El sistema de pensiones en Chile se rige por el artículo 17 del D.L. 3.500.
Obligaciones del Empleador y Posibles Incumplimientos
Según la Super Intendencia de Pensiones, para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones. Este plazo puede prorrogarse hasta el primer día hábil siguiente si el plazo expira en sábado, domingo o festivo.
No obstante, el artículo 19 inciso 5º del DL 3.500 permite que el empleador no solo declare, sino que también puede no pagar las cotizaciones dentro del plazo indicado, limitándose solo a declararlas. La opción legal de declarar y no pagar inmediatamente implica que al menos exista una constancia de que el empleador adeuda cotizaciones a sus trabajadores y el monto imponible adeudado.
En la actualidad, más de 250 mil empleadores reconocen haber declarado las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, pero no haberlas pagado.
Deudas Previsionales y Acciones de las AFP
Hasta el año 2018, la deuda global ascendía a US$6.328 millones, equivalentes al 3% de los US$210.512 millones acumulados por los afiliados en los Fondos. Una parte significativa de los empleadores deudores correspondían a MIPYMES.
Las AFP están obligadas a solicitar a la Tesorería General de la República (TGR), bajo el art. 25 bis de la ley de cobranza previsional 17.322, la retención de fondos suficientes de la devolución de impuesto a la renta que corresponda al empleador con el fin de pagar las cotizaciones adeudadas. Si no lo hace, la AFP/AFC puede ser declarada negligente en el cobro y ser obligada a pagar el monto previsional adeudado.
Por lo tanto, existe poca o nula información respecto a estos casos, dificultando aún más la fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección del Trabajo. No ocurre lo mismo con aquellas cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas, ya que tanto la SAFP como el Instituto de Normalización Previsional poseen herramientas para obligar judicialmente al empleador a enterar los montos retenidos.
Lagunas Previsionales: Causas y Consecuencias
Las lagunas previsionales son periodos no cotizados por los afiliados en sus cuentas de capitalización individual de ahorro para la pensión por distintos motivos. Estas pueden tener diversas causas, pero siempre se producen porque los trabajadores no pudieron cotizar en esos períodos:
- Trabajo informal o por cuenta propia: Corresponden a trabajos sin contrato ni de manera dependiente ni independiente o labores realizadas por cuenta propia. Son ejemplos de trabajadores por cuenta propia los taxistas o trabajadores de ferias libres.
- Períodos sin trabajo: Cuando la persona no se encuentra trabajando o sale del mercado laboral deja de ahorrar para su pensión.
- El empleador no paga las cotizaciones: El actual Sistema de Pensiones otorga al empleador la obligación de pagar las cotizaciones de sus colaboradores. Si el empleador no realiza el pago aun cuando le descuenta las cotizaciones a su trabajador, incurre en un incumplimiento legal y la AFP se encarga de perseguir judicialmente al empleador siguiendo las acciones necesarias para el cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses.
Es importante recalcar la importancia de revisar las cartolas cuatrimestrales de la AFP. Si no estás seguro de cómo revisar el pago de tus cotizaciones, ingresa al sitio web Son Tus Lucas, donde podrás revisar los meses sin cotización en tu historial. Además, en el mismo sitio puedes revisar si existe un mes en que trabajaste y no se registró tu cotización.
Críticas al Sistema de AFP
Las AFP no cumplen la función y promesa para la cual fueron creadas: entregar mejores pensiones que las del sistema de reparto. En efecto, ellas son bajísimas, sin cubrir las necesidades mínimas de un trabajador que jubila a la edad que le permite la ley; perjudica a las mujeres, un sector de los trabajadores no está integrado al sistema, etc. (Solimano, 2017). Esto quiere decir que la democracia no cumple una función pública a la cual se ha comprometido a través de las AFP. La tercera edad, por tanto, no tiene un mecanismo indispensable de integración al sistema político, lo cual es una fuente de desconfianza que produce tensiones y conflictos que afectarán la estabilidad del sistema económico y político.
El sistema privado de pensiones tiene fallas estructurales, las cuales se encuentran en el mercado del trabajo. Ahí está la raíz de su incapacidad para cumplir su función. Los empresarios, por tanto, tienen una cuota de responsabilidad en esta incapacidad de las AFP. Este mercado se caracteriza por la inestabilidad laboral, los bajos sueldos, el rechazo al trabajo de las mujeres, etc. Estos problemas han sido silenciados por las AFP y por sus partidarios.
Además, las AFP tienen una débil legitimidad ante la sociedad, porque reciben una baja confianza de la ciudadanía. Peor aún, las AFP se ubican entre las instituciones que reciben la menor confianza ciudadana.
Ante la ausencia del Estado, se ha consolidado un enorme poder económico y político en una industria altamente concentrada en solo seis AFP: Habitat, Provida, Cuprum, Capital, Planvital y Modelo. Cuatro de ellas -Provida, Cuprum, Capital y Planvital- son controladas por multinacionales extranjeras, las cuales siguen las orientaciones y prioridades de sus casas matrices, con la consiguiente tensión con los intereses nacionales. Habitat es controlada por un grupo económico, la Cámara Chilena de la Construcción (CCHC), el 11º grupo económico según el ranking elaborado por la Universidad del Desarrollo, que tiene un gran poder político, especialmente a través de la participación en la construcción de obras públicas.
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