En Chile, la legislación laboral protege a los trabajadores contra descuentos indebidos en sus remuneraciones. Si te encuentras en esta situación, es crucial conocer tus derechos y los pasos a seguir para reclamar.
Descuentos Permitidos y Obligatorios
De acuerdo al nuevo inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo, el empleador mantiene la obligación de efectuar descuentos a las remuneraciones del trabajador por determinados conceptos que precisa la ley y por su solo mandato.
Los descuentos a las remuneraciones del trabajador se clasifican en obligatorios, permitidos o facultativos, y prohibidos.
Los descuentos obligatorios incluyen impuestos, cotizaciones de seguridad social y cuotas sindicales, mientras que los facultativos requieren acuerdo escrito.
Descuentos Obligatorios
- Impuestos
- Cotizaciones de seguridad social
- Cuotas sindicales
- Obligaciones con instituciones de previsión u organismos públicos
Descuentos Facultativos
- Pago de la adquisición de viviendas
- Cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda
- Sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos
Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos.
Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.
Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador.
Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.
Es preciso señalar que los créditos que concede el empleador por razones ajenas a las previstas en el inciso 2° del artículo 58 del Código del Trabajo, se destinan generalmente a cubrir situaciones especiales de necesidad que afectan al trabajador, las cuales no justifican que de ellas se derive un efecto propio de las operaciones de crédito u otras obligaciones en dinero reguladas por la ley N°18.010, cual es la obtención de una ganancia o utilidad para el acreedor, en la especie, el empleador, el cual no reviste la condición de entidad financiera que ejerza en forma habitual dicha actividad.
Tope Máximo de Descuentos
El tope máximo para todos los descuentos no puede exceder el 45% de la remuneración total del trabajador.
¿Qué hacer ante un descuento no autorizado?
Si te encuentras ante un descuento no autorizado en tu remuneración, tienes varias opciones:
1. Reclamo en la Inspección del Trabajo
Puedes presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo. Tienes dos opciones:
- En línea: Debes dirigirte a la página del gobierno y la Dirección del Trabajo, seguir las instrucciones y recabar los requisitos exigidos.
- Presencial: Acudir a la Inspección del Trabajo y hacer la denuncia en sus oficinas.
2. Acción Legal
Puedes recurrir a los tribunales de justicia para reclamar la restitución de los montos descontados indebidamente.
Sanciones al Empleador
La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este Código.
Ejemplo de Caso
Un ejemplo de infracción es efectuar deducciones de las remuneraciones sin constar con el acuerdo escrito de las partes. En el caso de autos, se ha pactado entre el empleador y los trabajadores, la cláusula de que el trabajador responderá de las pérdidas de mercaderías o medicamentos conforme al inventario que se efectúa diariamente, pero pueden ser medicamentos, que están en los mostradores, y que eventualmente pueden ser sustraídos por el público, y respecto de los cuales también se hacen responsables, lo que infringe abiertamente la norma legal citada.
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