Muchas personas se preguntan qué contempla la pensión de alimentos. Es necesario señalar que la pensión de alimentos es un derecho fundamental que garantiza el bienestar de un niño, niña o adolescente, asegurando que cuenten con los recursos necesarios para su desarrollo integral. Este proceso se regula en los juzgados de familia, donde se define qué gastos abarca y las condiciones de su cumplimiento.

Marco Legal de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos en Chile incluye los gastos necesarios para garantizar una vida digna al hijo o hija beneficiario. El artículo 323 del Código Civil Chileno señala: “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio.

Dicho artículo fue modificado por la ley 21.389, eliminando la palabra “modestamente” por “adecuadamente”, lo que podríamos confirmar que hoy en día estamos ante un cambio de paradigma. En general, los tribunales buscan que los niños, niñas y adolescentes beneficiarios tengan acceso a condiciones que les permitan desarrollarse plenamente tanto en el ámbito académico como en su salud y bienestar diario, permitiéndoles vivir adecuadamente según su propia realidad social.

La pensión de alimentos en Chile trata de una prestación de subsistencia, que le otorga una persona a otra para que le permita, según el artículo 322 del Código Civil “subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”. La pensión alimenticia es un derecho para unos y, al mismo tiempo, una obligación para otros. Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.

¿Cómo se establece el monto de la pensión de alimentos?

El juzgado de familia evaluará las capacidades económicas del demandante, analizando también su situación laboral y financiera, para fijar un monto justo, que podrá ser revisado y ajustado si las circunstancias cambian. No es posible presentar una demanda de pensión de alimentos sin abogado, contar con uno es obligatorio.

Es importante destacar que el monto máximo de la pensión dependerá de las capacidades económicas del progenitor y las necesidades del hijo o hija. El pago de la pensión alimenticia suele extenderse hasta que el beneficiario cumpla 21 años. Sin embargo, si el hijo o hija está cursando estudios superiores o aprendiendo una profesión, este derecho puede prolongarse hasta los 28 años.

Obligaciones y Beneficiarios

Por regla general, el progenitor que no tiene la custodia directa es quien debe proporcionar la pensión alimenticia. Los hijos e hijas serán beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán cumplidos los 28 años.

Proceso de Mediación

Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria. Para poder solicitar una mediación, se puede realizar de manera presencial en un centro de mediación licitado (gratis) cumpliendo los requisitos o en un mediador privado (con cobro).

Inicio de la Obligación Legal

La obligación legal de pagar pensión de alimentos comienza tras la decisión del tribunal.

Retención y Cumplimiento del Pago

La retención es una medida aplicada por los tribunales de familia para garantizar el cumplimiento del pago de la pensión. Consiste en descontar directamente el monto de la pensión de los ingresos del deudor, como su salario o renta mensual.

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

¿Cuándo una persona es ingresada al Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos?

  • Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
  • Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Tabla Resumen de la Pensión de Alimentos en Chile

Aspecto Descripción
Beneficiarios Hijos e hijas hasta los 21 años (o 28 si estudian)
Marco Legal Artículos 322 y 323 del Código Civil Chileno
Mediación Obligatoria antes de la demanda judicial
Cálculo del Monto Evaluación de capacidades económicas y necesidades
Registro de Deudores Sanciones por incumplimiento del pago
Obligado a pagar Generalmente el progenitor que no tiene la custodia directa

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