La intervención del Estado en las organizaciones sindicales con el fin de disciplinar a la clase trabajadora y organizar un nuevo consenso entre esta, el régimen político y las clases dominantes, ha constituido una práctica habitual en aquellas formaciones capitalistas tanto avanzadas como de periferia donde hubo crisis aguda de la economía de mercado y existieron movimientos obreros con capacidad relativa de desestabilizar el régimen político y poner en peligro el derecho de propiedad privada de los grandes medios de producción.
Contexto Histórico y Global
A nivel global, la década de 1920 constituyó un primer ensayo histórico por integrar a la clase trabajadora y sus organizaciones a nuevos regímenes políticos -no obstante, inestables- o aquellos adaptados a la nueva situación económica y social creada por la postguerra. En varios países de la Europa Occidental se buscaron soluciones políticas a la situación de crisis económica y de ascenso huelguístico o revolucionario de los movimientos obreros y populares.
- En Alemania (1919), la nueva Constitución de Weimar reconoció derechos laborales, sindicatos y los Consejos Obreros nacidos de la revolución de noviembre de 1918.
- En Italia (1922), el fascismo liquidó los consejos de fábrica surgidos entre 1919 y 1921 en la zona industrial del norte e impuso un régimen de control policial de los sindicatos y organizaciones de la sociedad civil.
- En España (1923), Miguel Primo de Rivera impulsó políticas sociales que buscaron favorecer al movimiento obrero, a cambio de que este no persiguiera fines políticos, lo que trajo el sorpresivo apoyo de socialistas y la Unión General de Trabajadores (UGT).
Según Karl Polanyi, en el período de crisis de la “economía de mercado” durante la década de 1920, los sindicatos cumplieron un rol fundamental “para que la mayoría de los trabajadores conservasen un nivel de vida mínimo”. Para el científico social de origen húngaro, “cualquier método de intervención que proporcionase una protección a los trabajadores debía constituir un obstáculo para el funcionamiento del mercado autorregulador”. No obstante, la implementación de políticas sociales y de protección al trabajo, los gobiernos buscaron reponer el sistema de “patrón-oro” durante el breve lapso previo a la depresión económica de 1929. Este afán por volver al sistema de relaciones económicas internacionales del siglo XIX es lo que, según Polanyi, precipitó la catástrofe del fascismo durante la década de 1930.
América Latina no estuvo al margen de esta “gran transformación”. Si bien todavía el continente poseía una población y fuerza de trabajo abrumadoramente rural, en algunas formaciones sociales del Cono sur con mayor desarrollo urbano e industrial se ensayaron los primeros experimentos de políticas de protección del trabajo y reconocimiento de organizaciones sindicales. En Argentina, bajo el gobierno de Hipólito Yrigoyen (1916-1922) se promulgó un Código del Trabajo (1921) que tuvo por propósito promover la armonía entre el capital y el trabajo. Con similares fundamentos se aprobó en Uruguay un proyecto de legislación laboral (1927).
El Caso de Chile
En el marco de la crisis mundial de la economía autorregulada de mercado, el caso de Chile resulta bastante sugerente. Estuvo anclado al sistema mundial del “patrón-oro” durante el período 1880-1930 como una modesta economía primario-exportadora, cuyo producto principal lo constituyó el salitre. En el mismo tenor, no resulta extraño que recibiera los golpes mortales de la crisis de postguerra en 1919 y 1921-22 trayendo consigo el incremento de la cesantía en las oficinas salitreras y el desempleo a nivel nacional, con las consiguientes protestas y agitación social.
Fue en ese momento en que el modesto pero importante movimiento laboral chileno tuvo un gran auge organizativo, siendo el bienio 1919-1920 el más fértil en cuanto a la expansión de sindicatos, para luego decaer en el bienio de la crisis de 1921-22. Los sindicatos chilenos se definieron por ser libres, es decir, sindicatos con autodeterminación en el establecimiento de sus finalidades reivindicativas y sus estructuras de organización. Sus propósitos fundamentales fueron asegurar el acceso y conformación de un mercado de trabajo; negociar contratos colectivos con los empleadores, uso efectivo de la huelga como eventual estrategia de obtención de demandas; y la obtención de reconocimiento de sus organizaciones y sus dirigentes o delegados al interior de las plantas y lugares de trabajo.
Las estructuras de organización se definieron por su flexibilidad territorial para agrupar a trabajadores en su seno. Si bien hubo una heterogénea existencia de organizaciones sindicales -federaciones de carácter anarcosindicalista, sociedades de resistencia o consejos federales - y de distinto tamaño, el denominador común que tuvieron fue afianzar organizaciones sindicales que agrupaban a trabajadores pertenecientes a un mismo oficio y, por lo tanto, de más de una empresa en una ciudad. Si bien las negociaciones colectivas se realizaban a nivel de las plantas, la pertenencia a un sindicato por oficio posibilitaba recibir ayuda económica en caso de huelga.
