El finiquito es un documento escrito que formaliza el término de la relación laboral. Debe ser firmado por ambas partes, el trabajador y el empleador, ante un ministro de fe (como un notario), y en él se deja constancia de que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo han quedado extinguidas. Además, en este documento se detalla el pago de las prestaciones adeudadas y se registra el motivo del término de la relación laboral.

Es importante tener en cuenta que, para que el finiquito sea válido, debe contar con la firma del empleador y del trabajador o, en su defecto, de algún representante, a través de un poder simple. El finiquito debe ser firmado ante notario por el trabajador, pues es este quien acepta estar de acuerdo con los montos y características ahí descritas. La firma del empleador es necesaria, pero no ante notario.

Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.

Plazos y Obligaciones del Empleador

Según el Artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe ser entregado y puesto a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación o despido (recordando que los días hábiles excluyen domingos y feriados). Otro detalle importantísimo que debes saber es que el empleador debe poner a disposición el finiquito dentro de 10 días hábiles desde la separación del trabajador. El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.

El ex empleador o empleador está obligado a mantener una copia firmada por ambas partes en el lugar de trabajo.

Documentación Necesaria

¿Qué documentos debes llevar a la notaria? Es válido el documento que entrega el Registro Civil mientras se renueva la cédula. Solamente para EXTRANJEROS es válido como método de identificación.

Cotizaciones Previsionales

La ley exige que, antes de ratificar el finiquito, el ministro de fe verifique que el empleador haya pagado las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido. El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido. Para ello, el empleador debe presentar los certificados de cotizaciones, el certificado de Previred y las planillas de pago correspondientes.

Reserva de Derechos

No. Bajo ninguna circunstancia estás obligado a firmar el finiquito. Sin perjuicio de lo anterior, existe una solución en caso de que necesites el dinero o quieras cobrarlo sin perder la posibilidad de ejercer acciones judiciales. La Reserva de Derecho es una herramienta que pueden ejercer los trabajadores al momento de firmar el finiquito.

La reserva de derechos es una declaración unilateral y escrita que efectúa el trabajador en el mismo documento del finiquito, en la que manifiesta que no está conforme con ciertos aspectos del despido y que se reserva el derecho a demandar aquellos conceptos o montos que considere indebidos o insuficientes. La mejor opción en caso de cualquier disconformidad y/o duda, es escribir la Reserva de Derechos en el finiquito. Esta debe ser precisa respecto los derechos que se reservará el extrabajador para demandar posteriormente.

Existen reservas mucho más abreviadas, pero eso dependerá del conocimiento que tenga el trabajador y si recibió una asesoría previa a la firma del finiquito. Sin perjuicio de esto, el único momento en el cual te podrían impedir firmar con reserva es en una notaría de manera presencial.

A continuación, un ejemplo de reserva de derechos:

Sin perjuicio de lo expuesto, me reservo todas las acciones y derechos que me corresponden para impugnar la causal invocada por el empleador debido al carácter de injustificada, indebida y/o improcedente. También hago reserva de acciones y derechos para impugnar la base de cálculo, la fecha de inicio y despido de la relación laboral y todas las prestaciones laborales o cualquier otra prestación laboral que se adeuda. Asimismo, me reservo las acciones de tutela laboral, nulidad del despido y las otras acciones que me asistan. Las cuales deduciré en su debida oportunidad ante los tribunales laborales que correspondan, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.

Pago del Finiquito

El finiquito, en principio, se debe saldar en un solo pago. En caso de que ambas partes lleguen a un acuerdo, el monto establecido en el finiquito puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes). Por su parte, cuando el trabajador es quien no concurre a la firma del finiquito, el empleador deberá dejar el finiquito a disposición del trabajador para firma en una notaría de la ciudad en que se llevó a cabo la relación laboral, y deberá notificarlo por carta certificada al trabajador. En este caso, el término de la relación laboral se concreta de todas formas. Debiendo el empleador dejar constancia en la Inspección del Trabajo y poner a disposición del trabajador el pago del finiquito dentro de diez días hábiles.

El monto y las indemnizaciones dependerán de la causal de despido que se haya invocado en la carta de despido. Para el cálculo del finiquito se debe distinguir si la remuneración del trabajador es fija o variable.

En caso de despido por necesidades de la empresa (Art. 161 CT), tendrás derecho a las indemnizaciones del mes de aviso previo.

Otros Aspectos Relevantes

  • Descuentos: Sí, las Cajas de Compensación tienen la facultad de pactar con los trabajadores y sus avales que el empleador realice un descuento en el finiquito para cubrir una deuda pendiente. Sin embargo, para que dicho descuento tenga validez, el trabajador debe expresar de manera expresa y voluntaria, al momento de firmar el finiquito, su consentimiento para que se descuente el monto adeudado.
  • Pensión de Alimentos: Hoy cobra relevancia la obligación del empleador de retener del pago del finiquito, lo que adeude el trabajador por concepto de pensión alimentos, siempre que esto haya sido decretado por un tribunal de familia y notificado al empleador.
  • Obligaciones Pendientes: Es posible que con ocasión del término de la relación labora hayan quedado ciertas obligaciones pendientes por parte del trabajador como, por ejemplo, la devolución de un anticipo de remuneraciones o el pago de un préstamo hecho por el empleador al trabajador durante la relación laboral.
  • Confidencialidad: Es común que en el finiquito se establezcan obligaciones para el trabajador, que son de naturaleza civil o mercantil, y que persistirán a la relación laboral. La más usual guarda relación con la confidencialidad que debe guardar el trabajador sobre la información sensible de la empresa a que haya tenido acceso con ocasión de la relación laboral.

¿Qué hacer si no estás de acuerdo?

En caso de que estés disconforme, no estés seguro o si no te avisaron dónde debes firmar el finiquito, puedes ir a las oficinas de la Dirección del Trabajo y solicitar un comparendo de conciliación.

El finiquito, una vez suscrito por ambas partes y ratificado ante un ministro de fe, es un título ejecutivo. Esto significa que, si el empleador no cumple con el pago, el trabajador tiene la posibilidad de iniciar un juicio ejecutivo ante los tribunales para exigir el cumplimiento, reclamando además los intereses y reajustes que correspondan.

Recursos Adicionales

Puedes simular los montos de tu finiquito en el siguiente link de la Dirección del Trabajo. Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica.

Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.

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