Sensibilizar a empleadores, trabajadores y a la comunidad en general sobre los riesgos de exponerse, sin protección, a la radiación solar y difundir las medidas que se deben adoptar para evitar futuras complicaciones, son objetivos fundamentales. Este escenario conlleva a implementar protocolos orientados a la prevención de enfermedades causadas por la exposición prolongada a los rayos UV.

Riesgos de la Exposición Solar en el Ámbito Laboral

En Santiago las temperaturas han superado los 32 grados Celsius y muchos trabajadores se ven cansados y extenuados por el ambiente en la ciudad. ¿Pero quiénes son los trabajadores que se exponen a este peligro de la radiación UV?

Incluso, por estos días, se ha reavivado una discusión acerca de la obligación que tendrían los futbolistas de jugar los partidos a las horas de mayor intensidad solar. No obstante, su situación aún no se resuelve en forma clara y definitiva.

El cáncer de piel puede ser grave e incluso mortal, pero un tema que no podemos olvidar es que este puede llegar a ser costoso. El CDC (Center for Diseases Control and Prevention) estima que en EE.UU. cada año se gastan más de US$ 8.1 billones en cáncer de piel. La misma fuente testifica que en EE.UU. cada año se pierden más de US$ 100 millones en productividad por actividades restringidas o ausencias laborales a causa del cáncer de piel.

Ello indica claramente que el cáncer de piel puede reducir significativamente la productividad de los trabajadores sin contar que en el caso de lesiones como en quemaduras solares o reacciones fotoalergicas, el trabajador se ve impedido de realizar su labor de manera normal afectando directamente su productividad.

Obligaciones del Empleador y Derechos del Trabajador

Precisó que nuestra legislación contempla la obligación del empleador de proteger la vida y la salud de los trabajadores en el Art. 184 del Código del Trabajo, «estableciéndose que este deberá adoptar las medidas necesarias para resguardar a los trabajadores cuando estén expuestos a radiación ultravioleta. Los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes.

Los trabajadores, sean estos temporales o permanentes deben ser protegidos de la exposición al sol durante su jornada laboral a través de mecanismos de barrera que disminuyan el riesgo de la radiación ultravioleta en su salud.

Uso de protector solar: el cuidado de la piel de los y las empleadas durante las faenas al aire libre, debe ser prioridad para la empresa, por esto, es tarea de ella brindar productos destinados a prevenir los efectos de la exposición prolongada a los rayos UV. En Chile, de acuerdo con el decreto D.S.

Medidas de Protección Solar en el Trabajo

  • Se recomienda actualizar los Reglamentos internos de Higiene y Seguridad de las empresas, dando cumplimiento al articulo N° 19 de la Ley 20.096 y al D.S. N° 40/69, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ingenieriles: Utilización de elementos naturales o artificiales para producir sombra en lugares públicos y de trabajo. Este punto se basa en realizar un adecuado sombraje de los lugares de trabajo o eliminar el paso de la radiación, con la finalidad de disminuir la exposición directa a la radiación UV.
  • Administrativas: En lo posible la hora de almuerzo debe ser entre las 12:30 horas y las 15 horas, en un ambiente bajo techo o sombra.
  • Ropa de trabajo: polera o polerón con cuello redondo y mangas largas y pantalón largo.

Recomendaciones Generales para la Protección Solar

Finalmente las autoridades dieron a conocer recomendaciones más generales, las que que tienem que ver con el hecho de evitar exponerse al sol en las horas de mayor radiación ultravioleta, que es entre las 11:00 y 16:00 hrs. Buscar siempre sombra de arboles, toldos o techos, proteger la piel con ropa oscura de mangas y pantalon largo, usar lentes y sombrero de ala ancha y aplicar protector solar factor 30 o más.

No existen medidas que funcionen por sí solas, por lo que, la recomendación habitual es utilizarlas de modo complementario, es decir, si es posible, evitar la exposición innecesaria al sol entre las 10 y las 16 hrs., en espacios abiertos preferir la sombra, utilizar vestimenta con tejido denso y que cubra todo el cuerpo (pantalón o falda larga, camisa o blusa manga larga), usar lentes con filtro UV, sombrero con ala ancha y lociones fotoprotectoras según el tipo de piel y siguiendo las instrucciones de aplicación.

El Protector Solar como Herramienta Clave

Usar siempre un protector solar que tenga un FPS 50+ (Factor de Protección UVB), que significa una MUY ALTA PROTECCIÓN frente a la UVB. Además se recomienda que el protector solar tenga un factor de protección UVA de un PPD de 8 o más (PA+++) para asegurar una MUY ALTA PROTECCIÓN de la UVA. De esta manera el trabajador estará protegido en el amplio espectro de la RUV. Por último siempre se recomienda que el trabajador evite las horas de mayor exposición.

  • No existe fundamento científico que avale mayor protección a medida que se aumenta la numeración del factor de protección solar.
  • Los envases de los productos deben permitir mantener la seguridad y eficacia del factor solar. Por lo tanto, se deben mantener en un lugar sombreado y cerrado luego de cada aplicación.

Reporte de Incidentes

Los establecimientos asistenciales públicos y privados, deberán notificar a la Autoridad Sanitaria Regional los datos sobre los casos de eritema y de quemaduras solares obtenidos a causa o con ocasión del trabajo.

  • Dichos datos, deben ser enviados a la Autoridad Sanitaria Regional competente el último día hábil del mes de abril de cada año.
  • Esta información debe ser enviada en documento electrónico tipo XML u otro que pudiera establecer el Ministerio de Salud.
  • Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, se recomienda que los establecimientos informen en forma semanal a la respectiva autoridad sanitaria regional, los casos reportados de accidentes de eritema o quemaduras solares.

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