En Chile, el cálculo del monto final de la pensión se determina mediante diversas variables clave, que incluyen el ahorro total del afiliado, los años cotizados, el sueldo promedio y la tasa de reemplazo establecida por el Gobierno, que actualmente se sitúa en el 60%.
Además, se consideran las tasas de mortalidad, actualizadas cada seis años por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, así como la modalidad de pensión elegida, ya sea Retiro Programado o Renta Vitalicia.
Cálculo de la Pensión según la Modalidad
Retiro Programado
Para el Retiro Programado, el cálculo se basa en los ahorros acumulados y el Capital Necesario Unitario (CNU), que considera factores como la composición del grupo familiar, sus edades, sexo y estado civil, junto con las tablas de mortalidad y la tasa de interés definida por la Superintendencia de Pensiones. Esta modalidad implica un recálculo anual de la pensión en el mismo mes en que la persona se pensionó, manteniendo ese monto durante los siguientes 12 meses. AFP Capital notifica a los pensionados sobre el próximo recálculo dos meses antes, mediante carta y correo electrónico, resaltando la importancia de mantener actualizados los datos de contacto.
Renta Vitalicia
En la Renta Vitalicia, el cálculo se realiza considerando los ahorros acumulados, el tipo de Renta Vitalicia (Inmediata, Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Inmediata con Retiro Programado o Variable), las tablas de mortalidad que estiman la esperanza de vida del afiliado y sus familiares con derecho a pensión, y la tasa de interés establecida por la Superintendencia de Pensiones.
Es importante destacar que todos los montos de pensión, tanto en Retiro Programado como en Renta Vitalicia, se calculan en UF (Unidades de Fomento).
Depósitos Convenidos
Los Depósitos Convenidos corresponden a aportes voluntarios realizados a través del empleador, por lo tanto, solo pueden hacerlos aquellos trabajadores que son dependientes. Se llaman “convenidos” porque son efectuados de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador.
Son depósitos independientes de la Cotización Obligatoria y Voluntaria, que el trabajador ha convenido con su empleador con el único objeto de incrementar sus ahorros requeridos para anticipar la pensión o aumentar el monto de la pensión.
- Estos montos no tienen límite respecto a la remuneración imponible del trabajador y pueden acordarse como una suma fija pagadera en una sola oportunidad, como un porcentaje de la remuneración imponible o un monto fijo mensual.
- Para acceder a este beneficio, el trabajador debe suscribir con su empleador, en su lugar de trabajo o en la AFP, el formulario "Convenio de Depósitos Voluntarios" (se encuentra disponible en cualquier sucursal). El documento completado debe presentarse en cualquiera de nuestras sucursales.
Beneficio Tributario: al no ser renta, no pagan impuestos. Desde el 1 de enero de 2011, el monto exento de impuestos tiene un límite de UF 900.
Aumentan la pensión: los Depósitos Convenidos tienen un importante efecto en la pensión a recibir.
Trabajadores Independientes y AFP Capital
Son aquellas personas que no están ligadas a una empresa mediante un contrato de trabajo. Existen distintos tipos de trabajadores independientes, entre los que se encuentran:
- Trabajadores a honorarios: Quienes brindan servicios a terceros o forman parte de una sociedad profesional. Ejemplo: médicos, dueños de empresa o fotógrafos.
- Trabajadores no honorarios: Trabajan de manera autónoma y no registran renta por concepto de honorarios en el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, podrá afiliarse y cotizar como independiente en este sistema previsional. Si eres independiente y cotizas podrás optar a los siguientes beneficios:
- Pensión de Vejez
- Pensión de Vejez Anticipada
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
- Bono por hijo
- Licencia Médica
- Derecho a Asignación Familiar
- Derecho a afiliarse a una Caja de Compensación
Cotizaciones Obligatorias para Trabajadores Independientes
Para los trabajadores a honorarios, desde el año 2019 comenzó a regir la Ley 20.894, la cual obliga a cotizar en el Sistema de Seguridad Social, esto incluye:
- Cuenta de Capitalización Individual: Se destina a la construcción de tu futura pensión y corresponde al 10% de tu renta imponible.
- Comisión AFP: Es un porcentaje que la AFP cobra por administrar tus fondos de pensiones y en AFP Capital es del 1,44%. Sin embargo, al tener periodos sin cotizaciones, tus ahorros se seguirán administrando y no tendrás que pagar comisión.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: Este seguro cubre situaciones de invalidez o fallecimiento del afiliado, corresponde a un 1,38% de tu renta imponible.
- Salud: Un 7% destinado a esta área, para Fonasa o Isapre, según corresponda.
- Seguro de Accidentes, Enfermedades Laborales + Ley SANNA: 0.93%.
Estos pagos se realizan en la Declaración Anual de Impuestos en abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior.
Sí. Los trabajadores que realicen pagos previsionales de las cotizaciones (PPC), quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago. En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago.
El periodo que dure dicha cobertura depende del monto que cotice: Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago.
Beneficios del Ahorro Previsional Voluntario (APV)
Cuando cotizas en AFP y además realizas Ahorro Previsional Voluntario (APV) régimen A para aumentar tu pensión, tienes derecho a una bonificación de cargo fiscal equivalente al 15% del monto ahorrado por APV, con un tope de 6 UTM ($411.882, según valor de UTM a agosto de 2025).
TAG:

