El sistema de pensiones chileno ha experimentado diversas transformaciones a lo largo de su historia, desde un modelo de reparto hasta el actual sistema de capitalización individual.

Evolución del Sistema de Pensiones en Chile

Inicialmente, Chile contaba con un Sistema de Reparto, administrado a través de cajas previsionales. Cada caja establecía sus propias condiciones de afiliación y cobertura, y los recursos se destinaban a un fondo común para financiar las diferentes prestaciones.

En 1980, se instauró el Sistema de Capitalización Individual, conocido como "Sistema de AFP" (Ley 3.500), aunque algunos afiliados permanecieron en el sistema antiguo.

En 2008, se implementó una Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255), incorporando un Pilar Solidario con financiamiento estatal como complemento al sistema de capitalización individual. Desde entonces, 450.000 hombres y 750.000 mujeres se benefician del Sistema de Pensiones Solidarias.

Estructura del Sistema de Pensiones Chileno

El Sistema de Pensiones en Chile se compone de tres pilares fundamentales:

A. Pilar Contributivo Obligatorio

Este pilar se basa en la capitalización individual y se financia a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliación a las AFP y la cotización es obligatoria para trabajadores dependientes y trabajadores independientes a honorarios a partir de 2018.

Los trabajadores remunerados o no remunerados, no obligados a afiliarse, pueden hacerlo de forma voluntaria. Esto incluye a trabajadores independientes no honorarios o por cuenta propia y afiliados voluntarios.

B. Pilar Contributivo Voluntario

Este pilar permite a los afiliados complementar sus fondos previsionales para mejorar el monto de la pensión final o adelantar el momento de la pensión de vejez.

C. Pilar Solidario

El Pilar Solidario, financiado por el Estado, busca complementar el sistema de capitalización individual, especialmente para aquellos que no alcanzarían una pensión suficiente con sus ahorros individuales.

Se han propuesto distintas medidas para abordar esta situación, como la aplicación de aportaciones no contributivas, la reducción de la brecha entre las prestaciones recibidas y la liberación del pago de cotizaciones para posibilitar una mayor cobertura.

Funcionamiento del Sistema de Capitalización Individual

El sistema de pensiones chileno tiene su base en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Ese ahorro, que se materializa en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, que son de propiedad de cada trabajador.

Las AFP, que son entidades privadas pero reguladas y fiscalizadas por el Estado, invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer. Así, al terminar la vida laboral los trabajadores reciben su dinero a través de una pensión.

En la actualidad son seis las AFP que operan en el país. Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, estas empresas están facultadas para cobrar un precio por dicho servicio. Ese precio se denomina comisión, y corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible, o sueldo bruto.

Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen el carácter de uniforme para todos sus afiliados. Esa es la única comisión que pueden cobrar las AFP. Ahora bien, como estas entidades tienen por misión hacer crecer los ahorros de sus afiliados, pueden realizar algunas inversiones en el extranjero. Para esto se asesoran contratando a otras empresas que conocen mejor esos mercados.

Tipos de Pensión

El monto de la pensión será financiado con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.

Pensión de Vejez Anticipada

La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados

Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).

Pensión de Invalidez

Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales.

El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Pensión de Sobrevivencia

Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos, incluyendo cónyuges, padres de hijos de filiación no matrimonial, hijos y padres.

Modalidades de Pensión

  • Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros. El monto de Pensión es FIJO en UF.
  • El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP. El monto de la Pensión es variable, se recalcula año a año.

La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones.

Reformas y Adecuaciones Recientes

Se han implementado diversas reformas y adecuaciones al sistema de pensiones, incluyendo:

  • Licitación Stock de Afiliados: Se licitará el 10% de los afiliados.
  • Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones: Crea el “Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones”, centralizando las gestiones de cobro prejudicial y judicial para optimizar la recuperación de deudas.
  • Ampliación del Seguro de Lagunas: Desde el 1 mayo 2025 se extiende la cobertura del Seguro de Lagunas Previsionales.
  • Incentivo a la Cotización: Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
  • Comisiones Variables: Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%.
  • Fondos Generacionales: Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado.

Compensación para Mujeres

Existe un beneficio dirigido exclusivamente a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Se financia con el Seguro Social y garantiza que una mujer y un hombre, con igual ahorro en la AFP, que se pensionan a la misma edad (desde los 65 años) y que tengan un grupo familiar equivalente, reciban la MISMA PENSIÓN mensual.

Obligaciones de las AFP

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado.

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