El retiro de fondos previsionales se ha convertido en una herramienta que tiene el Estado para inyectar liquidez a la microeconomía de las familias chilenas, supliendo la caída de sus ingresos y estimular la demanda interna.
Al igual que el primer retiro, las personas podrán retirar sus ahorros para pensión, estableciendo un mínimo de 35 UF ($1 millón) y un máximo de 150 UF ($4,3 millones). Los afiliados activos del sistema de AFP podrán solicitar el retiro de montos desde sus cuentas individuales de AFP durante un año.
Contexto y Justificación del Retiro
Las condiciones que hicieron necesario el retiro excepcional de fondos previsionales no sólo siguen existiendo, sino que se han incrementado. La pandemia se prolonga, la economía se encuentra completamente dañada, llegando a niveles de desempleo históricos y con un aumento en la pobreza no visto en décadas.
Tanto el primer como el segundo retiro de fondos, cumplieron un objetivo trascendental para la economía chilena, mitigando los efectos negativos que el coronavirus pudo provocar el año 2020. Muchos ejercieron el derecho, sin perjuicio de aquellos que han quedado fuera, como los pensionados de rentas vitalicias.
El principio que inspira la iniciativa es que el Estado se haga cargo de la crisis sanitaria, y no los trabajadores o pensionados, ni sus recursos. Para quienes estén habilitados para retirar fondos, el Estado los compensará con la emisión de un bono de reconocimiento hasta por el monto de lo retirado.
Requisitos y Proceso de Retiro
El proyecto permite que los afiliados al sistema de capitalización individual retiren hasta el 10% de los fondos acumulados ahorrados en su cuenta de cotizaciones obligatorias, de manera voluntaria y por única vez.
Se determinó que el pago se realizará en dos cuotas, la primera de ellas en un máximo de hasta 10 días hábiles de publicada la nueva normativa en el Diario Oficial.
Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.
Los afiliados podrán efectuar la solicitud de este retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que al efecto dispongan las administradoras de fondos de pensiones.
Consideraciones Especiales
- En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior a 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto.
- Se autoriza a los pensionados por renta vitalicia, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, el tiempo en que éste sea prorrogado y los 365 días posteriores a su término, por una vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas hasta por el monto equivalente al 10% de los fondos originalmente traspasados a la respectiva compañía de seguros, estableciéndose como monto máximo de pago por adelantado 150 UF.
- Quienes hubieren hecho ejercicio del derecho a retiro, podrán recibir un aporte fiscal a la cuenta individual por cada año en que se postergue la pensión, cuyo monto y la forma en que se percibirá serán determinados en una ley de quórum calificado.
Retención por Deudas Alimentarias
Se exige a las administradoras de fondos de pensiones informar a los tribunales los correos electrónicos de los afiliados registrados en dichas instituciones para pedir el retiro de fondos previsionales autorizados por esta Constitución.
La entrega de los fondos retenidos por deudas alimentarias se efectuará dentro de los siguientes diez días hábiles contados desde que venciere el plazo que el alimentante tiene para oponerse a la liquidación; o bien, si ha existido oposición, desde que la resolución que se pronuncia sobre ella se encuentre firme y ejecutoriada.
Si se hubieren dictado dos o más órdenes de retención respecto de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias por los montos de retiro autorizados y dichos fondos no fueren suficientes para el pago de cada deuda alimentaria, concurrirán sobre este monto en la misma proporción de cada crédito sobre la suma total de las acreencias.
Potenciales Beneficios y Desafíos
La moción expresa que la evidencia permite llegar a la conclusión que un retiro controlado de fondos previsionales, ocasionado por circunstancias imprevistas, no solo resulta un alivio al afiliado que sufre tal perjuicio, sino que también, tiene en potencial de ser un aliciente a la deteriorada economía local.
Sin embargo, existe preocupación sobre el impacto a largo plazo en las pensiones y la sostenibilidad del sistema previsional.
El proyecto abre la puerta para una “bicicleta tributaria” que beneficiaría en mayor grado a personas de mayores ingresos y, en consecuencia, incentivaría el retiro de fondos de quienes no han visto reducidos sus ingresos producto de la pandemia.
Impacto en los Afiliados
Cerca de 3 millones podrían retirar el 100% de sus fondos previsionales puesto que no superan las UF35 ($1.000.000). En el tramo más numeroso, los 4.652.000 afiliados cuyo 10% de saldo en sus fondos de pensiones es inferior a las UF35 podrán retirar un promedio de 34% de sus ahorros previsionales. Considerando estos dos grupos, 7.554.091 afiliados del sistema podrían retirar un promedio de 59,4% de sus ahorros previsionales.
El impacto de estos retiros en las pensiones de cada uno de los afiliados es altamente heterogéneo y depende de los múltiples factores que determinan el monto de las pensiones, como las características de los afiliados que efectúen estos retiros (edad, sexo, ingresos y formalidad de su empleo futuro), la implementación de una reforma previsional que conlleve una mayor cotización, así como la rentabilidad de los fondos de pensiones en el mercado financiero, entre otras.
Tabla 1: Número de afiliados según el monto de dinero que podrían retirar con el proyecto de ley
| Monto a Retirar | Número de Afiliados |
|---|---|
| Hasta UF35 (Aproximadamente $1.000.000) | Cerca de 3 millones |
| Menos del 10% (Inferior a UF35) | 4.652.000 |
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