El Seguro de Cesantía en Chile se presenta como un salvavidas financiero para los trabajadores que enfrentan situaciones de cesantía. A lo largo de la vida laboral, cada trabajador reúne una suma de dinero que integra el fondo que gestiona la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), a los que acude al quedar desempleado.

Sea por renuncia, cesantía o alguna situación similar, un empleado puede solicitar el Seguro de Cesantía y comenzar a recibir pagos que se desprenden de la Cuenta Individual, para aliviar económicamente los meses en los que ve disminuidos sus ingresos. El retiro total de los fondos del Seguro de Cesantía en Chile es una opción que brinda apoyo financiero a los trabajadores, permitiéndoles cubrir sus necesidades económicas durante períodos de cesantía.

Sin embargo, hay un escenario en el que se puede solicitar el retiro total de estos fondos. Según indica ChileAtiende, hay dos situaciones en las que se pueden retirar los fondos del Seguro de Cesantía, siendo que la persona pase a ser pensionada o por fallecimiento del titular.

Retiro de Fondos por Pensión

La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) indica en su sitio oficial que si una persona se encuentra afiliado o afiliada al Seguro de Cesantía y además es pensionado o pensionada, puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía.

Si un pensionado mantiene saldo en su Cuenta Individual de Cesantía, cuenta con dos opciones para retirar los fondos:

  • Realizar un solo giro de cuenta, sin pagar impuestos.
  • Traspasar parte o la totalidad de fondos desde la Administradora de Fondos de Cesantía a su cuenta administrada por una AFP.

Estos afiliados pensionados también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su Cuenta Individual de Cesantía a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.

Requisitos y Documentación

Es importante tener presente que quienes son pensionados por una AFP, no deben presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP.

Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.

Dicho trámite se puede realizar en sucursales de la AFC o a través la plataforma para afiliados, donde se puede ingresar con RUN y Clave Única y completar los pasos adjuntando lo siguiente:

  1. Cédula de identidad vigente.
  2. Última liquidación de pago de la pensión.
  3. Certificado de pensión de AFP, caja de previsión social, Capredena, Dipreca o Instituto de Previsión Social.
  4. Dictamen ejecutoriado con timbre emitido por la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones (pensión por invalidez total o parcial definitiva).
  5. Documento que acredita la rebaja de años por realizar trabajo pesado (pensión de vejez anticipada).

Dónde Realizar el Trámite

Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país. La solicitud se puede hacer de manera presencial en una sucursal de la AFC o de manera online a través de la sucursal virtual de la AFC.

Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado. Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.

Retiro de Fondos por Fallecimiento del Titular

Cuando el trabajador fallece, el dinero acumulado en su Cuenta Individual es repartida a los beneficiarios designados en vida ante la Administradora de Fondos de Cesantía o a los herederos, quienes pueden retirar los fondos en un solo pago.

Inscripción de Beneficiarios

Para inscribir a los beneficiarios es posible acercarse a una sucursal de la AFC o utilizar la página web, ingresando con RUN y Clave Única. Se puede registrar a cualquier individuo, aunque no sea familiar. También es posible asignar a cada uno un porcentaje.

Proceso de Retiro para Beneficiarios

Por parte de los receptores, pueden completar el retiro en una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía, portando la cédula de identidad y el certificado de defunción del afiliado.

Información Adicional Sobre el Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía en Chile brinda a los trabajadores una vía crucial para mantener la estabilidad económica en momentos de cesantía. Este seguro funciona mediante la entrega de montos de forma parcelada al beneficiario, dinero proveniente de los depósitos mensuales en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC).

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.

Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas. Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.

Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años. Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.

Requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario:

  • Tener un mínimo 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses antes del despido.
  • Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
  • Estar cesante.

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Causales de término de contrato que permiten acceder al Seguro de Cesantía:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159 N°4).
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159 N°5).
  • Ajustes por necesidades de la empresa (Art. 161).
  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 N°6).
  • Necesidades de la empresa (Art. 161).
  • Quiebra del empleador (Art. 163 bis).

Afiliación al Seguro de Cesantía:

Trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación). Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.

Cómo solicitar el beneficio:

Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.

Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud. De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.

Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.

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