Una de las principales preocupaciones de todo empleador es cumplir a cabalidad con las obligaciones legales en lo que a remuneraciones respecta. En Chile, todos los trabajadores deben destinar el 10% de su sueldo imponible para ahorrar en una AFP, la cual cobra una comisión por administrar estos fondos.
Entendiendo el Sueldo Imponible
Te será más fácil entender cuál es el sueldo imponible si sabes, también, qué es el sueldo base, el sobresueldo y otros términos relacionados con los “haberes imponibles”. El sueldo imponible equivale a la remuneración de un trabajador sobre la cual se descuentan los montos correspondientes al ahorro previsional y salud.
Componentes del Sueldo
- Sueldo base: Es el monto que el empleador acuerda pagarle a un trabajador, y queda establecido en el contrato de trabajo.
- Sobresueldo: Corresponde a las horas extras.
- Comisiones:.
- Gratificación: Es una parte de las utilidades que el empleador entrega al trabajador por algún motivo en específico.
- Bonos:.
Cálculo del Sueldo Líquido: Un Ejemplo Práctico
Para conocer cómo se hace el cálculo de sueldo líquido veamos un ejemplo: Juan tiene un sueldo base de $400.000. Además, recibe $50.000 por comisiones y otros $40.000 de bono por rendimiento. Esto equivale a una renta imponible de $490.000. Aunque Juan también recibe $80.000 en bonos de transporte y colación, es importante saber que estos ítems no son imponibles (como tampoco los viáticos, prestaciones familiares, movilizaciones, etc.). Por lo tanto, no se incluyen dentro de la fórmula.
Seguro de Cesantía
También se debe considerar el seguro de cesantía, que corresponde al 3% de la remuneración imponible. Sin embargo, este porcentaje puede ser descontado del sueldo del trabajador solo si este tiene contrato indefinido. Siendo así, el empleador debe aportar el 2,4% y el trabajador -de su sueldo- el 0.6% restante.
Aporte Adicional del Empleador a partir de 2025
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, las empleadoras y empleadores deberán aportar una cotización adicional de un 1 % de la remuneración imponible de sus trabajadores y trabajadoras. Este aporte no será descontado del sueldo de las personas, sino que es una obligación de cargo del empleador, como lo señala la Ley N° 21.735, de 2025. El monto deben declararlo y pagarlo hasta el 13 de septiembre, si lo hacen por medios electrónicos.
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, las empleadoras y empleadores deberán aportar un 1 % de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
- 4,5 % (o el porcentaje según la gradualidad), que va a la cuenta individual de la persona trabajadora.
- 1,5 % (o el porcentaje según la gradualidad) para el Beneficio por Años Cotizados.
- 2,5 % (o el porcentaje según la gradualidad), que financia el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
La empleadora o el empleador deberá pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que pagó la remuneración. Si el pago lo hace por Internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, aunque sea sábado, domingo o festivo.
Si la empleadora o empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral. Cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.
- Un 4,5 % irá a la cuenta de capitalización individual (AFP) de cada trabajadora o trabajador.
- Un 1,5 % para la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), constituyéndose en un bono de seguridad previsional para el ahorro individual de la persona trabajadora. Al mismo tiempo, servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a las actuales personas pensionadas y a las afiliadas y afiliados que se pensionen durante los próximos 30 años.
Las empleadoras y empleadores tendrán que aportar un 7 % adicional al 1,5 % actual, sumando un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones.
A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.
Comisiones de las AFP en Chile
Aunque existen siete AFP en el país, los afiliados pueden cambiarse libremente, excepto los nuevos ingresos que deben permanecer en la AFP que cobra la menor comisión por al menos 24 meses. La rentabilidad y el porcentaje de la comisión son factores clave a considerar al elegir una AFP, ya que esta comisión es con cargo al trabajador y puede variar significativamente entre las administradoras.
Por ejemplo, para un sueldo imponible de 650 mil pesos, las comisiones mensuales aproximadas van desde .425 en AFP Provida hasta .185 en AFP Uno. Para sueldos más altos, como 1 millón 500 mil pesos, las comisiones varían desde .750 en AFP Provida hasta .350 en AFP Uno, que reajustará su comisión a 0,46% a partir de octubre de 2025.
| AFP | Comisión Mensual (Sueldo Imponible de $650.000) | Comisión Mensual (Sueldo Imponible de $1.500.000) |
|---|---|---|
| AFP Provida | $0.425 | $0.750 |
| AFP Uno | $0.185 | $0.350 (reajuste a 0,46% en octubre 2025) |
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