Desde hace un tiempo, se ha estado escribiendo y describiendo lo que está pasando con la regulación del trabajo para las plataformas digitales en diversos lugares del globo. También se ha dado cuenta de cómo los trabajadores de estas plataformas han iniciado una incipiente y constante movilización para que se les reconozcan sus derechos.
Por otro lado, se han presentado diversos proyectos de ley por parte de diputados, senadores y el Gobierno para regular, desregular o precarizar el trabajo para estas plataformas digitales o apps. A partir de ello, se explicará en qué consiste cada propuesta de regulación, realizando un análisis crítico sobre ellas, conforme a si protege o no a los y las trabajadoras tanto en el ámbito individual como en el ejercicio de sus derechos colectivos.
Primeras Propuestas de Regulación
Una de las primeras propuestas de regulación fue presentada el 14 de marzo de este año (Boletín N° 12475-13), por los diputados(as) Giorgio Jackson Drago y Maite Orsini Pascal, de Revolución Democrática; Raúl Soto Mardones, de la Democracia Cristiana, y Gael Yeomans Araya, del nuevo partido político Convergencia Social.
Boletín N° 12475-13: "Mi jefe es una app"
De esa manera fue promocionada la presentación del proyecto que “regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios”. La iniciativa sostiene que la normativa actual “no calza con el formato tradicional de nuestro Código y por eso necesita una nueva regulación”.
Establecida la necesidad, pasa a regular lo que se entendería por plataformas digitales de servicios, entrega un nuevo concepto de trabajador y agrega requisitos para la firma del contrato, en cuanto obliga a la parte empleadora a enviar una copia de este a la Inspección del Trabajo. Establece, además, una nueva jornada de trabajo denominada “autónoma” y consigna el derecho al pago de la jornada pasiva, es decir, cuando el trabajador esta a disposición del empleador.
A su vez, reconoce el derecho de sindicación y la aplicación del procedimiento de tutela laboral para estos trabajadores. Ahora bien, las pretensiones del proyecto en este caso son de aquellos que llamaremos pro-trabajador, por cuanto viene a reconocer derechos para estas personas.
No obstante, a partir de esas beatas intenciones, el proyecto no se encamina esa dirección, por cuanto, ¿es necesario reconocer el derecho de sindicación de los trabajadores en una nueva ley? Si ya la Constitución Política de la República y los convenios 87 y 98 de la OIT lo estipulan, si el propio Código del Trabajo permite la creación de sindicatos de trabajadores independientes -pescadores, taxistas, entre otros-, si finalmente su condición de trabajadores los hace titulares del derecho.
Por otra parte, se crea en esta propuesta una relación laboral especial, que a nuestro juicio no tiene asidero, por cuanto, como señalamos en un comentario anterior, la creación de relaciones laborales especiales generalmente es una vía para la precarización del trabajo, por cuanto le resta las cualidades de un contrato de trabajo con todos los derechos. ¿Se justifica, entonces, algo así?
Segundo Proyecto de Ley
Siguiendo con el análisis de estas iniciativas, el día 1 de abril (Boletín Nº 12.497-13) fue presentado por los senadores Francisco Chahuán Chahuán, de Renovación Nacional; Francisco Huenchumilla Jaramillo, de la Democracia Cristiana; Alejandro Guillier Álvarez, independiente; José Miguel Insulza Salinas, del Partido Socialista, y Adriana Muñoz D`Albora, de Partido por la Democracia, un proyecto de ley “que establece el contrato de los trabajadores repartidores a domicilio” y que se inicia distinguiendo entre plataformas electrónicas de transporte y reparto, sosteniendo que estas últimas “no poseen regulación alguna”, al contrario de las primeras, donde hay un proyecto de ley presentado.
Asimismo, el objetivo de la propuesta para sus redactores es “otorgar el carácter de "laboral" a la relación jurídica existente entre los trabajadores repartidores y las plataformas de aplicación”. Sostienen, al igual que sus pares de la Cámara de Diputados, que “en tanto, si bien el vínculo de subordinación y dependencia existe, este vínculo se ejerce y manifiesta de maneras que nuestro derecho no ha regulado al día de hoy, dejando en la más absoluta desprotección a dichos trabajadores”.
