Un finiquito es un acto mediante el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito. La empresa debe otorgar un pago o remuneración final.
Es un proceso que trae muchas preguntas, ya que hay que incorporar varios factores a la hora de generarlo y pagarlo. Antes de pagarlo, se debe considerar si fue una renuncia o un despido, la causa del despido, si hubo o no aviso, entre otras.
Una vez que se finaliza el contrato, se deben pagar los haberes por consecuencia del término del contrato que se estipulan en el finiquito.
Elementos esenciales que debe contener un finiquito
Un finiquito debe pagarse dentro de los 10 días posteriores de cuando sucede la desvinculación sea el caso que sea. El finiquito debe ser firmado bajo acuerdo de las dos partes. El empleador debe de estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del colaborador.
¿Qué se paga en un finiquito? A continuación, se detallan los elementos que deben incluirse:
- Remuneraciones adeudadas: Se refiere a todos aquellos días que se prestó servicio y no han sido o fueron remunerados. El sueldo que aún no te han pagado. Por ejemplo, si trabajaste solo la mitad del mes, en tu finiquito te pagarán el sueldo correspondiente a esas dos semanas.
- Feriado anual adeudado: Este es el derecho a vacaciones y se considera tanto en el caso de despido como de renuncia voluntaria. Cada día de vacaciones que no fue tomado debe ser pagado. Para hacer este cálculo es importante considerar los días feriados otorgados legalmente por año de servicio, los días proporcionales trabajados y los días corridos.
- Feriado proporcional: En el caso que el trabajador lleve una cantidad de tiempo que incluye meses o días (8 meses, 4 años y 7 meses, y así), se deben calcular las vacaciones proporcionales que acumuló en ese periodo y que no tomó.
- Días corridos: Corresponde a los días sábados y domingos, además de los festivos, que un colaborador obtenga durante su contrato de trabajo.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: La Dirección del Trabajo indica que los empleadores deben avisar con 30 días de anticipación a los trabajadores que serán despedidos. En el caso de no avisar, se debe entregar una indemnización que corresponde a un mes de sueldo.
Indemnizaciones
Según la Dirección del Trabajo, el derecho de indemnización "se origina cuando el empleador pone término al contrato de trabajo invocando las causales de los incisos 1º y 2º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio". Solo con estas causales es que es válido el derecho de una indemnización por parte de la empresa al colaborador. De todas formas, es posible exigir una indemnización en el caso de que considere que el término del contrato sea injustificado o indebido.
La indemnización considera 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador. El monto de la indemnización tiene un tope de 90 UF en base al sueldo del trabajador y un tope de 330 días, osea 11 meses. Esto no aplica para aquellas personas contratadas antes del 14 de agosto de 1981.
Si bien estas indemnizaciones dependen de las causales del finiquito y de la industria en la que se desarrolle el colaborador. Es importante considerar la Indemnización Pactada Contractualmente, la Indemnización Voluntaria y la Indemnización por meses de servicio, generalmente utilizada en el área de construcción con proyectos de obra o faena. Esta última, es considerada transitoria y la indemnización se realiza por meses de servicio o trabajo, en vez de considerarse por años.
Otros aspectos a considerar
- Descuentos: Este tipo de descuento solo ocurre en el caso que el empleador despida a un trabajador bajo "necesidades de la empresa", artículo 161 del Código del Trabajo.
- Obligación de retener alimentos: Hoy cobra relevancia la obligación del empleador de retener del pago del finiquito, lo que adeude el trabajador por concepto de pensión alimentos, siempre que esto haya sido decretado por un tribunal de familia y notificado al empleador. Es por esta razón que en el finiquito debe incluirse una mención que haga referencia a la obligación de retener alimentos por deudas del trabajador, o en su defecto la declaración de que no ha sido notificado de ninguna retención.
- Deudas pendientes del trabajador: Es posible que con ocasión del término de la relación labora hayan quedado ciertas obligaciones pendientes por parte del trabajador como, por ejemplo, la devolución de un anticipo de remuneraciones o el pago de un préstamo hecho por el empleador al trabajador durante la relación laboral. También existe la posibilidad de descontar el aporte realizado por el empleador al fondo de cesantía solo para el caso de un termino o despido por necesidades de la empresa o desahucio.
- Obligaciones post-contractuales: Es común que en el finiquito se establezcan obligaciones para el trabajador, que son de naturaleza civil o mercantil, y que persistirán a la relación laboral. La mas usual guarda relación con la confidencialidad que debe guardar el trabajador sobre la información sensible de la empresa a que haya tenido acceso con ocasión de la relación laboral.
Cálculo del finiquito
Para calcular el finiquito es necesario saber los montos de los haberes por pagar e incluir aquellos montos extras pactados con anterioridad entre el empleador y el trabajador. De esta forma se procede al cálculo y realización del finiquito. Antes, el cálculo se hacía de manera manual, pero hoy la tecnología ha avanzado tanto que existen páginas con muy buenos motores de cálculo que te permiten obtener el resultado de inmediato.
