La norma que regula la expropiación y el pago por el bien expropiado ha generado un amplio y arduo debate entre convencionales y expertos.

La aprobación de ese artículo generó una dura reacción por parte de los convencionales de derecha. Los constituyentes, como Constanza Hube (UDI), criticaron la redacción de la norma debido a que, desde su interpretación, el tema debilita el derecho de propiedad.

El debate se centró en ambos fraseos, es decir, el concepto de "justo precio" versus el de "daño patrimonial efectivamente causado".

El concepto de "justo precio"

Uno de los coordinadores de la comisión de Derechos Fundamentales, César Valenzuela (Colectivo Socialista), fue uno de los convencionales que junto a su bancada apoyó la inclusión del concepto de "justo precio".

Valenzuela explica por qué optaron por este camino y en qué se inspiraron para proponerlo.

"Nosotros en un primer momento habíamos explorado el concepto de 'justo monto'. Se señaló que ese concepto era demasiado amplio, que había un concepto que ya estaba asentado en nuestro país, que era el de daño patrimonial efectivamente causado.

Ninguno de los dos conceptos, ni el primero ni el segundo, tenía la fuerza suficiente para obtener los dos tercios y finalmente surgió la idea del 'justo precio', que es un concepto que reúne ambos elementos y por eso alcanzó los dos tercios.

El argumento efectivamente es así. Por ejemplo, en una de las últimas sentencias de la Corte Suprema por un asunto parecido a este -un caso de lesión enorme, es decir, cuando el precio que recibe el vendedor es inferior a la mitad del justo precio de la cosa-, el máximo tribunal resumió la jurisprudencia en el siguiente considerando: "Como el legislador no ha indicado una definición de 'justo precio', la determinación de este concepto normativo ha quedado entregada a las circunstancias particulares de cada caso en que sea menester su dilucidación, para lo cual habrá de estarse al valor normal, común y corriente o de mercado de la cosa al tiempo de celebración del contrato".

Interpretaciones y estándares internacionales

El abogado constitucionalista Javier Couso, explica que ante el debate suscitado resulta "determinante" entender el origen de la norma. "Una de las cosas importantes para interpretar la Constitución es la historia fidedigna del establecimiento.

El académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales señala que, según su interpretación, todo el ruido suscitado se debe a que la Constitución actual es anómala en materias de regulación de derecho de propiedad.

"Objetivamente hablando, la Constitución actual es el texto que más palabras tiene sobre el estatuto de propiedad privada al compararlo con las constituciones de otros países. No hay otra Constitución que le dedique tantas palabras al derecho de propiedad.

La abogada constitucionalista Tania Busch coincide con este punto. "La norma aprobada por la Convención Constitucional en relación el justo precio, acerca la regulación constitucional de la expropiación a los estándares que son más o menos los usuales en las constituciones europeas.

Críticas y controversias

Sin embargo, el tema no genera consenso. "El justo precio es en sí mismo una apreciación subjetiva que hace cualquier persona y que no deriva, por lo mismo, de las propiedades o características esenciales del bien de que se trata.

Sobre ese ejercicio interpretativo, Alcalde plantea un nuevo punto. "Esto hay que leerlo a la luz de lo que ha sido la jurisprudencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta dice que la indemnización tiene que incorporar cuatro elementos. Tiene que ser pronta, adecuada, efectiva y proporcional. Esta última característica dice que en estos casos no solo debes ponderar el interés del particular afectado, sino que también el interés público comprometido.

Lo cierto es que el tema no convence a todos los sectores. Sobre todo por el hecho de que quede regulado vagamente, a criterio de los tribunales y eventualmente sujeto a modificaciones de la ley por parte del Congreso. Además, hubo convencionales que plantearon que no había necesidad de innovar en esta materia si la actual Constitución lo tenía bien regulado al plantear incluso que "la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado".

"La norma que dice que 'el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado' nos parece mala y vaga. ¿Quién y cómo se define el precio justo? ¿En cuánto tiempo será el pago y de qué forma?

El presidente de la CPC, Juan Sutil, también se sumó a estas críticas. Según el empresario, la norma despachada al borrador "precariza la fortaleza de la protección actual al derecho de propiedad". Además, se suma a las voces que plantean que el concepto utilizado no es preciso: "Es confuso, porque implica determinar lo que es justo.

Sutil añade que "el justo precio permite que los tribunales tomen en cuenta otros aspectos como el interés público, que no dicen relación con el valor patrimonial o comercial de tu activo y eso me parece mal". El timonel de la CPC reprocha que no se haya optado por un criterio objetivo: "El justo precio lo tiene que determinar el proceso de expropiación. ¿Quién va a ser el funcionario que va a definir ese justo precio?

Si queremos ser un país desarrollado, tenemos que proteger la institucionalidad y el derecho a la propiedad, que es algo vital.

La interpretación de la ley

El coordinador de la comisión desde donde provino esta norma recoge el guante y responde algunas de estas dudas. "Yo creo que es una crítica y una discusión media inconducente. Quien tiene que interpretar los conceptos constitucionales es la ley.

Entonces, si hubiésemos puesto 'daño patrimonial', también lo tenía que interpretar la ley, al igual que si hubiésemos puesto 'justo monto' o el 'valor real', también lo tenía que interpretar la ley. Lo que es claro es que hay jurisprudencia que señala que el justo precio es el valor de mercado.

¿Y qué es el valor de mercado? O sea, este debate nos puede llevar eternamente a estas discusiones. No tiene mucho sentido.

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