Si estás enfrentando un problema con el pago de la pensión de alimentos, es probable que hayas escuchado sobre la posibilidad de cobrar la deuda desde los fondos de AFP del deudor. Desde la reforma a la Ley de Pensiones de Alimentos en Chile, los jueces pueden autorizar el retiro de los fondos de AFP del deudor para el pago de las pensiones adeudadas.

Cobro de Deuda de Pensión de Alimentos Desde la AFP

Si el deudor tiene una deuda de pensión de alimentos y no ha pagado, el tribunal puede ordenar que se extraigan los fondos desde su AFP para cubrir la deuda.

¿Se Puede Cobrar la Misma Deuda Dos Veces?

No. La ley chilena no permite que una misma deuda de pensión de alimentos sea cobrada dos veces desde los fondos de AFP del deudor.

  • Errores administrativos: En algunos casos, podría haber un mal cálculo y el tribunal ordenar un cobro adicional.
  • Si el monto adeudado supera lo que tiene el deudor en su AFP, solo se podrá cobrar hasta el límite disponible.

Límite Máximo de Retiro

En Chile, el límite máximo que se puede retirar de los fondos de AFP para pagar una deuda de pensión de alimentos es hasta 50% de los ahorros previsionales del deudor. Este porcentaje variará dependiendo de que tan cerca o lejos esté de su edad de jubilación.

Qué Hacer Si la Deuda Sigue Acumulándose

No puedes cobrar dos veces la misma deuda de pensión de alimentos desde la AFP del deudor, pero sí puedes recurrir a nuevas solicitudes si sigue acumulando deuda. Si estás en esta situación, lo mejor es asesorarte con un abogado especializado en derecho de familia para que te guíe en el proceso.

Ley N° 21.484 Sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos

Esta ley establece un mecanismo de pago de las deudas de pensión de alimentos. En concreto, tiene como objetivo facultar a los Tribunales para que investiguen el patrimonio de quien adeuda la pensión de alimentos (alimentante) y retenga los fondos disponibles, para implementar un mecanismo eficiente de cobro.

Primeros Pasos Para la Fijación de una Pensión de Alimentos

El primer paso para la fijación de una pensión de alimentos, es la mediación familiar. Este procedimiento es obligatorio y previo a la instancia de judicialización (inicio de juicio por pensión de alimentos), se puede realizar en un Centro de Mediación de la nómina del Tribunal de Familia o en uno privado. En el primer caso, ambas partes acuerdan un monto de pensión de alimentos y, de ser aprobado, el Tribunal emite sentencia dictando la obligación de pagar los alimentos definitivos. En los otros dos casos, se produce una mediación frustrada y el Centro de Mediación, emite un certificado que habilita a la parte interesada a iniciar el juicio por alimentos.

Monto de la Pensión de Alimentos

El monto de la pensión de alimentos es fijado por el Tribunal en base al Ingreso Mínimo Mensual (IMM) vigente. Para el caso de que sea un hijo, el monto es equivalente al 40% de un IMM y para el caso de 2 o más hijos, el 30% de un IMM, por cada hijo.

Deudor de Pensión de Alimentos

Para que una persona sea considerada deudora de pensión de alimentos debe estar obligado a pagar alimentos por el Tribunal.

Investigación del Patrimonio del Deudor

El Tribunal es el encargado de investigar el patrimonio del deudor. A pedido del alimentario se inicia el procedimiento especial de cobro de pensiones de alimentos. En caso de que en la investigación se encuentren cuentas bancarias, de APV, de ahorro o inversión, el Tribunal tiene un plazo de cinco días hábiles, desde iniciada la investigación, para oficiar a esas instituciones con el objetivo de que informen dentro de 10 días hábiles los saldos, movimientos y toda otra información que se considere relevante para el pago de la deuda de alimentos.

Ley de Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos

La Ley de Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos que entró en vigencia el 20 de mayo 2023, establece un procedimiento especial de cobro en el que el Tribunal, a pedido del alimentario, investiga los saldos de las cuentas bancarias (cuentas vistas, RUT o corrientes), de ahorro previsional voluntario (APV individual y colectivo, Cuenta 2 y Depósitos Convenidos) y de ahorro e inversión (fondos mutuos, depósitos a plazo, entre otros).

De existir saldos suficientes en estas cuentas, para el pago total de la deuda, el Tribunal ordena a las instituciones administradoras de estas cuentas (bancos, AFP, instituciones financieras, compañías de seguro, entre otras) que ejecuten el pago, de acuerdo con los detalles que el Tribunal determine. Para iniciar el procedimiento de cobro, la deuda debe estar liquidada por el Tribunal.

Aseguramiento del Pago de las Deudas de Alimentos

El Tribunal, junto con oficiar a las instituciones, dicta una medida cautelar de retención de los fondos del deudor.

Solicitud de Fondos a la AFP

El alimentario o su representante legal, es decir, a quienes se les adeudan alimentos deben solicitar la retención de los fondos ante el Tribunal, no a la AFP. Aun cuando el deudor se encuentre en el Registro de Deudores de Alimentos, el procedimiento no es automático. Una vez realizada la solicitud, el Tribunal, en primer lugar, verificará si existen fondos en cuentas bancarias, inversiones financieras o ahorros voluntarios a nombre del deudor.

Deudas de Alimentos con Más de un Hijo

Una vez iniciada la investigación, el Tribunal revisará si existen más alimentarios con pensiones de alimentos impagas respecto del mismo deudor. En esos casos, el Tribunal tratará todos los casos de manera conjunta y prorrateará los fondos del deudor entre todas las deudas impagas que cumplan con el requisito de tener una mensualidad, al menos, adeudada luego de la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

Sanciones Administrativas

  • Se prohíben traspasos de vehículos y propiedades.
  • No pueden renovar licencia de conducir ni pasaporte.

Retención de los Fondos Previsionales Obligatorios

A solicitud de la persona alimentaria, el tribunal consultará la existencia de fondos previsionales en la cuenta de capitalización individual del deudor, comunicándole, además, a la respectiva AFP la prohibición de que el afiliado se cambie de Administradora. La resolución que ordena el pago de la deuda liquidada se realizará dentro de un plazo de tres días hábiles contados desde la presentación de la solicitud.

Plazo Para el Pago Por Parte de la AFP

En el procedimiento extraordinario de cobro en el que el pago de la deuda de pensión de alimentos se realiza con cargo a las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, la AFP tiene un plazo de 5 días hábiles desde que el tribunal le notifica la resolución de pago de la deuda.

Acuerdo de Palabra Con el Deudor

Si el acuerdo con el deudor es de palabra, no se puede usar este procedimiento especial de pago.

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