No obstante, los alcances de las negociaciones colectivas podían superar el nivel de una planta y producirse en dos o más empresas de distinto dueño en función de la fuerza social acumulada o el poder estructural que tuviera el sindicato para obligar a los patrones de un sector a negociar a nivel provincial o por ciudad. De este modo, la organización sindical por oficio o “inter-empresa” les otorgó mayor protección y cobertura ante los ataques patronales como el ocurrido durante el trienio 1921-1923.
Esa fuerza social acumulada les posibilitó proponer proyectos de legislación laboral de regulación de las condiciones de trabajo, salarios y mercado laboral a nivel provincial, incluso de cogestión obrero-patronal de la administración de la empresa. También hubo otras asociaciones de trabajadores como las sociedades de socorros mutuos y sindicatos blancos de orientación católica. Estas agruparon una cantidad no despreciable de trabajadores, incluso similar a los sindicatos reivindicativos. Su orientación fue la explícita búsqueda de colaboración con la parte patronal con el fin de mejorar sus condiciones de vida.
La agitación sindical y social se reactivó a partir de 1924 y coincidió con la irrupción de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en septiembre de ese año. El golpe militar constituyó un punto de inflexión en el modo en que el Estado se había relacionado con la sociedad civil hasta ese momento, en particular con la clase obrera y los sindicatos. La aprobación y promulgación de leyes laborales el 8 de septiembre de 1924 y la creciente incorporación de militares -incluidos exuniformados- a las nuevas instituciones creadas con el fin de asegurar su aplicación, evidenciaron el intento por terminar con la cuestión social y neutralizar los peligros que esta engendraba para la mantención del orden social y económico existente.
Los militares habían comprendido que solo a punta de fusil no se contrarrestaría la agitación social. Era necesario incorporar mecanismos de consenso con el fin de neutralizar la actividad revolucionaria de franjas de trabajadores e integrar a la mayor parte de estos a un nuevo pacto social. Es cierto que la coerción y el uso del aparato represivo siempre se mantuvo como posible solución para disolver huelgas y protestas.
El Estado Corporativo Social
Sin embargo, lo novedoso a destacar aquí es la adopción, por parte de un sector de la oligarquía y de la oficialidad joven de las FFAA, de un nuevo lenguaje y metodología para hacer frente a las calamidades producidas por la crisis de la postguerra: instituciones cuyo propósito es integrar a la clase trabajadora al sistema político y social mediante la regulación de las relaciones laborales, cuyo efecto esperable es neutralizar su posible actividad revolucionaria.
Que modificaron el vínculo del Estado con los trabajadores, evidenciaron la transición a un nuevo tipo de régimen, un “Estado corporativo social”; esto es, un Estado que no se limita a ejercer sus facultades coercitivas con el fin de mantener el orden social existente, sino que organiza un nuevo consenso en el que las reivindicaciones de la sociedad civil son integradas y reconocidas por instituciones cuyo fin es regularlas y satisfacerlas en armonía con una economía basada en la apropiación privada del excedente social. En esto último descansa el delicado equilibrio que intenta mantener este nuevo tipo de régimen.
Como se sostuvo al inicio, el breve período de postguerra (1919), previo a la gran crisis económica de 1929, fue el último respiro de la economía mundial de mercado por mantenerse en expansión según los parámetros del siglo XIX, es decir, del patrón oro. Sin embargo, hubo intervenciones del Estado con el fin de contrarrestar los efectos destructores de la economía autorregulada de mercado, agravados por la crisis de postguerra.
Según Jorge Rojas Flores, por corporativismo se entiende la organización de la sociedad y el sistema político en base a gremios agrupados por actividades económicas afines. En este sentido, el sindicato entendido como organizador de los trabajadores en defensa de sus reivindicaciones se redefine modificando su función, pasando a ser un coordinador esencial de la actividad económica cuyo fin es lograr la armonía entre el capital y el trabajo. Esta redefinición del sentido de los sindicatos fue algo característico de movimientos políticos -nacionalistas, militares, social cristianos, incluso, socialistas- críticos u opositores a los regímenes liberal-parlamentarios y a una economía de mercado sin regulación alguna.