El proyecto parte creando un nuevo contrato denominado “del Contrato de los trabajadores repartidores”, en el que los repartidores y lo repartido puede ser todo aquello susceptible de llevar en vehículos y los empleadores serían aquellas personas que administran u operen plataformas web o de aplicación de celulares para gestionar la entrega, los que se regirían por el Código del Trabajo.
Un proyecto de ley suscinto, no tan pretencioso como el presentado por los diputados, pero que comete el mismo error conceptual, por cuanto crea una relación laboral especial allí donde no la hay, ¿o el trabajo de repartidor es reciente?
En ningún caso, si desde antes de la aparición de estas plataformas digitales campeaban los motoristas por todas las ciudades repartiendo pizzas, cartas, etc., y ellos eran y son contratados por sus respectivas empresas sin que antes se hubiese determinado que su prestación de servicios requiriese de una “regulación especial”.
Sumado a la tautología de reconocer el carácter “laboral” a trabajadores repartidores, o acaso lo laboral no es lo “referido a las relaciones de trabajo y los derechos y deberes de los trabajadores” según la RAE.
Tercer Proyecto de Ley: Modernización Laboral
El tercer proyecto de ley fue presentado por parte del Gobierno el día 14 de mayo y se titula “sobre modernización laboral para la conciliación, familia e inclusión”. Dicha propuesta, en una de sus partes, viene a “desregular” la prestación de servicios a través de empresas que operan mediante plataformas digitales de intermediación -según lo establece el propio proyecto-, por cuanto no constituirían, por regla general, relación laboral, puesto que existiría “total libertad del prestador de servicios que utiliza la plataforma para determinar la forma, oportunidad y tiempo que destinará a la prestación de tales servicios”.
De esa manera, agrega un artículo al Código del Trabajo en el cual se limita a sostener que “de los servicios prestados a través de empresas que operan mediante plataformas digitales de intermediación. No dan origen al contrato de trabajo”, en la medida que “no concurran los requisitos establecidos en el artículo 7 de este Código”, es decir, los elementos propios de una relación laboral, el vínculo de subordinación o dependencia, la prestación de servicios y la remuneración correspondiente.
Regula también aspectos tributarios en la ley laboral, correspondientes con la obligación de la persona natural a emitir una boleta de honorarios y a la plataforma digital a retener el impuesto. Luego define ciertas condiciones para prestar el servicio, afirmando que dichas condiciones “no constituirán por sí solas presunción de dependencia y subordinación”.
Una condición que no implicaría sobordinación serían directrices estrictamente necesarias -siendo directriz, sinónimo de dirección, instrucción, norma, entre otros, según la RAE- para la ejecución del servicio.
Otra condición que no implicaría subordinación sería aquella que “defina los términos y condiciones que determinen el precio e incentivos de la prestación de servicios”.
Para finalizar, otra condición que no implicaría subordinación sería “la calidad del servicio esperada y las circunstancias que puedan producir el término de la relación comercial entre la empresa que opera mediante la plataforma digital y las personas naturales que prestan servicios”, asumiendo ahora que estaríamos en presencia de una relación comercial.
Resumen y Reflexiones Finales
En resumen, dos proyectos de ley que pretenden que se reconozca como laboral y otra que niega la laboralidad y mas bien la lleva a la regulación comercial del trabajo para estas plataformas, aunque ninguno de ellos pueda entregar la protección a sus trabajadores quienes de alguna manera vociferan.
¿Es necesaria una nueva regulación del trabajo para estas plataformas?, ¿no hay suficiente legislación en este y otros casos para dar protección y tutela inmediata para este trabajo?, ¿acaso la Dirección del Trabajo no puede actuar de oficio?
A estas alturas, es impresentable que aquellos que por ley tienen la obligación de proteger el trabajo de los demás no lo hagan, que las autoridades -incluidos los congresistas- se limiten a señalar que “no hay regulación”, cuando tenemos la presunción de laboralidad establecida en el Código del Trabajo desde tiempos pretéritos. ¿Qué pasa con los tribunales de justicia?, algo podrán decir al respecto, ¿o no?
Mientras tanto, muchas personas arriesgan sus vidas en las calles, sin protección alguna, como verdaderos esclavos del siglo XXI, con sus cajas en las espaldas y, entretanto, los congresistas y el Gobierno piden comida a domicilio.
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