Las Pensiones concedidas por Gracia datan de 1836. Su aparición es inmediatamente posterior a las primeras legislaciones chilenas sobre las pensiones de montepíos para los militares. Estas pensiones fueron otorgadas principalmente a viudas, hijos, nietas y hermanas de autoridades públicas civiles y militares.

En 1887 se aprueba una Ley que regula la tramitación de las solicitudes de Gracia que se elevan al Congreso. En la Constitución de 1980 se establece una modificación sustancial en el otorgamiento del beneficio, ya que se establece como una facultad privativa del Presidente de la República, dictándose en Octubre de 1981 la Ley N° 18.056 que establece quienes podrán solicitar Pensiones de Gracia y, dispone también, la formación de una Comisión Especial que asesorará al Presidente en el estudio de las solicitudes.

¿Qué son las pensiones de gracia?

Es un beneficio pecuniario otorgado por S.E. el Presidente de la República, cuyo monto es variable y fijado en ingresos mínimos no remuneracionales. La pensión puede ser otorgada por período definido de tiempo o de manera vitalicia según corresponda. Es un beneficio que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas que se encuentran viviendo una situación de vulnerabilidad social.

Para determinar la entrega de una pensión de gracia, el monto y período de tiempo, S.E. el Presidente de la República es asesorado por la Comisión Especial creada para estos fines (D.S. N°1928 de 1981). Dicha Comisión evalúa caso a caso las solicitudes certificando que no existen otras instancias de resolución para el peticionario.

Requisitos para postular a una pensión de gracia

Para postular a una pensión de gracia, el peticionario debe enviar una carta a S.E. el Presidente de la República indicando sus datos completos (nombre, cédula de identidad, domicilio, teléfono, etc.) y el motivo invocado para solicitar este beneficio.

La pensión se puede solicitar durante todo el año en la Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social de la Subsecretaría de Interior, en las delegaciones presidenciales regionales y provinciales.

La Unidad de Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría de Interior, ubicado en Agustinas 1235, piso 5, Santiago.

Explique el motivo de su visita: solicitar una pensión de gracia.

  • Carta de solicitud dirigida al Presidente de la República.
  • La Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social, específicamente la Comisión Especial Asesora de S.E.

Debate sobre las Dietas Vitalicias de Ex Presidentes

Exmandatarios como Frei, Lagos y Bachelet fueron invitados este lunes a la Comisión de Constitución de la Cámara Baja para debatir proyecto que busca cambiar la dieta vitalicia de los ex presidentes. La discusión apunta a reducir, limitar o eliminar estas dietas, que actualmente superan los 7 millones de pesos mensuales. Propuestas incluyen establecer edad mínima de 65 años para recibirla y eliminar asignaciones de traslado y oficinas.

La moción, patrocinada por los diputados José Miguel Castro y Alexis Sepúlveda, junto a la diputada Pamela Jiles (A) y Marisela Santibáñez, propone modificar la Carta Fundamental para someter a nuevos requisitos el pago de la dieta a los ex Presidentes de la República, en un esfuerzo por alinear este beneficio con los principios de equidad social y responsabilidad fiscal.

Puntos Clave de la Propuesta

La iniciativa propone que la dieta presidencial sea otorgada a partir de la edad de jubilación y ajustar el monto para reflejar de manera más adecuada la realidad económica del país. Esta medida busca reconocer el servicio público de quienes han ocupado el más alto cargo de la nación, sin comprometer los recursos necesarios para atender otras necesidades prioritarias.

Entre los puntos clave de la propuesta se encuentra:

  • Mantener el reconocimiento a los ex presidentes por su servicio al país.
  • Alinear la recepción de la dieta con la edad de jubilación general.
  • Ajustar el monto de la dieta para reflejar una mayor equidad social cumpliendo con el principio de igualdad ante la ley.

Modificaciones Propuestas a la Constitución

En concreto, la reforma modifica el artículo 30 de la Constitución para reemplazar los incisos tercero, cuarto y quinto, por los siguientes:

“Quienes detenten esta calidad y hayan cumplido la edad de jubilación, podrán solicitar una pensión vitalicia equivalente a la dieta señalada en el artículo 62 de esta Constitución. No se aplicará lo señalado en el inciso primero al que llegue a ocupar el cargo de Presidente de la República por vacancia del mismo ni quien haya sido declarado culpable en juicio político seguido en su contra. El ex Presidente de la República que asuma alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.”

La reforma constitucional cumple su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados y pasó para su estudio a la Comisión de Hacienda. Vea texto de la moción Boletín 17453-07 y siga su tramitación aquí.

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