A su vez comprendieron que, si el sindicato no se orientaba hacia la colaboración de clases y la integración en el Estado, este podía ser más susceptible de ser conducido por comunistas y anarcosindicalistas, promotores de la lucha de clases. El fascismo italiano constituyó el caso más extremo, llegando a instaurarse un agresivo régimen político de pleno control sobre los sindicatos por parte del Estado y de explícita orientación anticomunista.
En Chile, según Marcos Rodríguez, con las leyes N° 4.056 sobre Conciliación y Arbitraje y Nº 4.057 de Organización Sindical, “se da comienzo a la incorporación definitiva del sistema corporativo y funcional en las relaciones laborales”. Sin embargo, es durante la dictadura de Carlos Ibáñez del Campo (1927-1931) que estas ideas adquirieron cuerpo material en plenitud. Fue recién en 1928 que, mediante el Decreto Nº 2.148 en su artículo 3º, el sindicato fue definido como “[…] instituciones de colaboración mutua entre los factores que contribuyen a la producción, y, por consiguiente, se consideran contrarios al espíritu y normas de la ley, las organizaciones cuyos procedimientos entraben la disciplina y el orden en el trabajo”.
El mismo reglamento contempló de manera explícita el control de los sindicatos de parte de funcionarios de las secretarías del Ministerio de Bienestar Social con el propósito de “impedir la desviación de las finalidades de orden y de disciplina” de aquellos. En el mismo tenor, según Julio Pinto, el disciplinamiento de los trabajadores a través de la sindicalización legal fue considerado por Ibáñez como fundamental para hacer más eficiente la realización del trabajo y mejorar la productividad en las empresas.
Si bien estas medidas no fueron aplicadas hasta el inicio del régimen ibañista, se sugiere que es posible evidenciar en la legislación laboral aprobada en 1924 -en particular las leyes sobre conciliación y arbitraje y de organizaciones sindicales- y en la actitud de los nuevos inspectores del trabajo y de las FF.AA. incorporadas a la administración pública -siendo el mismísimo Ibáñez ministro de Guerra (1925-1927) y de Interior en 1927-, un esfuerzo del Estado por intervenir y disciplinar al movimiento sindical, reconociendo en el sindicato una institución que armoniza la relación entre trabajadores y capitalistas, y no de lucha de clases, como buscaron imprimir comunistas y anarquistas.
Los documentos que aquí se presentan corresponden a una selección de informes y folletería pertenecientes a los volúmenes 100 y 101 del Archivo Fondo de la Dirección General del Trabajo (DGT), conservado en el Archivo Nacional de la Administración (ARNAD) de Santiago de Chile. Todos corresponden a 1925, por ser el año en que se dio el primer impulso a la concreción de las leyes laborales aprobadas y promulgadas en septiembre de 1924. Los documentos constituyen una muestra de la entrada en vigor de las leyes a nivel nacional -en particular la Ley 4.057 de Organización Sindical- y de la situación del movimiento obrero, presentándose informes y folletería correspondientes a las provincias de Antofagasta, Valparaíso y Concepción, tres de las cuatro principales zonas de concentración laboral del país.
No obstante, se debe precisar que la dispersión de las leyes laborales, la falta de reglamentación y claridad en la interpretación de estas, así como de la preparación jurídica de los actores involucrados -inspectores del trabajo y representantes patronales y obreros- tuvieron por efecto dificultar la aplicación de las leyes de 1924, a lo menos, hasta la promulgación del Código del Trabajo en 1931.
Los documentos se presentan con la redacción y léxico original, respetando los errores de ortografía -ya sea por responsabilidad del autor del documento o por errores de tipeo de la máquina de escribir de la Inspección del Trabajo-, señalándose en pie de página las tachaduras de palabras cuando corresponde o cualquier precisión que deba señalarse respecto al documento.
El Documento Nº 1 corresponde a un folleto titulado “Breve esplicación sobre la ley sindical”, publicación oficial de la Inspección Regional de Antofagasta con el propósito de distribuirlo entre los obreros de las oficinas salitreras. Con el objetivo de comunicar a los trabajadores los derechos que se les reconoce y como deben constituir sus organizaciones sindicales, el documento expone la Ley 4.057 de sindicalización legal publicada en el Diario Oficial en septiembre de 1924, en un orden diferente al original con el fin de facilitar la lectura a sus receptores.
Se explican los beneficios de la ley en párrafos numerados del 1 al 20, cada uno con un breve enunciado resaltado en negritas que destaca el propósito fundamental o sentido de la norma.
- La incorporación del derecho de huelga legal, facultad que solo tiene derecho a ejercer el sindicato legalmente constituido; y los quórums de votación para legitimar la realización de la huelga legal -mayoría absoluta de 2/3 del total delos afiliados al sindic...
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