La jubilación es una etapa de la vida que implica una serie de cambios, tanto personales como económicos.
El Sistema de Pensiones en Chile
El sistema de pensiones chileno tiene su base en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Ese ahorro, que se materializa en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, que son de propiedad de cada trabajador. Las AFP, que son entidades privadas pero reguladas y fiscalizadas por el Estado, invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer. Así, al terminar la vida laboral los trabajadores reciben su dinero a través de una pensión.
El sistema moderno se financia con las contribuciones que realizan los empleados en una Cuenta de Capitalización Individual, que es administrada por alguna de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). En la actualidad son seis las AFP que operan en el país. Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, estas empresas están facultadas para cobrar un precio por dicho servicio. Ese precio se denomina comisión, y corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible, o sueldo bruto. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen el carácter de uniforme para todos sus afiliados. Esa es la única comisión que pueden cobrar las AFP.
Ahora bien, como estas entidades tienen por misión hacer crecer los ahorros de sus afiliados, pueden realizar algunas inversiones en el extranjero. Para esto se asesoran contratando a otras empresas que conocen mejor esos mercados.
Pilares del Sistema de Pensiones Chileno
El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por 3 pilares:
- Pilar Contributivo Obligatorio: Basado en la capitalización individual y financiada a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliación a las AFP y la cotización es obligatoria para:
- Trabajadores(as) dependientes
- Trabajadores (as) independientes a honorarios a partir de 2018.
- Trabajadores (as) independientes no honorarios o Por Cuenta Propia
- Afiliados voluntarios (ej. Trabajador Independiente:Es aquel trabajador/a a Honorario , que percibe rentas por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios (art.
- Pilar Contributivo Voluntario: Permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales a fin de mejorar el monto de la pensión final o bien adelantar el momento de la pensión de vejez. Esos ahorros pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, una cuenta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.
- Pilar Solidario: Desde el año 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual. El Pilar Solidario dentro de la aplicación de aportaciones no contributivas, con menor brecha entre las prestaciones recibidas y la liberación del pago de cotizaciones que posibilitan mayor cobertura.
Tipos de Pensión
- Pensión de Vejez: El monto de esta pensión será Financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
- Pensión de Vejez Anticipada (antes de los 60 o 65 años): La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
- Pensión de vejez anticipada por trabajos pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulados por la Ley N° 19.404 , que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).
- Pensión de Invalidez: Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentre pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Pensión de Sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Cónyuge (hombre o mujer). Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial. Hijos. Padres.
Modalidades de Pensión
Una de las decisiones más importantes que debes tomar al momento de jubilar es cómo recibir tu pensión. En Chile, existen dos modalidades principales: el retiro programado y la renta vitalicia.
- Retiro Programado: En el retiro programado, la AFP sigue siendo la responsable de invertir tu dinero y de entregarte tu pensión con cargo a tu cuenta de capitalización individual. En el retiro programado, la pensión se calcula cada año en función del saldo disponible en tu cuenta, la rentabilidad de los fondos, tu esperanza de vida y la tasa de interés vigente. En el retiro programado, puedes cambiar de modalidad de pensión en cualquier momento, siempre que cumplas con los requisitos legales. En el retiro programado, los fondos que haya en tu cuenta de capitalización individual serán pagados como herencia en el eventual caso de que no tengas beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Como puedes ver, por lo general, el retiro programado te ofrece una pensión más alta al principio, pero que va bajando con el tiempo.
- Renta Vitalicia: En la renta vitalicia, la compañía de seguros se vuelve propietario de tus ahorros, con el compromiso de pagarte tu pensión fija mes a mes. En la renta vitalicia, la pensión se determina al momento de contratar el seguro, en función del saldo traspasado, tu edad, sexo, grupo familiar y la tasa de interés vigente. En la renta vitalicia, no puedes cambiar de modalidad de pensión, ya que el contrato es irrevocable. En la renta vitalicia, dejas de ser dueño de los fondos que traspasas a la compañía de seguros y no puedes acceder a ellos. En la renta vitalicia, no hay herencia, pero existe la posibilidad de contratar voluntariamente el período garantizado, para asegurar las rentas no percibidas a los beneficiarios del fallecido durante un tiempo determinado. La renta vitalicia te ofrece una pensión más baja al principio, pero que se mantiene igual con el tiempo.
¿Cuál es la mejor? No hay una respuesta única a esta pregunta, ya que ambas modalidades de pensión pueden ser una buena opción, dependiendo del caso. Si crees que vivirás más de lo esperado, te conviene la renta vitalicia, ya que te garantiza una pensión de por vida. Por otro lado, si tienes beneficiarios de pensión de sobrevivencia, te conviene la renta vitalicia, ya que les asegura una pensión hasta su fallecimiento. También, si prefieres la seguridad y la garantía, te conviene la renta vitalicia, ya que te ofrece una pensión fija e invariable.
Trámite de Pensión
Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene la afiliada o el afiliado y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo a la afiliada o el afiliado que inició el trámite.
Sin embargo, es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal. Puedes ser pensionado o jubilado por vejez, pero también puedes percibir una pensión sin necesidad de ser un jubilado.
Entonces, cuando ya tiene su certificado de saldo efectivo, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP.
Seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión. Si la opción es una renta vitalicia, la afiliado o el afiliado puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate.
No. Sí, se puede. Sin embargo, para esto la afiliada o afiliado que quiere iniciar su trámite de pensión debe suscribir un poder ante notario.
Asesoría Previsional
En caso de requerir asesoría, el asesor previsional debe:
- Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
- Entregar a afiliada o afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.
Historia del Sistema de Pensiones en Chile
En Chile, las primeras normativas orientadas a regular las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia -para miembros del ejército, marinos y funcionarios públicos- datan de 1855, 1866 y 1888, respectivamente. Cabe señalar que en 1924 se aprobó la Ley N° 4.054, que creó el Seguro de Enfermedad, Invalidez y Vejez (de carácter obligatorio). En cuanto a las edades de retiro, variaban en función de la profesión y la caja a la que se pertenecía, y se caracterizaba por una definición establecida de los beneficios a obtener.
El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema.
Evolución del Sistema
| Período | Sistema | Características |
|---|---|---|
| Pre-1980 | Sistema de Reparto | Administrado por cajas previsionales, fondo común, condiciones de afiliación y cobertura variables. |
| 1980 | Sistema de AFP (Capitalización Individual) | Ahorro individual obligatorio, administrado por AFPs. |
| 2008 (Reforma Ley 20.255) | Sistema Mixto | Mantiene capitalización individual con Pilar Solidario financiado por el Estado. |
TAG: #Jubilacion