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Firma del finiquito
Es importante tener en cuenta que, para que el finiquito sea válido, debe contar con la firma del empleador y del trabajador o, en su defecto, de algún representantes, a través de un poder simple. En caso de que ambas partes lleguen a un acuerdo, el monto establecido en el finiquito puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).
Por su parte, cuando el trabajador es quien no concurre a la firma del finiquito, el empleador deberá dejar el finiquito a disposición del trabajador para firma en una notaria de la ciudad en que se se llevo a cabo la relación laboral, y deberá notificarlo por carta certificada al trabajador. En este caso, el término de la relación laboral se concreta de todas formas. Debiendo el empleador dejar constancia en la Inspección del Trabajo y poner a disposición del trabajador el pago del finiquito dentro de diez días hábiles.
El ex empleador o empleador está obligado a mantener una copia firmada por ambas partes en el lugar de trabajo.
Trámite de finiquito laboral electrónico
El trámite se puede realizar durante todo el año. El trámite de finiquito laboral electrónico permite al trabajador o trabajadora recibir, por regla general, el pago directamente en su cuenta bancaria.
Para realizar el trámite, necesitarás:
- RUT del empleador o empleadora, y cédula de identidad vigente del trabajador o trabajadora.
- Ser titular de una cuenta bancaria vigente en Chile (cuenta corriente, cuenta vista o CuentaRUT del BancoEstado). Las cuentas de ahorro y bipersonales no podrán ser utilizadas para este trámite.
- Haber hecho el pago íntegro y oportuno, a través de Previred, de las cotizaciones previsionales del trabajador o trabajadora del cual se otorga el finiquito.
Pasos a seguir:
- Ingrese al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Ingresa”.
- Para validar la propuesta de finiquito, haga clic en “Firmar y enviar finiquito a revisión”.
- Después de que el empleador o empleadora pague, recibirá una notificación en su correo electrónico.
- Como resultado del trámite, habrá ratificado el finiquito de trabajo. Importante: el pago (si corresponde) debe realizarse en el mismo acto de ratificación del finiquito.
Opciones al recibir la propuesta de finiquito
- Aceptar propuesta: Haga clic en “Aceptar y firmar”.
- Aceptar propuesta con reserva de derechos: Complete la información requerida, señalando específicamente el o los motivos asociados a la reserva de derechos, y haga clic en “Ver para firmar”.
- Rechazar propuesta: En este caso se finaliza el trámite. El trabajador o trabajadora puede registrar los motivos de su rechazo. Ingrese los motivos en el campo “Describir motivo del rechazo”, y haga clic en “Rechazar”.
¿Qué es la Reserva de Derechos?
La Reserva de Derecho es una herramienta que pueden ejercer los trabajadores al momento de firmar el finiquito. La mejor opción en caso de cualquier disconformidad y/o duda, es escribir la Reserva de Derechos en el finiquito. Esta debe ser precisa respecto los derechos que se reservará el extrabajador para demandar posteriormente.
Ejemplo de Reserva de Derechos:
Sin perjuicio de lo expuesto, me reservo todas las acciones y derechos que me corresponden para impugnar la causal invocada por el empleador debido al carácter de injustificada, indebida y/o improcedente. También hago reserva de acciones y derechos para impugnar la base de cálculo, la fecha de inicio y despido de la relación laboral y todas las prestaciones laborales o cualquier otra prestación laboral que se adeuda. Asimismo, me reservo las acciones de tutela laboral, nulidad del despido y las otras acciones que me asistan. Las cuales deduciré en su debida oportunidad ante los tribunales laborales que correspondan, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.
Existen reservas mucho más abreviadas, pero eso dependerá del conocimiento que tenga el trabajador y si recibió una asesoría previa a la firma del finiquito.
Preguntas frecuentes
- ¿Estás obligado a firmar el finiquito? No. Bajo ninguna circunstancia estás obligado a firmar el finiquito.
- ¿Pueden impedir firmar con reserva de derechos? No, porque la Reserva de Derechos se encuentra regulada en el Código del Trabajo. Sin perjuicio de esto, el único momento en el cual te podrían impedir firmar con reserva es en una notaría de manera presencial.
- ¿Cuándo se debe pagar el finiquito? Otro detalle importantísimo que debes saber es que el empleador debe poner a disposición el finiquito dentro de 10 días hábiles desde la separación del trabajador.
- ¿Dónde firmar el finiquito si no estás de acuerdo? En caso de que estés disconforme, no estés seguro o si no te avisaron dónde debes firmar el finiquito, puedes ir a las oficinas de la Dirección del Trabajo y solicitar un comparendo de conciliación. Así las cosas, también lo puedes firmar en la notaría a la que te cite tu empleador.
Firmar un finiquito en Chile es un paso crucial al finalizar una relación laboral, y es vital hacerlo de manera informada y consciente. Esperamos que esta guía te haya sido de utilidad y te permita enfrentar el proceso de firma de finiquito de manera informada y segura. Lo anterior puede incluir indemnizaciones legales y voluntarias, renuncia a ejercer acciones judiciales, entre otros.
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