Toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, podrá afiliarse y cotizar como independiente en este sistema previsional. Enfocados en tus sueños, nos esforzamos por ser la AFP que realmente te entiende.

Trabajadores Independientes y AFP Capital

Son aquellas personas que no están ligadas a una empresa mediante un contrato de trabajo. Existen distintos tipos de trabajadores independientes, entre los que se encuentran:

  • Trabajadores a honorarios: Quienes brindan servicios a terceros o forman parte de una sociedad profesional. Ejemplo: médicos, dueños de empresa o fotógrafos.
  • Trabajadores no honorarios: Trabajan de manera autónoma y no registran renta por concepto de honorarios en el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Cotizaciones Obligatorias para Trabajadores a Honorarios

Para los trabajadores a honorarios, desde el año 2019 comenzó a regir la Ley 20.894, la cual obliga a cotizar en el Sistema de Seguridad Social, esto incluye:

  • Cuenta de Capitalización Individual: Se destina a la construcción de tu futura pensión y corresponde al 10% de tu renta imponible.
  • Comisión AFP: Es un porcentaje que la AFP cobra por administrar tus fondos de pensiones y en AFP Capital es del 1,44%. Sin embargo, al tener periodos sin cotizaciones, tus ahorros se seguirán administrando y no tendrás que pagar comisión.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: Este seguro cubre situaciones de invalidez o fallecimiento del afiliado, corresponde a un 1,38% de tu renta imponible.
  • Salud: Un 7% destinado a esta área, para Fonasa o Isapre, según corresponda.
  • Seguro de Accidentes, Enfermedades Laborales + Ley SANNA: 0.93%.

Estos pagos se realizan en la Declaración Anual de Impuestos en abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Sí. Los trabajadores que realicen pagos previsionales de las cotizaciones (PPC), quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago. En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago. El periodo que dure dicha cobertura depende del monto que cotice.

Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago.

Beneficios de Cotizar en AFP Capital como Independiente

Si eres independiente y cotizas podrás optar a los siguientes beneficios:

  • Pensión de Vejez: Es el derecho que tienen los afiliados al sistema previsional a obtener una pensión una vez cumplida la edad legal exigida:
    • > 65 años para los hombres.
    • > 60 años para las mujeres.
  • Pensión de Vejez Anticipada: Puedes pensionarte anticipadamente siempre y cuando cumplas con las siguientes condiciones: financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Es un seguro que debe contratar la AFP para sus afiliados. Están cubiertos los hombres y mujeres hasta los 65 años que estén cotizando en la AFP y coticen un adicional de 1,78% de la renta imponible y además que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro. Los beneficios son:
    • Pensión de Invalidez: en caso de que el afiliado sea declarado con invalidez parcial o total.
    • Pensión de Sobrevivencia: para la familia del afiliado, en caso de que fallezca.
  • Bono por hijo: Es un beneficio para las mujeres, que incrementa el monto de su pensión a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este beneficio no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión.
  • Licencia Médica: Al cotizar en una AFP y además en Fonasa o Isapre, tienes derecho al subsidio de licencias médicas. Y en el caso de las mujeres tienen, además, el derecho de pre y posnatal, los hombres también tienen derecho al postnatal parental. Los requisitos son:
    • > Tener 12 meses de afiliación previsional (AFP o INP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
    • > Tener al menos 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del periodo de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes que se inició la licencia.
    • > Estar al día en el pago de las cotizaciones de salud.
  • Derecho a Asignación Familiar: Si cotizas como independiente y acreditas tus cargas familiares en el Instituto de Previsión Social (IPS), tendrás derecho al pago de Asignación Familiar. El monto de este beneficio depende de la renta anual que hayas percibido en el año calendario anterior y será pagada en el proceso de operación renta de cada año. Para acreditar las cargas familiares debes presentar los antecedentes y declaraciones que solicites al IPS, tales como certificados de matrimonio o nacimiento, certificados de estudio, declaración de vivir a expensas y otros.
  • Derecho a afiliarse a una Caja de Compensación: Al cotizar en AFP y en Fonasa o Isapre podrás afiliarte a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) con el objetivo de acceder al régimen de prestaciones adicionales, crédito social y prestaciones complementarias de estas entidades, siempre que la Caja los contemple en sus estatutos como beneficiarios de los referidos regímenes.
  • Beneficios tributarios que premian tu ahorro en APV: Cuando cotizas en AFP y además realizas Ahorro Previsional Voluntario (APV) régimen A para aumentar tu pensión, tienes derecho a una bonificación de cargo fiscal equivalente al 15% del monto ahorrado por APV, con un tope de 6 UTM ($411.882, según valor de UTM a agosto de 2025).

Consideraciones Adicionales

Las lagunas previsionales son periodos en los cuales no realizas tus cotizaciones obligatorias. Los aportes no efectuados, ya sea debido a periodos de desempleo o empleo informal, no pueden ser recuperados más adelante. Esto puede reducir significativamente el monto de tu futura pensión.

Tu pensión se forma a partir de tus ahorros obligatorios y la rentabilidad alcanzada a través de las gestiones de la AFP. Existe la posibilidad de interponer un reclamo por cotizaciones pagadas descoordinadamente en otra Administradora. Es decir, la AFP a la cual se encuentra afiliado solicita en forma interna las cotizaciones a la otra Administradora.

Pago de Cotizaciones Obligatorias para Trabajadores Dependientes

  1. 1 Mes: Periodo de la Remuneración.
  2. 2 Mes: Pago de la Cotización. El mes siguiente al pago de la remuneración el empleador debe pagar tu cotización obligatoria.
  3. 3 Mes: Alerta al Empleador.

En la página aparecerá un selector con el listado de certificados de cotizaciones disponibles. Selecciona Cotizaciones Obligatorias y haz clic en el botón Consultar.

El Ahorro Obligatorio es el 10% de la remuneración bruta que se abona mensualmente a la Cuenta Obligatoria o de Capitalización del afiliado a una AFP. Sin embargo, mensualmente no sólo se descuenta el 10% de la remuneración bruta del trabajador sino también la cotización adicional, que considera la Comisión de Administración más el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Todos los trabajadores dependientes están obligados a realizar este ahorro con el fin de acumular los fondos previsionales necesarios para asegurar una pensión a futuro. Este ahorro varía por los aportes mensuales y por la rentabilidad que tenga el fondo de inversión en que se encuentra su ahorro.

Cobranza de Cotizaciones Impagas

¿Quién efectúa las cobranzas de las cotizaciones que no son pagadas por el empleador? Si el empleador declaró las cotizaciones, la Administradora realizará la cobranza correspondiente.

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