En Chile, durante los periodos de cuarentena, es fundamental comprender los requisitos y permisos necesarios para poder trabajar de manera legal y segura. A continuación, se detallan los aspectos más importantes relacionados con el permiso de trabajo durante la cuarentena, incluyendo el Pase de Movilidad y el Permiso Único Colectivo.
Pase de Movilidad y Permiso Único Colectivo
El Pase de Movilidad permite realizar trámites personales durante la cuarentena, pero se rige por la normativa del Plan Paso a Paso en materia Laboral. Es decir, sigue el Instructivo de Desplazamiento, el cual establece claramente cuáles son los trabajos considerados “esenciales” para el funcionamiento de una localidad en Cuarentena y no autoriza a trabajar de manera presencial a quienes no están en esa lista.
La autoridad añadió: “El Permiso Único Colectivo, que va de lunes a viernes y de sábado a domingo, según sea la labor que realizan, sigue siendo lo único que autoriza a trabajar. Eso no ha cambiado.
Por su parte, la Seremi de Gobierno, Tatiana Fontecha, se refirió a la obtención del Pase de Movilidad, “Pueden obtenerlo todos quienes hayan completado su proceso de vacunación en Chile y tengan cumplidos los 14 días desde la segunda dosis, ya sea de la vacuna de Pfizer, Sinovac, AstraZeneca, y la dosis única de CanSino.
Fontecha mencionó el apoyo que existe desde Segegob para obtenerlo, “El pase, que es un código QR, podrá obtenerse y presentarse en formato digital o físico en la página mevacuno.gob.cl.
Finalmente, quienes tengan dudas, puedes consultar en la página web www.gob.cl/yomevacuno/pasemovilidad.
Cabe recordar además, que el Instructivo de Desplazamiento se actualiza periódicamente y está disponible para descargar en el sitio web www.gob.cl/coronavirus o en www.gob.cl/pasoapaso, siendo la última versión que rige la del 26 de mayo 2021.
Cobertura del Seguro Laboral en Contexto COVID-19
El Seguro de las Ley N° 16.744 contempla prestaciones médicas y económicas en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las prestaciones médicas se otorgan gratuitamente hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente o enfermedad, incluye atención médica y quirúrgica, hospitalización si fuese necesario, medicamentos y productos farmacéuticos, rehabilitación física, gastos de traslado, entre otros.
Un trabajador con síntomas que hacen sospechar que presenta una enfermedad COVID-19 contraída en el trabajo, puede acudir o ser derivado a un centro de salud del organismo administrador, donde se evaluará, y de acuerdo a dicha evaluación, se le realizarán el o los exámenes que correspondan para diagnosticar la enfermedad y se le otorgará el respectivo reposo.
Los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deben otorgar a los trabajadores identificados como "caso sospechoso", un reposo de 4 días, a través de una orden de reposo o licencia médica. Si el resultado del examen es negativo, el reposo deberá mantenerse, al menos, hasta que se notifique este resultado negativo al trabajador.
Si la enfermedad es calificada como de origen laboral y el examen PCR es positivo, el organismo administrador deberá otorgar al trabajador reposo laboral por 5 días desde el inicio de los síntomas. Sin embargo, este reposo se podrá extender si el médico determina que es necesario por las condiciones clínicas del paciente o en aquellos casos que requieren de hospitalización o son inmunocomprometidos.
Los contactos estrechos son determinados única y exclusivamente por la Autoridad Sanitaria Regional (SEREMI de Salud), en base a la definición establecida por el Ministerio de Salud. Los contactos estrechos que la Autoridad Sanitaria identifique como ocurridos en el contexto del trabajo, deberán recibir la cobertura por parte de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744.
El organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 -Mutualidades e Instituto de Seguridad Laboral- y las empresas con administración delegada, deben otorgar reposo por 5 días a los contactos estrechos para que cumplan la cuarentena y pagar el subsidio de incapacidad laboral. El periodo de reposo no puede ser reducido, incluso si al trabajador se le realiza un examen PCR o el test de antígenos para SARS-CoV-2, que resulta negativo.
La enfermedad COVID-19 de trabajadores de establecimientos de salud se califica como de origen laboral. Lo anterior, considerando que la situación actual de desarrollo de la pandemia y el trabajo que realizan, permite determinar que el mayor riesgo de contagio al que se exponen se encuentra presente en sus lugares de trabajo y es inherente a las funciones que desempeñan.
Cobertura del Seguro Escolar
El Seguro Escolar regulado en el decreto supremo N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, otorga cobertura por los accidentes que pueden sufrir los estudiantes durante sus estudios o en la realización de su práctica educacional o profesional, es decir, no se contempla la cobertura en caso de enfermedades.
Atendido que la normativa del Seguro Escolar no restringe su cobertura a que las actividades se realicen en forma presencial, se encuentran cubiertos por este seguro los alumnos regulares que desarrollan su práctica profesional a través de la modalidad del trabajo a distancia o de teletrabajo.
Sólo para estos efectos, los Servicios de Salud deben calificar el contagio como un accidente, otorgando la cobertura de este seguro.
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