empleador como aquellos que ocupan posiciones de alta jerarquía dentro de la estructura organizativa de una empresa, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.

Estos individuos tienen la autoridad para actuar en nombre de la compañía, tomar decisiones vinculantes y manejar asuntos importantes que afectan el funcionamiento y la estrategia del negocio.

Facultades Generales de Administración

Las «facultades generales de administración» se refieren a la autoridad para manejar los asuntos generales de la empresa. Esto incluye, pero no se limita a:

  • Autoridad para tomar decisiones estratégicas que afectan la operación general de la empresa.
  • Capacidad para comprometer recursos financieros de la empresa, como aprobar presupuestos, inversiones significativas o adquisiciones.
  • Poder para firmar contratos, acuerdos y otros documentos legales que comprometen a la empresa.
  • Autoridad para contratar, despedir y tomar decisiones importantes respecto al personal.

Para determinar si un trabajador posee facultades generales de administración, se deben evaluar las siguientes cuestiones:

  • ¿Puede el trabajador tomar decisiones sin la necesidad de consultar a cada paso con un superior o la junta directiva?
  • ¿Está autorizado para firmar en nombre de la empresa? ¿Su firma es requerida en documentos oficiales?
  • ¿Tiene un papel significativo en la planificación y ejecución de estrategias a largo plazo de la empresa?

Debe tenerse presente que el artículo se refiere a trabajador con facultades generales de administración, por lo que por ejemplo, si hablamos de un gerente de finanzas en que tiene facultades importantes, pero en el área siempre de finanzas, pareciera ser que no cuenta aquel con facultades generales de administración, sino facultades específicas, que pueden ser importantes, pero dentro de un área delimitada del negocio, y no facultades generales de administración.

Trabajadores de Casa Particular

Estos son las personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios e inherentes al hogar.

Dado el contexto personal y doméstico de su labor, la ley prevé la posibilidad de terminar el contrato mediante desahucio, entendiendo que la dinámica del hogar puede requerir cambios que no están necesariamente ligados al desempeño laboral.

Trabajadores en Cargos de la Exclusiva Confianza del Empleador

Los cargos de exclusiva confianza se refieren a posiciones dentro de la empresa que, por su naturaleza, implican un grado significativo de cercanía y lealtad al empleador.

Estos roles suelen estar relacionados con la gestión directa, la supervisión de áreas críticas de la empresa o el manejo de información sensible. No necesariamente involucran facultades generales de administración o representación legal de la empresa, pero son esenciales para el funcionamiento y la estrategia corporativa debido a la confianza personal depositada por el empleador.

Para identificar si un trabajador está en un cargo de confianza, se deben considerar elementos como:

  • ¿El rol implica una relación personal directa con el empleador o con altos ejecutivos? ¿Tiene acceso a información confidencial o estratégica de la empresa?
  • ¿Participa en la toma de decisiones importantes debido a la confianza del empleador?, ¿puede actuar sin controles?, ¿Puede comprometer el patrimonio de la compañía o determinar su rumbo?

Si para cada cosa que debe hacer está sometido a controles o autorizaciones por las que pasar, pareciera ser que la exclusiva confianza no existe.

Esta exclusiva confianza, sin bien emana del contrato y funciones del trabajador, deben constar en su contrato o anexos, no necesariamente, aunque hay jurisprudencia en ese sentido, que diga “el trabajador es contratado bajo exclusiva confianza del empleador”, pero si las funciones de las cuales emana tal calidad, no basta con que sean tácitas.

¿Qué Obligaciones Tiene el Empleador?

El artículo 161 inciso 2 establece que el despido debe ser comunicado con al menos 30 días de anticipación y con copia a la Inspección del Trabajo. No se requerirá esta anticipación si el empleador paga una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada.

La carta de despido por desahucio, según el Código del Trabajo de Chile, no necesita argumentar los motivos, pero para tratarse de un despido justo o justificado, debe tratarse de trabajadores que tienen poder de representación del empleador, como gerentes o agentes con facultades generales de administración, o de trabajadores de casa particular o aquellos que ocupan cargos de la exclusiva confianza del empleador.

¿Qué Hacer si Consideras que el Despido es Injustificado?

Si crees que tu cargo no cumple los requisitos para esta causal, tienes derecho a recurrir a la justicia. Si te despiden por desahucio escrito del empleador, pero crees que el despido puede no ser aplicable a ti o a tu cargo, puedes contactarnos para que gratuitamente evaluemos tu despido y de ser procedente, podemos evaluar demandar.

Reserva de Derechos

Firma tu finiquito incluyendo una reserva de derechos. La reserva de derechos te permite demandar, pero no te obliga. En aquel caso te indicaremos la reserva de derechos a escribir en el finiquito, para que puedas recibir tus indemnizaciones y demandar con posterioridad.

Indemnizaciones Adicionales

Si te despiden por desahucio escrito del empleador y el despido es injustificado, te reservas derecho en tu finiquito, demandas y ganas, puedes obtener que te paguen indemnizaciones adicionales a las que te pagarán en tu finiquito. En efecto, obtendrás:

  1. Un 30% adicional de la suma que te corresponde a pago por años de servicio.
  2. Obtendrás que te devuelvan lo que te van a descontar de seguro de cesantía en el finiquito. (descuento aporte empleador a seguro de cesantía).

Ejemplos Prácticos

Caso ¿Despido por Desahucio Justificado? Justificación
Gerente General con facultades para tomar decisiones estratégicas Tiene facultades generales de administración.
Subgerente de Recursos Humanos con facultades limitadas a su área No Sus facultades están restringidas a un área específica.
Jefe de Seguridad encargado de información sensible La naturaleza de su cargo lo coloca en un puesto de exclusiva confianza.

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