El término "ad honorem" se refiere a la prestación de servicios de manera gratuita, sin recibir remuneración económica a cambio. Esta modalidad de trabajo puede encontrarse en diversos ámbitos, aunque es particularmente relevante en el sector público y académico.
Trabajo Ad Honorem en el Ámbito Público
La Contraloría General de la República (CGR) se ha pronunciado sobre la posibilidad de contratar ad honorem a exacadémicos mayores de 70 o 75 años que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en la ley N° 21.043.
El Contralor considera que no existe impedimento legal para reincorporarse a la actividad académica de manera gratuita, aunque no sea en calidad de docente de alta jerarquía o se haya excedido el límite etario fijado para aquel fin. La CGR concluye que no advierte impedimento para que un docente que ha percibido alguno de los beneficios que ese cuerpo normativo dispone se reincorpore a alguna universidad estatal desempeñándose como académico ad-honorem, sin devolver lo recibido por aquellos, incluso después de haber cesado en las designaciones especiales que autoriza su artículo 16.
La ley N° 21.043 establece una prohibición temporal de reingreso a la Administración del Estado, incluyendo a las universidades, siempre y cuando la actividad sea remunerada. Esto se debe a que el legislador busca desincentivar el retorno del funcionario que accedió a esos beneficios, impidiendo que incremente sus ingresos con recursos públicos.
Trabajo Ad Honorem en el Ámbito Académico
En el ámbito académico, la figura del trabajo ad honorem puede estar asociada a la colaboración de profesionales o expertos que contribuyen con su conocimiento y experiencia sin recibir una compensación económica directa. Este tipo de colaboración puede darse en actividades de investigación, docencia o extensión.
Carrera Académica y Jerarquías
Es importante destacar que la carrera académica, fomenta y cautela la idoneidad y excelencia del cuerpo académico y promueve su sentido de pertenencia y de compromiso con el prestigio de la Universidad, al tiempo que orienta el crecimiento académico individual al más alto nivel de exigencia.
Para ingresar a la Carrera Académica Ordinaria se requiere estar en posesión de un título profesional o grado académico de Licenciado, Magíster o Doctor y, además, ganar el concurso público a que se convoque para tal efecto, de acuerdo con el correspondiente Reglamento.
Los académicos y las académicas de la Categoría Académica Ordinaria deberán realizar investigación o creación, además de docencia superior. En las jerarquías que señale este Reglamento efectuarán labores de extensión. Los académicos y las académicas de la Categoría Académica Docente deberán realizar docencia superior, sustentada por una labor profesional destacada o en el saber disciplinario.
Evaluación Académica
El proceso de evaluación tiene por finalidad asignar una jerarquía, determinar su mantención o la promoción a una jerarquía superior, conforme a los requisitos generales que se han definido en este Reglamento para cada una de las categorías y jerarquías académicas. En los procesos de evaluación académica se deberá tener presente: el impacto de la obra académica desarrollada por el evaluado y no sólo su número o profusión; las actividades de administración y dirección académica, en forma integrada con los demás antecedentes académicos del (de la) evaluado(a); la disposición a colaborar con pares de otras disciplinas, dentro o fuera de la institución; las calificaciones que haya obtenido el (la) evaluado(a) en los procesos de calificación académica y, como antecedente negativo, las sanciones disciplinarias que se hayan impuesto al evaluado en la Universidad.
Jornada Laboral: Un Derecho Fundamental
La jornada de trabajo es un derecho y una estipulación mínima del contrato de trabajo, ya que permite determinar la cantidad de tiempo que el trabajador va a estar a disposición del empleador para la prestación de servicios a la cual se obligó. También establece la remuneración a pagar, en el sentido que el trabajador con una jornada ordinaria establecida puede prestar servicios en jornada extraordinaria y exigir el pago del sueldo mínimo como piso de remuneración.
La jornada de trabajo puede revestir dos modalidades: la jornada de trabajo activa y jornada de trabajo pasiva. El artículo 21 inciso primero del Código del Trabajo define la jornada activa como “el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.”
El inciso segundo del artículo 21° establece lo que es la jornada pasiva de trabajo como el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le son imputables.
Ejemplos de Jornada Pasiva
- El trabajador se encuentra a disposición del empleador, pero en el exterior de la empresa.
- Lapso utilizado para el cambio de vestuario antes y después de la jornada laboral.
Por su parte, la Dirección del Trabajo ha señalado que: no se considerará jornada de trabajo el tiempo de cambio de vestuario que los dependientes realicen en su propio domicilio o residencia.
Ley Karin y Acoso Laboral
La seremi de Mujer y la Equidad de Género, Andrea Méndez Valenzuela, sostuvo que “esta ley que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral y sexual, viene a esclarecer qué es el maltrato en el trabajo, el acoso sexual, el abuso y la discriminación por distintos motivos. Además, define cómo deben ser los procedimientos para investigar".
La Ley Karin se aplica tanto en el ámbito laboral privado, como en el sector público y municipal, incluyendo medidas de protección y apoyo sicológico en favor de las y los denunciantes. En concordancia con el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo, la legislación establece, como obligación de las empresas y de los órganos del Estado, un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo que estaba ausente en la regulación.
Bonificación por Retiro Voluntario
Ha sido política de este Gobierno establecer incentivos al retiro de mediano plazo, que permitan a los funcionarios y funcionarias que se encuentren en condiciones de pensionarse por vejez, acceder a beneficios asociados a su retiro voluntario. El proyecto establece una bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980 y por el Estatuto para los Funcionarios Municipales contenido en la ley N° 18.883, que cumplan con los requisitos que la misma iniciativa detalla.
El monto de este beneficio ascenderá a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. El bono por antigüedad ascenderá a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 39 años en la administración municipal. Por cada año por sobre los 39 años de servicio, dicho bono ascenderá a 10 unidades de fomento.

