Este miércoles, el Diario Oficial ha publicado la reforma a las pensiones, una ley que modifica el sistema previsional de Chile. Durante 44 años, este sistema se sustentó con la función de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las entidades privadas a cargo de manejar los fondos.
La reforma, que se implementará de manera gradual a partir del segundo semestre de 2025, instaurará un sistema mixto que no pondrá fin a las AFP, pero que entregará elementos de solidaridad para elevar los montos de la jubilación de los actuales pensionados.
Beneficios Iniciales de la Reforma
Los primeros beneficios de la reforma se verán con:
- El alza de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
- La garantía por año cotizado.
- La compensación para las mujeres.
A esto se sumará la cotización adicional con cargo al empleador, que se aplicará de manera escalonada.
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
El Gobierno ha estimado que con la puesta en marcha de la reforma previsional, los jubilados verán un aumento en la Pensión Garantizada Universal a 250.000 pesos (270 dólares), en un incremento que será gradual una vez que la ley sea publicada en el Diario Oficial.
El incremento de la PGU operará de la siguiente manera:
- A contar del primer día del sexto mes siguiente al de publicación de esta ley, ascenderá a un valor máximo de 250 mil pesos para las y los beneficiarios de la PGU que, a esa fecha, hayan cumplido o cumplan 82 o más años de edad.
- A contar del primer día del décimo octavo mes siguiente a la publicación de esta ley, respecto de quienes tengan derecho a la PGU y que, a esa fecha, cumplan o hayan cumplido 75 o más años de edad, el monto de la referida prestación ascenderá al valor máximo vigente que tenga la referida pensión para los beneficiarios indicados en el literal anterior.
- A contar del primer día del trigésimo mes siguiente al de la publicación de esta ley, el monto de la PGU para todos sus beneficiarios, ascenderá al valor máximo vigente que tenga la referida pensión.
El primer grupo que tendrá un incremento en su pensión serán los mayores de 82 años, que recibirán su PGU aumentada seis meses después de la publicación del decreto, es decir, en septiembre de este año. De acuerdo a este plan, los mayores de 75 años serán beneficiados 18 meses después de la publicación; y los mayores de 65 años obtendrán su monto extra 30 meses después.
Beneficio por Año Cotizado
Es una garantía que consiste en el pago de 0,1 Unidad de Fomento (UF), equivalentes a 3.885 pesos (unos cuatro dólares) por cada año en el que el trabajador registre cotizaciones, con un tope de 25 años, es decir 2,5 UF, equivalentes a 97.147 pesos (104 dólares).
Los requisitos para acceder a este beneficio son:
- Contar con al menos 10 años de cotizaciones, en el caso de las mujeres.
- Contar con 20 años de cotizaciones, para los hombres.
Esta garantía se entregará a partir del primer día hábil del décimo mes de publicada la ley en el Diario Oficial, es decir, el 1 de enero de 2026. El objetivo de esta medida es mejorar las pensiones de los actuales jubilados y de quienes se van a pensionar dentro de los próximos 30 años.
Compensación para las Mujeres
La reforma promulgada por el Ejecutivo chileno contempla la entrega de una compensación a las mujeres por expectativa de vida. El beneficio permite que mujeres y hombres que se jubilan a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar obtengan la misma pensión, aplacando una brecha de género que perjudicaba principalmente a las mujeres.
Las beneficiadas recibirán una bonificación por un valor mínimo de 0,25 UF mensuales, equivalentes a 9.714 pesos (10 dólares).
Otras Modificaciones al Sistema Previsional
La nueva ley dispone otras modificaciones al sistema previsional. Una de las más importantes es la nueva cotización del 7% con cargo al empleador, la que se suma al 1,5% actual de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Ese total adicional, que alcanza el 8,5% de la renta imponible, se distribuye entre las cuentas individuales administradas por las AFP (4,5%) y el seguro social administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (4%).
Otro cambio contemplado es la licitación del stock el 10% de los afiliados cada dos años, los que serán seleccionados de forma aleatoria.
También se estableció que cada cuatro años, y a más tardar el 31 de marzo del año correspondiente, el Consejo Consultivo Previsional deberá efectuar un análisis de suficiencia del monto de la PGU vigente al mes de febrero de dicho año. En el referido análisis considerará la capacidad de la pensión para cubrir gastos básicos, conforme a la metodología vigente para determinar la línea de la pobreza y otras variables, tales como, el índice de remuneraciones y el crecimiento de la economía.
En otro tema, los parlamentarios hicieron ver su deseo que mantener la tasa impositiva de las pymes en un 12,5% considerando el efecto que tendrá la reforma en estos emprendimientos. Cabe recordar que la tasa es de un 25%, la que fue rebajada por la pandemia, pero este año debe volver a dicho guarismo.
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