El Seguro de Cesantía es una ayuda económica crucial para los trabajadores que han perdido su empleo, ya sea de forma voluntaria o involuntaria, debido a diversas razones laborales o económicas. Una de las principales inquietudes entre las personas cesantes es cuándo recibirán este importante seguro.

¿Cuánto se demoran en pagar el Seguro de Cesantía?

Según informa ChileAtiende, una vez que se aprueba la solicitud para el Seguro de Cesantía, la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) informa el día y el monto del pago. No obstante, los pagos se realizan todos los jueves, y en caso de feriado, se paga el día hábil siguiente.

El primer pago se entrega tras cumplir 30 días corridos desde que finaliza la relación laboral y según el ingreso de la solicitud. Por ejemplo:

  • Término de contrato: 30 de enero de 2024
  • Ingreso de solicitud: 6 de febrero de 2024
  • Pago: jueves 3 de marzo de 2024

Si la solicitud se realizó 30 días después del término de la relación laboral, el pago se realizará dentro de 5 días hábiles siguientes al jueves que corresponda.

¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía?

Para cobrar el Seguro de Cesantía, sigue estos pasos:

  1. Accede al sitio web de la AFC.
  2. Inicia sesión con tu Clave Única o Clave AFC.
  3. Visualiza el monto acumulado en tu fondo de cesantía.
  4. Selecciona la opción “Cobrar Seguro de Cesantía”.
  5. Serás redirigido a una página donde deberás proporcionar información sobre la empresa con la que finalizaste tu relación laboral, detalles del pago y subir el documento que certifique tu situación de cesantía.

Es importante seguir estos pasos cuidadosamente para hacer efectiva la solicitud de tu Seguro de Cesantía.

Afiliación Voluntaria al Seguro de Cesantía

Si fuiste contratado antes del 2 de octubre de 2002, puedes afiliarte voluntariamente al Seguro de Cesantía. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puedes acceder con tu Clave Única. En 5 días hábiles, AFC te responderá si tu solicitud fue aceptada o rechazada.

Como afiliado, tienes derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), cumpliendo con los respectivos requisitos. Además, AFC traspasará tu cotización previsional correspondiente al porcentaje del monto de tus pagos del Seguro de Cesantía.

Modalidades de Pago

Los pagos se realizarán con los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador afiliado al Seguro de Cesantía. Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista. Se excluyen las cuentas bipersonales, así como las cuentas y tarjetas electrónicas creadas vía Internet.

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

Es muy importante revisar si se cumplen los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario al momento de tramitar el Seguro de Cesantía. Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el afiliado cumpla con los requisitos de este beneficio.

En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años.

Requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario

Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario, es necesario:

  • Estar cesante.
  • Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
  • Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio.

Causales de Cese de la Relación Laboral que dan derecho al Seguro de Cesantía

El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral, incluyendo:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159 N°4 del Código del Trabajo).
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159 N°5 del Código del Trabajo).
  • Ajustes por necesidades de la empresa (Art. 161 del Código del Trabajo).
  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 N°6 del Código del Trabajo).
  • Necesidades de la empresa (Art. 161 del Código del Trabajo).
  • Quiebra del empleador (Art. 163 bis del Código del Trabajo).

Mandato Notarial

Si no puedes tramitar tu Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a tu nombre. Si necesita que una tercera persona retire su pago, puede firmar un poder notarial que debe ser visado previamente por la Fiscalía de AFC Chile.

Pagos Adicionales por Desempleo

Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.

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