El Sistema de Pensiones en Chile otorga una pensión al afiliado en caso de vejez e invalidez, y a su familia, pensiones de sobrevivencia. La administración de los ahorros es realizada por instituciones llamadas AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), que tienen como rol gestionar los aportes para otorgar las prestaciones previsionales.
¿En qué consiste el Sistema de Pensiones en Chile?
El actual Sistema de Pensiones se basa en la capitalización individual. Esto significa que cada trabajador afiliado efectúa mensualmente un aporte previsional del 10% de su sueldo que es acumulado en una Cuenta de Capitalización Individual, que aumenta de acuerdo a los aportes que realiza el trabajador y a la rentabilidad obtenida con la inversión de sus fondos. Estas instituciones cobran una comisión a sus afiliados por administrar sus ahorros, que es un porcentaje del sueldo imponible y varía de acuerdo a cada AFP.
La afiliación a una AFP es obligatoria para los trabajadores dependientes. Por ley, la persona será parte de la AFP que gana la licitación que dura 24 meses y luego puede elegir si quedarse o cambiarse a otra; considerando la rentabilidad, monto de la comisión y servicios que te ofrece. Cuando el trabajador es parte del sistema antiguo de pensiones en regímenes administrados por el IPS, el cambio se hace de igual forma que los trabajadores nuevos.
Pilares del Sistema de Pensiones en Chile
El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por tres pilares que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario:
- Pilar de Ahorro Contributivo u Obligatorio: En el Sistema de Capitalización Individual es administrado por las AFP y los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones.
- Pilar Voluntario: Es aquel que permite al trabajador hacer un aporte adicional al obligatorio con el fin de aumentar su ahorro previsional, con beneficios del Estado.
- Pilar Solidario: Está pensado para evitar la pobreza en la vejez a través de financiamiento estatal, ayuda a quienes se encuentran en el 60% más vulnerable de la población, entregando pensiones y/o aportes a aquellas personas que tienen nula o escasa participación en el sistema y por lo tanto no pueden autofinanciar una pensión o esta es insuficiente. Este pilar se financia con los impuestos generales de la nación y los beneficios rigen a partir de los 65 años.
Beneficios del Sistema de Pensiones
El Sistema de Pensiones protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de pensiones, que son pagadas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros, o bien, a los componentes del grupo familiar si éste fallece.
El afiliado tiene derecho a recibir una Pensión de Vejez cuando cumple la edad legal, esto es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres. Una vez que el afiliado decide pensionarse debe acudir a su AFP y llenar la Solicitud de Pensión y la Declaración de Beneficiarios.
La AFP pone a disposición del afiliado el certificado de saldos y lo envía en forma electrónica al Sistema de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), un sistema electrónico de interconexión entre las AFP y las compañías de seguros de vida. El afiliado recibe un certificado de ofertas y montos de pensión para que pueda elegir la modalidad que más le acomode. Para estos trámites se puede contratar a un asesor previsional, que cobra una comisión por este servicio.
El monto de la Pensión de Vejez se determina como una proporción de los fondos acumulados.
La invalidez puede ser total o parcial, teniendo en consideración la pérdida de la capacidad de trabajar que se haya sufrido. El monto de la Pensión de Invalidez total es equivalente a 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, debidamente actualizadas, de acuerdo con la inflación.
La Pensión de Sobrevivencia se confieren a la viuda o al viudo, a la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, a los hijos, y a falta de los anteriores, a los padres. Estas se financian del mismo modo que la Pensión de Invalidez.
Opciones de Pensión
- Renta temporal con renta vitalicia diferida: El afiliado opta por transferir parte de los fondos de su cuenta individual a una compañía de seguros de vida, a cambio de una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato.
- Retiros programados: El afiliado opta por mantener los fondos de su cuenta individual en la AFP, o bien, transferidos a la Administradora de Fondos de Pensiones de su elección y efectuar retiros mensuales con cargo a ésta.
- Retiros programados con renta vitalicia inmediata: El afiliado opta por mantener un porcentaje de su fondo en su cuenta en una AFP y con ello obtener el pago de una pensión por retiro programado.
