El no pago de las cotizaciones obliga a AFC Chile a aplicar reajustes e intereses legales en beneficio exclusivo del trabajador o trabajadora. Cuando el empleador no realizó el pago de cotizaciones en el plazo legal, AFC Chile tiene la obligación de actuar e iniciar la gestión de la cobranza (prejudicial) inmediatamente después de que se detecta una cotización que no ha sido declarada o pagada, y sin justificación.
Consecuencias para el empleador
Mientras persista la deuda, usted no podrá: Acceder a recursos fiscales de fomento, tal como lo establece el Art. Además, el atraso o no pago de cotizaciones puede publicarse como deuda en el Boletín Laboral de la Dirección del Trabajo. Queda expuesto a una multa a beneficio fiscal de 1 UF por cada trabajador(a) y período no declarado o pagado en el plazo legal, tal como lo contempla el Art. “Los empleadores que no pagaren las cotizaciones del Seguro de Cesantía regulado en esta ley, no podrán percibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo, ni tendrán a acceso a los programas financiados con cargo al Fondo Nacional de Capacitación administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo sin acreditar previamente ante las instituciones que administren los programas e instrumentos referidos, estar al día en el pago de las cotizaciones establecidas en esta ley.
¿Qué hacer si ya pagó las cotizaciones atrasadas?
Si usted pagó las cotizaciones atrasadas antes del día de la publicación del Boletín laboral: AFC Chile se encargará de aclarar su situación para que sea eliminado(a) sin costo.
Pago de cotizaciones atrasadas
Diríjase al menú “Cotizaciones” en: Planilla de cotizaciones atrasadas. Ahí puede generar de forma automatizada el documento de pago de cotizaciones de sus trabajadores con atraso de hasta 90 días. Una vez que la imprima, pague en alguna sucursal de Servipag o Banco Estado.
¡Importante! Si usted tiene pagos posteriores, bonos, horas extras u otras cotizaciones, puede realizar el trámite Online: en la Sucursal Virtual de empleadores en “Mis trámites” > “Trabajador/extrabajador” > “Activación de pagos suspendidos.
Nulidad del Despido por No Pago de Cotizaciones
Para que el despido sea válido, el empleador debe acompañar la carta de despido con los certificados de cotizaciones previsionales del trabajador de todo el período trabajado para él, incluyendo hasta el último día del mes anterior al despido. Asimismo, deben informarse las correspondientes a salud (isapre o Fonasa) y seguro de cesantía si corresponde. Todas estas cotizaciones deben estar pagadas íntegramente, de modo que todos los períodos de cotizaciones devengados durante la relación laboral deben aparecer en el certificado como ‘pagados’.
La nulidad del despido solo aplica cuando este invoca alguna de las siguientes causales: el vencimiento del plazo del contrato, término de la obra contratada y caso fortuito o fuerza mayor; cualquier causal de despido por falta o incumplimiento del trabajador; y necesidades de la empresa o desahucio.
En caso de probarse la nulidad, el despido realizado solo tendrá efectos sobre las obligaciones del trabajador (las que quedan sin efecto), y mantendrá las obligaciones del empleador para con el trabajador.
Vías para reclamar la nulidad del despido
Si el trabajador ha sido despedido sin que se hayan pagado íntegramente sus cotizaciones, tiene dos vías para reclamar la nulidad, en un plazo máximo de seis meses tras el cese de labores.
- Una es el reclamo ante la Inspección del Trabajo, donde el ente estatal citará a ambas partes para intentar que lleguen a un acuerdo.
- En caso de que este encuentro sea fructífero, se firma el acta de conciliación y el empleador paga lo acordado, poniendo fin al conflicto.

