El Código del Trabajo es el marco regulatorio para las relaciones entre organizaciones o empresas y sus trabajadores. En él, se definen los derechos y deberes de ambas partes, como, por ejemplo, las remuneraciones, feriados legales, descuentos obligatorios y los tipos de permisos.
No solo las vacaciones están reguladas por el Código del Trabajo. Otros momentos relevantes de la vida de una persona, como contraer matrimonio o el nacimiento de un niño, también están incluidos en la legislación y tienen asegurado un tiempo libre determinado. Conoce cuáles son estos permisos y cómo funcionan.
Permiso por Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil
De acuerdo al Art. 207 bis del Código del Trabajo, los trabajadores tendrán cinco días hábiles -a elección- cuando contraigan matrimonio o firmen un acuerdo de unión civil. Estos días de permiso contemplan el día del matrimonio y los días anteriores o posteriores a su celebración.
Es un permiso pagado para todos los trabajadores y trabajadoras que contraigan matrimonio o un acuerdo de unión civil. Son cinco días hábiles continuos, adicionales al feriado anual (vacaciones).
Permiso por Nacimiento de un Hijo
El Código del Trabajo (Art. 195 inciso 2º, 3º y 4º) establece que el padre tiene derecho a un permiso pagado de cinco días. Este podrá ser utilizado a su elección, ya sea desde el momento del parto en forma continua o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento.
Desde el momento del nacimiento, y en este caso son días continuos, excluyendo el descanso semanal o se pueden distribuir dentro del primer mes del nacimiento del hijo.
Sí, las madres trabajadoras poseen un descanso maternal que consiste en un permiso laboral de seis semanas antes del parto (prenatal) y doce semanas después de él (postnatal).
Sí. Si la madre está haciendo uso de su permiso posnatal parental puede traspasar un máximo de seis semanas al padre a jornada completa; pero si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada.
Permisos por Fallecimiento
En el caso de la muerte de un hijo no nato, el permiso legal es de tres días hábiles efectivos a partir de la confirmación del fallecimiento fetal.
En caso de la muerte de un hijo en gestación: 7 días hábiles.
En el caso de la muerte de un hijo nacido se entregan siete días de corrido a partir del día del fallecimiento.
Cuando fallece el cónyuge o conviviente civil, la ley entrega siete días corridos de permiso, sin importar el tiempo de servicio. En caso de muerte del cónyuge o conviviente civil: 7 días corridos de permiso pagado.
En caso de la muerte de un hermano, del padre o la madre: 4 días hábiles. Debe hacerse efectivo a partir del día del respectivo fallecimiento.
La ley no establece la necesidad de presentar el certificado de defunción al empleador.
Otros Permisos y Consideraciones
Además de los permisos más conocidos -como el de maternidad- existen otro tipo de autorizaciones -también remuneradas- para situaciones especiales.
¿El empleador se encuentra obligado a conceder permiso al trabajador para efectuar diligencias particulares? No, salvo que las partes de común acuerdo lo convengan.
No obstante lo anterior, los trabajadores tendrán derecho a un permiso para someterse a los exámenes médicos previstos en el artículo 66 bis del Código del Trabajo.
El Código del Trabajo no contempla el derecho a permisos específicos que permitan al dependiente realizar gestiones de carácter particular (salvo el permiso médico que establece el artículo 66 bis y el permiso por matrimonio que regula el artículo 207 bis), y por tanto, tampoco el empleador se encuentra en la obligación correlativa de concederlos.
Si así se acuerda, según lo dispone el inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo, ""no serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador"".
Si la empresa ha suscrito un contrato o convenio colectivo con sus colaboradores, que establece permisos de la misma naturaleza que los que descritos en esta nota, la cantidad de días, remuneración u otras modalidades especiales se regirán por las normas que se hayan convenido.
Permiso de Residencia Temporal para Trabajadores Extranjeros
Es un permiso de Residencia Temporal para personas extranjeras que tengan intención de ingresar a Chile para desempeñar trabajos estacionales específicos por períodos limitados, únicos o interanuales.
Una vez que se analice la solicitud y este análisis sea favorable, se le otorgará a la persona extranjera un Certificado de Residencia Temporal en trámite, documento que le permitirá válidamente ingresar al país.
El contrato de trabajo debe ser firmado por el empleador ante notario chileno. Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión.
En caso de que no presentes la copia del contrato de trabajo dentro del plazo de 45 días luego de ingresar al país, SERMIG podrá resolver el rechazo de la solicitud de permiso de Residencia Temporal, disponiendo a la vez el abandono del territorio nacional.
Una vez que ingrese al país, ¿puedo presentar un contrato distinto a la oferta presentada en la solicitud inicial?
TAG: #Trabaja #Trabajador