Las inversiones se rigen por normas legales de diversificación contempladas en el D.L. 3.500, que reducen el riesgo de los fondos.
¿Cómo se financia la Administración del Sistema?
A través del cobro de comisiones que determinan libremente las Administradoras sobre la base de criterios objetivos, con carácter uniforme para todos los afiliados, debiendo ser anunciadas públicamente. En la actualidad se encuentran operando en Chile un total de siete Administradoras de Fondos de Pensiones.
Las Administradoras son instituciones que deben constituirse legalmente como sociedades anónimas, rigiéndose por los cuerpos legales que regulan esta clase de sociedades. El capital mínimo para la formación de una AFP es el equivalente a 5.000 Unidades de Fomento, el cual aumenta en relación con el número de afiliados incorporados a la Administradora, hasta alcanzar 20.000 Unidades de Fomento.
El Fondo de Pensiones que administra la AFP es un patrimonio separado, distinto y completamente independiente del capital de la Administradora. Las AFP están obligadas, en forma individual, a obtener cierta rentabilidad mínima para sus fondos.
Los recursos de los Fondos de Pensiones sólo pueden invertirse, para obtener una adecuada rentabilidad y seguridad, en valores expresamente establecidos por la Ley.
Afiliación al Sistema de Pensiones
La relación jurídica entre una persona y el régimen de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia por capitalización individual, origina derechos y obligaciones, en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar. El inicio de la labor del trabajador no incorporado genera la afiliación automática al sistema y la obligación de cotizar en la AFP que se haya adjudicado la licitación correspondiente, que en razón a ello, no puede rechazar la afiliación requerida.
Respecto de la afiliación de trabajadores independientes hay que distinguir la forma en que obtienen sus rentas. Aquellos cuyas rentas están gravadas por el artículo 42 Nº2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (boletas de honorarios), tienen una afiliación obligatoria; mientras que aquellos trabajadores que siendo independientes no tienen rentas gravadas por dicha norma, se sujetan a las reglas de la afiliación voluntaria.
Permite que toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada pueda incorporarse a este régimen. Lo cual se produjo desde la reforma de la Ley Nº20.255 del año 2008.
Otros Aspectos Relevantes
- Aporte Adicional: Es aquel que permite financiar las pensiones de invalidez transitorias; los aporte adicionales, que son la diferencia de fondos que pudiere producirse entre los saldos existentes en la cuenta individual del afiliado y el dinero necesario para financiar la pensión respectiva; y la contribución.
- Bono al Trabajo de la Mujer: Es un subsidio estatal mensual, establecido en el Título III de la Ley N° 20.255, al cual pueden acceder los trabajadores y sus empleadores, equivalente al 50% de la cotización previsional, calculada sobre un ingreso mínimo. Este beneficio se recibirá sólo en relación a las primeras 24 cotizaciones, continuas o discontinuas del trabajador en el Sistema de Pensiones, y para que el empleador reciba el beneficio es necesario enterar las cotizaciones del trabajador respectivo, dentro del plazo legal establecido.
- Depósitos Convenidos: Cantidad de dinero convenida entre el trabajador dependiente afiliado y su empleador para que éste último deposite en la cuenta de capitalización individual del primero las sumas que para ello hayan acordado. Se diferencia de otros aportes voluntarios en que éste considera también la posibilidad de realizarlo una sola vez o de forma única. Los DC no tienen tope, no obstante, los beneficios tributarios a los que eventualmente pudieran acogerse, sí los tienen, y corresponden a 900 UF anuales.
Instituciones Clave en el Sistema de Pensiones
- Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA): Servicio público creado por la ley N° 20.255, es la entidad pública de mayor envergadura en materia de pensiones, encargándose de administrar el sistema de pensiones solidarias.
- Superintendencia de Pensiones: Institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, cuya función principal es la de ejercer como autoridad técnica de regulación, supervigilancia y control de las AFP, además de realizar labores de supervisión de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
- Ministerios: Conforme a la ley de Bases Generales de la Administración de la República, "los ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores".
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