Algunos países tienen convenios de reconocimiento del título o de reválida del mismo, como Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Uruguay, España y Reino Unido.
Cada convenio tiene trámites especiales y exige ciertos requisitos, los cuales son distintos según el país (ej. Solo permiten trabajar en el sistema privado).
La solicitud de reconocimiento de título se realiza a través de un formulario en línea.
Recibirás el certificado mediante correo electrónico en formato PDF.
Documentación y Trámites
A partir del 1 de mayo de 2022, el Ministerio de Relaciones Exteriores dejó de realizar el reconocimiento de títulos otorgados por instituciones colombianas.
Fotocopia de la cédula de identidad para el caso de los chilenos.
La documentación proveniente de Brasil debe ser traducida al español. Este trámite puede solicitarse al departamento de traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (dicha traducción está sujeta a pago de un arancel reglamentado).
Una vez efectuada la entrevista y entrega de documentos, se procederá a la confección del certificado previa revisión jurídica.
Consideraciones especiales para licenciados en derecho o abogados
En el caso de los licenciados en derecho o abogados, el reconocimiento que se efectúa mediante este proceso no habilita para el ejercicio profesional.
Sólo la Corte Suprema de Chile es quien otorga el correspondiente título de abogado, trámite que debe ser efectuado con posterioridad ante ésta.
Opciones de Revalidación del Título de Médico-Cirujano
Existen 4 formas de revalidar el título de médico-cirujano.
La ley 20.261 (Artículo 1, inciso 2) establece que la aprobación del Eunacom significa la revalida automática del título. Eso sí, hay que aprobar tanto la sección teórica, como la práctica.
Si bien Chile aún no tiene ley de especialidades, suele ser exigido en el sistema público, para acceder al sueldo de especialista. Revalida la especialidad.
Es una buena opción para quienes no quieren rendir el Eunacom o el examen de la Universidad de Chile, dado que permite trabajar directamente como especialista, pero con la desventaja que solo puede ser en el sistema público y no en el privado (así lo dice expresamente la ley).
La Contraloría ha dictaminado que el Director de un determinado hospital del sistema público puede contratar a un médico sin cumplir con ninguno de los otros requisitos, en razón del derecho a la salud de los pacientes y de los principios de servicialidad y continuidad del sector público.
Es una excelente opción para quienes están en proceso de reválida. Sin embargo, tiene como desventajas, que es algo transitorio y algo frágil y que solo permite trabajar en un lugar específico, ya sea una zona geográfica o un determinado hospital (es lo más frecuente).
Acreditación y Certificación de Especialidades Médicas
2.- Acreditar un período de formación posterior al título de Médico Cirujano acorde con los requisitos que a continuación se expresan y aprobar las evaluaciones teóricas y prácticas diseñadas por la Corporación, de acuerdo a estos reglamentos cuando corresponda.
Hasta que no se exigible legalmente la acreditación de un programa de especialidad médica, por la entidad respectiva, el Directorio de CONACEM ha resuelto que los títulos de especialistas otorgados por las Facultades de Medicina pertenecientes a Universidades y Escuelas de Medicina con acreditación vigente de al menos tres años, serán reconocidos como válidos para los efectos de esta postulación, sin necesidad de rendir examen.
Dentro de estos 5 años de práctica podría considerarse excepcionalmente aceptable un tiempo de entrenamiento en el extranjero, en un Servicio reconocido como docente o docente asistencial por el Comité respectivo para el perfeccionamiento en una especialidad.
Estas pasantías deben tener el patrocinio del Servicio o Departamento Universitario Nacional donde se esté realizando la práctica, siendo la duración de ellas fijada por el Jefe de Servicio o Director del Departamento correspondiente.
Este requisito general será válido para la certificación en especialidades primarias. En cuanto a las especialidades derivadas, su procedencia será estudiada en cada caso por el Directorio, previo informe del Comité de Especialidad.
El ejercicio exclusivo en Servicio de Urgencia no se considera suficiente para satisfacer, por sí solo, los requisitos de adiestramiento en práctica en las especialidades primarias o derivadas. Esta norma no rige para la certificación en Medicina de Urgencia.
