El no pago de las cotizaciones por parte del empleador en Chile puede acarrear diversas consecuencias tanto para el empleador como para el trabajador. Es fundamental que los empleadores cumplan con sus obligaciones en cuanto al pago de las cotizaciones para evitar sanciones y proteger los derechos de sus trabajadores.

Obligaciones del empleador y plazos de pago

Las empleadoras y empleadores deberán aportar un 7 % adicional al 1,5 % actual, sumando un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, las empleadoras y empleadores deberán aportar una cotización adicional de un 1 % de la remuneración imponible de sus trabajadores y trabajadoras. El monto deben declararlo y pagarlo hasta el 13 de septiembre, si lo hacen por medios electrónicos. La empleadora o el empleador deberá pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que pagó la remuneración. Si el pago lo hace por Internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, aunque sea sábado, domingo o festivo.

Consecuencias para el empleador

Cuando el empleador no realizó el pago de cotizaciones en el plazo legal, queda expuesto a una multa a beneficio fiscal de 1 UF por cada trabajador(a) y período no declarado o pagado en el plazo legal, tal como lo contempla el Art. Además, mientras persista la deuda, usted no podrá: Acceder a recursos fiscales de fomento, tal como lo establece el Art. El atraso o no pago de cotizaciones puede publicarse como deuda en el Boletín Laboral de la Dirección del Trabajo.

Si la empleadora o empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral. Cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.

Acciones de AFC Chile ante el no pago

AFC Chile tiene la obligación de actuar e iniciar la gestión de la cobranza (prejudicial) inmediatamente después de que se detecta una cotización que no ha sido declarada o pagada, y sin justificación. El no pago de las cotizaciones obliga a AFC Chile a aplicar reajustes e intereses legales en beneficio exclusivo del trabajador o trabajadora. Si usted pagó las cotizaciones atrasadas antes del día de la publicación del Boletín laboral: AFC Chile se encargará de aclarar su situación para que sea eliminado(a) sin costo.

Online: en la Sucursal Virtual de empleadores en “Mis trámites” > “Trabajador/extrabajador” > “Activación de pagos suspendidos. ¡Importante! Si usted tiene pagos posteriores, bonos, horas extras u otras cotizaciones.

¿Cómo regularizar la situación?

Diríjase al menú “Cotizaciones” en: Planilla de cotizaciones atrasadas. Ahí puede generar de forma automatizada el documento de pago de cotizaciones de sus trabajadores con atraso de hasta 90 días. Una vez que la imprima, pague en alguna sucursal de Servipag o Banco Estado.

Impacto en el trabajador

Este aporte no será descontado del sueldo de las personas, sino que es una obligación de cargo del empleador, como lo señala la Ley N° 21.735, de 2025. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, las empleadoras y empleadores deberán aportar un 1 % de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.Un 4,5 % irá a la cuenta de capitalización individual (AFP) de cada trabajadora o trabajador. Un 1,5 % para la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), constituyéndose en un bono de seguridad previsional para el ahorro individual de la persona trabajadora. Al mismo tiempo, servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a las actuales personas pensionadas y a las afiliadas y afiliados que se pensionen durante los próximos 30 años.

A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.

Documentación y Aclaraciones

-Este documento debe ser emitido por su ex empleador para aclarar el pago de cotizaciones posteriores a la fecha de término de la relación laboral. -Este certificado aclaratorio será evaluado para reactivar el pago de su Seguro cuando corresponda. Documentación que dé cuenta del pacto de pagos posteriores entre el empleador y el trabajador, en caso de aclarar desde 2 periodos para beneficios financiados por el FCS o desde 3 periodos para beneficios financiados por la CIC. El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE): que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía. Esta entidad, que depende directamente de la Subsecretaría del Trabajo, informa mensualmente a AFC Chile si el(la) trabajador(a) cumplió o no con los requisitos de certificación.

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