Cuando finaliza una relación laboral, es crucial entender los plazos y procedimientos relacionados con el finiquito. Este documento formaliza el término del contrato y establece las obligaciones financieras del empleador hacia el trabajador.
¿Qué es el Finiquito?
Antes que todo, se debe separar dos conceptos importantes: la carta de despido y el finiquito. Mientras la carta de despido es el acto por el cual el Empleador pone término al contrato de trabajo mediante su entrega al Trabajador, o del envío de ésta al domicilio del Trabajador registrado en el contrato de trabajo, el finiquito es el instrumento que la ley exige que el Empleador otorgue para saldar todas las prestaciones que el Empleador deba pagar al Trabajador.
Según la Dirección del Trabajo, un finiquito consiste en "un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito", en el que la empresa, debe otorgar un pago o remuneración final.
Plazo Legal Para el Pago del Finiquito
El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. De acuerdo con lo establecido por el artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.684, el finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador.
Por su parte el finiquito debe ser puesto a disposición para su firma y pago de haberes, por parte del Empleador en favor del Trabajador, dentro de los 10 días hábiles siguientes al despido y debe ser pagado en ese acto, salvo que exista un acuerdo de pago distinto, el que debe ser de común acuerdo entre Empleador y Trabajador y expresarse en el Finiquito. La norma agrega que sólo si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas.
¿Qué Hacer si el Empleador No Cumple el Plazo?
Si el Empleador no lo hiciere, el Trabajador puede demandar los haberes que le deberían ser pagados en el Juzgado de Letras del Trabajo Competente, sin perjuicio de poder demandar el cobro de los haberes indicados en la carta de despido directamente en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional competente. Sin perjuicio de lo anterior, habiendo concluido la relación laboral el trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo si tiene alguna diferencia con los términos en que ha producido el término de su contrato (Causal invocada, monto de indemnizaciones u otros conceptos, Etc.), lo cual derivará en una citación a ambas partes a un comparendo de conciliación en que se buscará que las partes lleguen a un acuerdo y que se otorgue el correspondiente finiquito.
Es decir, una carta de despido que indica sumas de dinero que reconoce adeudar el Empleador al Trabajador, no pueden ser desconocidas o excusadas en su pago por el Empleador y, ante el no pago de estos haberes, se puede demandar su cobro en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional competente, porque constituye un título ejecutivo laboral.
Requisitos Para la Validez del Finiquito
Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. El finiquito debe ser suscrito ante Notario Público, Inspector del Trabajo o Dirigente Sindical. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
- El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).
- El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
Contenido del Finiquito
Una vez que se finaliza el contrato, se deben pagar los haberes por consecuencia del término del contrato que se estipulan en el finiquito.
Antes de pagarlo, se debe considerar si fue una renuncia o un despido, la causa del despido, si hubo o no aviso, entre otras.
Se refiere a todos aquellos días que se prestó servicio y no han sido o fueron remunerados. Para hacer este cálculo es importante considerar los días feriados otorgados legalmente por año de servicio, los días proporcionales trabajados y los días corridos.
Es la compensación de los días feriados otorgados al colaborador por el servicio entregado durante sus años de trabajo bajo contrato. En otras palabras, corresponde a una compensación de 15 días de vacaciones que se obtienen al año de trabajo. Esto quiere decir que si una persona no se ha tomado vacaciones por dos años y es finiquitado, se le deben pagar 30 días de vacaciones. La cifra obtenida será el número total de días hábiles feriados que le corresponden compensar al colaborador.
Corresponde a los días sábados y domingos, además de los festivos, que un colaborador obtenga durante su contrato de trabajo.
Según la Dirección del Trabajo, el derecho de indemnización "se origina cuando el empleador pone término al contrato de trabajo invocando las causales de los incisos 1º y 2º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio". Solo con estas causales es que es válido el derecho de una indemnización por parte de la empresa al colaborador. De todas formas, es posible exigir una indemnización en el caso de que considere que el término del contrato sea injustificado o indebido.
La indemnización considera 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador. El monto de la indemnización tiene un tope de 90 UF en base al sueldo del trabajador y un tope de 330 días, osea 11 meses. Esto no aplica para aquellas personas contratadas antes del 14 de agosto de 1981.
Si bien estas indemnizaciones dependen de las causales del finiquito y de la industria en la que se desarrolle el colaborador. Es importante considerar la Indemnización Pactada Contractualmente, la Indemnización Voluntaria y la Indemnización por meses de servicio, generalmente utilizada en el área de construcción con proyectos de obra o faena. Esta última, es considerada transitoria y la indemnización se realiza por meses de servicio o trabajo, en vez de considerarse por años.
Este tipo de descuento solo ocurre en el caso que el empleador despida a un trabajador bajo "necesidades de la empresa", artículo 161 del Código del Trabajo.
Reserva de Derechos: Tu Herramienta de Protección
Si usted firma el finiquito sin escribir una Reserva de derechos, podrá demandar solamente aquello que no conste en el finiquito. Existe una herramienta fundamental para protegerse en este preciso instante: la Reserva de Derechos. Es una anotación simple, pero poderosa, que se incluye en el finiquito y que deja abierta la puerta para que usted pueda demandar posteriormente por aquello con lo que no está de acuerdo.
¿Qué puede hacer el trabajador para exigir el otorgamiento de su finiquito?
El finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador.
Sin perjuicio de lo anterior, habiendo concluido la relación laboral el trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo si tiene alguna diferencia con los términos en que ha producido el término de su contrato (Causal invocada, monto de indemnizaciones u otros conceptos, Etc.), lo cual derivará en una citación a ambas partes a un comparendo de conciliación en que se buscará que las partes lleguen a un acuerdo y que se otorgue el correspondiente finiquito.
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