Las consideraciones generales precedentes deben ser completadas con el cumplimiento de los requisitos específicos para cada especialidad.
CONACEM y el comité de Especialidad respectivo deberían recibir información de los hospitales donde el MINSAL contratara médicos para formar por AP.
Los postulantes a certificación por la vía de formación en el extranjero deberán presentar el programa oficial que cursaron, traducido al español, con la certificación que este se desarrolló completamente y fue aprobado formalmente por la institución donde se efectuó.
El comité de especialidad deberá aprobar la equivalencia entre ese programa, en cuanto a tiempos, contenidos, profundidad, práctica, exigencias y evaluaciones, etc. y los programas nacionales, debidamente acreditados de esa especialidad.
Cuándo se trate de certificar una especialidad que en Chile es considerada derivada, y el candidato haya completado y aprobado en el extranjero un programa único que comprenda la formación en la especialidad primaria como en la derivada (habitualmente de no menos de 4 años de duración), el Comité de la especialidad derivada deberá evaluar si el programa presentado consulta los contenidos y habilidades de la especialidad primaria, considerados necesarios para la formación en la especialidad derivada a la que el candidato postula.
Aceptado lo anterior, el comité de la especialidad derivada, procederá a analizar la equivalencia y homologación entre el programa de la especialidad derivada y los existentes en Chile, debidamente acreditados.
La aceptación del análisis del programa según el acápite c, permite que el postulante sea sometido a un examen escrito, que debe tener dos componentes separados; el primero corresponde a los contenidos de la especialidad primaria necesarios para el ejercicio de la especialidad derivada, efectuadas por el comité solicitando los apoyos que estime convenientes para elaborarlo.
La segunda parte se refiere a los contenidos propios de la especialidad derivada.
Es condición ineludible aprobar la primera parte del examen para considerar la evaluación de la segunda.
Una vez aprobado el examen, el postulante será certificado sólo en la especialidad derivada a la que postuló.
3. Sin perjuicio de los requisitos anteriores, para obtener la certificación en cualquiera especialidad, el postulante deberá cumplir, además, los requisitos específicos complementarios de cada especialidad, y el Comité correspondiente podrá exigir las evaluaciones, pruebas y antecedentes que estime conveniente, con el acuerdo del Directorio.
4. El ejercicio privado exclusivo debe ser avalado por una Declaración Jurada ante Notario del candidato.
5. En todas las especialidades quirúrgicas los postulantes por Adiestramiento en Práctica o Formación en el Extranjero, deberán acompañar copia del listado de operaciones, ratificado por el Jefe de Servicio o Director del Hospital o Clínica en que se han efectuado y que abarque los dos últimos años de ejercicio profesional.
Al iniciar el reconocimiento de una nueva especialidad, mención o competencia, el Directorio determinará un período durante el cual los postulantes a reconocimiento por adiestramiento en práctica, que cumplan cabalmente los requisitos generales y específicos, podrán ser certificados sin rendir los exámenes teóricos y prácticos reglamentarios, salvo que el Comité de Especialidad o el Directorio, en caso de dudas fundadas, determine lo contrario.
Los exámenes aplicados por CONACEM a estos postulantes, no diferirán en nada de los aplicados a los postulantes nacionales y a los extranjeros habilitados para ejercer la profesión en Chile.
El programa universitario cursado y aprobado en el extranjero y presentado por el postulante, deberá ser equivalente en duración, contenidos teóricos y prácticos a los requeridos para esa misma especialidad por las universidades chilenas.
El programa deberá estar validado por la institución universitaria que lo otorga, y debe corresponder en el tiempo al efectivamente cursado por el postulante.
Actividad asistencial: debe precisar institución(es), períodos trabajados en cada una y cargos alcanzados, todo debidamente documentado.
Los resultados de los exámenes serán informados individualmente al directorio, del que dependerá la decisión definitiva de aprobación o rechazo.
El control de cumplimiento de esta norma legal depende de la Superintendencia de Salud (Intendencia de Prestadores), institución que debe comunicar oportunamente al Directorio de CONACEM su eventual trasgresión, como así mismo el Directorio de CONACEM podrá ser informado por otras fuentes.

