La Pensión de Sobrevivencia es un derecho fundamental para la familia de una persona afiliada al sistema de pensiones chileno que ha fallecido. Este beneficio busca proteger económicamente a los miembros del grupo familiar que dependían del afiliado.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia?

Los beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia pueden ser:

  • Cónyuge
  • Hijos
  • Padres
  • Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.

Requisitos Específicos para cada Beneficiario

Cónyuge

El cónyuge debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte.
  • Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.

Pareja con Acuerdo de Unión Civil

Para acceder a la pensión, se requiere:

  • Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte.
  • Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.

Hijos

Los hijos que pueden acceder a la pensión son:

  • Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

Padres

Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.

Trámite de Solicitud

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

Importante

Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

TAG: #Pension

Lea también: