La terminación de la relación laboral, también llamada cese de la relación laboral, “es el acto o hecho jurídico que tiene por efecto liberar al empleador y al dependiente, de los derechos y obligaciones que se impusieron, al celebrar una relación de índole laboral”. O es “el fenómeno jurídico por el cual se extingue el contrato, queda disuelta la relación laboral y dejan de existir para las partes las obligaciones jurídicas y ético-jurídicas, patrimoniales y personales que las vinculaban”.
El contrato de trabajo es un contrato de tracto sucesivo, o sea la relación laboral no se agota mediante la realización instantánea de cierto acto, sino que dura en el tiempo.
Surgida la relación de carácter sinalagmático a través del contrato de trabajo o relación laboral mediante la cual y por ese carácter las partes, trabajador y empleador, se obligan recíprocamente, surgen unos derechos y obligaciones que cada uno de ellos debe cumplir para el éxito del contrato o relación establecida.
Todo lo concerniente a la terminación de la relación laboral se encuentra normado en el Título V del Libro I del Código del Trabajo, cuyo epígrafe es: "De la terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo". Ya este texto del Título señala que será el criterio de la legislación la estabilidad en el empleo, la que es consustancial con los contratos de duración indefinida.
El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección.
¿Qué es el Autodespido?
El despido indirecto o autodespido, constituye una modalidad del despido patronal que es ejercida por el trabajador cuando es el empleador quien realiza, o deja de realizar, algo que en el caso contrario, si fuera el trabajador quien realiza o deja de realizar ese algo, podría ser despedido por el empleador sin derecho a indemnizaciones.
El Despido Indirecto es la facultad que le otorga el legislador al trabajador para poner término a la relación de trabajo, despedirse a sí mismo, y luego demandar todo lo que se le deba más indemnizaciones. Pero, si se autodespide y pierde el juicio, se entiende que renunció, no obtiene más que el pago de lo trabajado y los feriados/vacaciones acumuladas.
Doctrina
El despido indirecto es definido como la instancia creada por la ley, que otorga al trabajador el derecho de poner término por sí mismo, al contrato de trabajo, por estimar que el empleador ha incurrido en alguna o alguna de las causales de los número 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
Causales del Autodespido
Algunas de las causales que permiten al trabajador recurrir al autodespido incluyen:
- Art. 160 N° 1
- a.- La falta de probidad: "La jurisprudencia ha indicado que ante la falta de una conceptualización legal del término “falta de probidad”, ha de entenderse en su sentido natural y obvio como sinónimo de falta de integridad y honradez. Ejemplos de conductas de acoso sexual por parte del empleador: (1) Solicitudes de favores sexuales por parte del empleador; (2) que no se cumplan los procedimientos internos y no se tomen las salvaguardas para proteger a la víctima de acoso sexual.
- c.- Las vías de hecho: "Las vías de hecho dicen relación con toda acción de fuerza o violencia que una persona ejecuta o realiza en contra de otra sin estar amparada por alguna norma jurídica que la justifique o la legitime. Las vías de hecho se han entendido referida a "agresiones físicas", a reacciones violentas y groseras; en general, ofensas físicas entendidas como un injusto ataque de una persona a otra, materialmente, al hacerla objeto de una agresión que mortifique o lesione su integridad corporal. Ejemplo de conductas del empleador que configuren vías de hecho: el empleador golpea al trabajador.
- d.- Las injurias: "Que sentado lo anterior, este Tribunal debe determinar si estos hechos atribuidos al demandante configuran la causal de caducidad invocada por la demandada prevista en el artículo 160 N° 1° letra d) del Código del Trabajo. Que si bien el legislador laboral no ha definido en qué consiste la injuria laboral, es posible tener por establecido que la injuria laboral consiste en insultos y ofensas mediante palabras, gestos, publicaciones y otros comportamientos similares efectuados en el ámbito laboral contra la persona que proporciona el empleo o personal jerárquico del centro de trabajo. La jurisprudencia ha precisado que las injurias que la ley laboral señala como suficientes para justificar el despido del trabajador, no son las mismas que constituyen el delito de injurias en la forma que exige el Código Penal, sino que deben entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, como expresiones que agravian o ultrajan a otro, mediando obras o palabras que lo agravian, en otros términos, injuria viene a ser la acción que implica afrenta, esto es, el dicho que ofende la honra o crédito o aprecio de otra". Ejemplo: El empleador que agrede verbalmente al trabajador, y que este lo pueda probar. Ejemplos de injurias por parte del empleador al trabajador: (1) decirle al trabajador frente a sus compañeros de trabajo que se robó bienes de la empresa sin que eso sea verdad, (2) que lo trate de inútil frente a más trabajadores.
- e.- La conducta inmoral: en cuanto se entiende por conducta inmoral que afecta a la empresa, aquellos comportamientos que desconocen los parámetros conductuales generalmente aceptados y cuya observación es necesaria para la relación del vínculo laboral. Ejemplos de acoso laboral por parte del empleador: (1) Aislar o ignorar al trabajador, (2) No otorgar funciones al trabajador.
- Art. 160 N° 5: Situaciones en la empresa hayan afectado la seguridad o el funcionamiento de la empresa; o la seguridad o el trabajo de los trabajadores, o la salud de estos.
- Art. 160 N° 7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato: El incumplimiento de la obligación debe ser grave, esto es, de peso, grande, de mucha entidad o importancia, conforme lo exige la ley laboral.
Procedimiento y Plazos
La carta de autodespido es el medio por el cual el trabajador formaliza su decisión de terminar el contrato de trabajo debido a incumplimientos graves del empleador que hacen insostenible la relación laboral.
El plazo comienza a contar desde el día del autodespido. Si se ejerce el derecho del art. 168, el plazo se suspende.
Suspensión del plazo de caducidad
¿Cómo se suspende el plazo?
Si se ejerce el derecho del art. 3) Concurrencia de una conducta, por parte del empleador, que pueda ser probada como grave.
El procedimiento monitorio es una tramitación del juicio de forma especial, en tanto en cuanto se realiza una sola audiencia y no dos, siendo los plazos para que se dicte sentencia más acotados. Para ello se requiere que los montos a demanda, sin contar la Nulidad del Despido, sean igual o inferiores a 15 Ingresos Mínimos Mensuales, y que el trabajador solicite y asista, debe asistir él o delegar con poder simple a un abogado o cercano, al Comparendo de Conciliación en la respectiva Inspección del Trabajo.
Los trabajadores contratos a honorarios, boletas, con contratos de prestación de servicios, también pueden ejercer el autodespido, siempre y cuando puedan probar en juicio que su trabajo es bajo subordinación y dependencia.
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