El finiquito es un documento legal esencial que formaliza y ratifica el término de una relación laboral entre un trabajador y un empleador. En él se detalla todo lo que el empleador debe pagarle al trabajador tras la desvinculación: vacaciones no tomadas, indemnizaciones, días trabajados, entre otros. En Chile, el finiquito debe ser firmado ante un ministro de fe (como un notario) y asegurar que ambas partes han cumplido con sus obligaciones.

Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo. El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple). El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido. El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.

Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).

Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.

¿Qué conceptos incluye el finiquito?

El finiquito debe contener varios conceptos que deben ser pagados al trabajador. El cálculo del finiquito depende de varios factores, entre ellos, las causales de término del contrato (despido, renuncia, etc.) y los haberes que se adeudan al trabajador.

  1. Calcula las remuneraciones pendientes: El empleador tiene la obligación legal de pagar todas las remuneraciones adeudadas hasta la fecha de término del contrato. Esto incluye, por ejemplo, el sueldo correspondiente a la última quincena o mes trabajado si aún no ha sido pagado.
  2. Calcula las vacaciones proporcionales: Los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año. Sí. Si el trabajador tiene días de vacaciones acumuladas y no utilizadas, deben pagarse como parte del finiquito. Debes ingresar tus días de vacaciones totales (hábiles y no hábiles). La presente calculadora no contempla días progresivos de vacaciones. Considera esta variable al momento de ingresar los días de vacaciones tomados para evitar errores en tu cálculo final.
  3. Determina la indemnización por años de servicio: Corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado, o fracción superior a seis meses. Para calcularla, se debe tomar el último sueldo base mensual del trabajador y multiplicarlo por los años de servicio. Ten en cuenta que existen topes legales: la ley establece un máximo de hasta 11 mensualidades, con un tope en UF que varía año a año. Corresponde a los años de trabajo en la empresa contados desde la fecha de ingreso.

Tipos de Finiquitos

Para realizarlo de la mejor manera, es importante saber cuántos tipos de finiquitos existen, según lo estipulado en el Código del Trabajo. Teniendo en cuenta lo que es el finiquito, podríamos decir que hay siete tipos principales, que se pagan dentro de los 10 días hábiles siguientes y, al momento de firmarlo, es crucial estar al día con las cotizaciones previsionales y de salud.

  1. Mutuo Acuerdo (Art. 159 del Código del Trabajo): Se configura cuando el trabajador termina relación laboral, dando aviso a la empresa con treinta días mínimo de anticipación, según lo dispuesto en el artículo 159 del Código del Trabajo. El monto económico a recibir corresponde a la suma de las remuneraciones adeudadas y una compensación monetaria por sus vacaciones proporcionales.
  2. Necesidades de la Empresa: Se da cuando nos vemos en la obligación de terminar la relación laboral antes de que el contrato culmine, por razones ajenas al trabajador. Si no le avisamos al empleado con 30 días de anticipación, debemos indemnizarlo con una suma equivalente a la última remuneración mensual percibida, además de un mes de sueldo por año de servicio. Es un monto que se paga cuando el empleador no avisó con 30 días de anticipación el término del contrato. Corresponde a una mensualidad del último sueldo del trabajador.
  3. Causales del Artículo 160 del Código del Trabajo: Podemos terminar el contrato laboral sin derecho a indemnización alguna cuando el trabajador incurra en una o más de las causales establecidas en el artículo 160 del Código de Trabajo, tales como: falta de probidad, ausencias injustificadas, abandono del trabajo, entre otros. No obstante, al calcular un finiquito de este tipo, debemos considerar pagar las vacaciones y días laborados.
  4. No Renovación de Contrato a Plazo Fijo: Esto ocurre cuando decidimos no renovar un contrato, implica el pago del último mes de remuneraciones y las vacaciones proporcionales. Hay que tener presente que si se vuelve a firmar un contrato a plazo fijo por más de dos periodos o tenemos pleno conocimiento de que la persona continúa ejerciendo sus funciones, procede que pase a contrato indefinido.
  5. Conclusión del Trabajo o Servicio (Art. 159 del C.T): En este caso, invocamos la “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” (artículo 159 del C.T). Al hacerlo, tenemos que pagar la indemnización por el tiempo servido, que equivale a dos días y medio por cada mes trabajado.
  6. Fallecimiento del Trabajador: En este caso no es necesario suscribir un finiquito. Sin embargo, debemos pagar el sueldo adeudado, con vacaciones proporcionales, a quien acredite haberse hecho cargo del funeral. Si sobra algo de dinero después, debemos desembolsarlo al cónyuge, hijos o padres, esto de facilita con un ERP contable.
  7. Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Aquí la relación laboral termina por motivos ajenos al empleador. Por esta razón, no proceden indemnizaciones por años de servicio ni de ningún tipo, sin prejuicio del pago que figura en el programa de remuneraciones y cualquier bono o reconocimiento voluntario.

Otros Aspectos Importantes

  • Indemnización Sustitutiva: Corresponde a la indemnización que debe pagar el empleador si no dio aviso del término del contrato con al menos 30 días de anticipación. Es equivalente a la última remuneración completa, con tope de 90 UF.
  • Indemnización por Años de Servicio: Se paga un mes de sueldo por cada año trabajado (con tope de 11 años), siempre que corresponda según la causal de despido. Debe calcularse con el promedio de las últimas 12 remuneraciones.
  • Bono: Cuando el bono sea pagado mínimo con 3 meses de antiguedad, el monto será el promedio de los últimos 3 meses. Considera este campo solo si te aplican comisiones.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el finiquito?

El finiquito es un acuerdo entre ambas partes. Si el trabajador no firma el finiquito, el empleador no puede proceder a pagar la indemnización y no se podrá dar por terminado el contrato laboral formalmente. Si tienes dudas sobre tu finiquito, es recomendable consultar con un abogado o con la Dirección del Trabajo para asegurarte de que tus derechos sean respetados.

Calculadoras de Finiquito

Desde Buk creamos una calculadora de finiquitos para agilizar el proceso, es gratuita por lo que puedes acceder todas las veces que quieras. Si estás buscando una herramienta más tecnológica y eficiente, te recomendamos Buk. Es un software integral de gestión de personas que te permite realizar todo lo que necesites en el módulo de remuneraciones: pagar liquidaciones de sueldo, generar contratos con firma electrónica y desarrollar finiquitos.

Escoge la causal de finalización del vínculo laboral, e ingresa los datos solicitados para calcular las vacaciones pendientes, feriados, indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva al aviso previo, según corresponda para simular un finiquito.

Recuerda:

  • *El cálculo obtenido en esta calculadora puede variar en caso de que el colaborador y empleador hayan pactado previamente otras indemnizaciones.
  • No, es una simulación referencial. El finiquito legal debe ser revisado y firmado por ambas partes, idealmente con la supervisión de la Dirección del Trabajo o un ministro de fe.
  • La calculadora muestra un monto bruto estimado, es decir, antes de impuestos o retenciones. El valor final puede variar según la situación tributaria del trabajador.

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