La reforma se fundamenta en la necesidad de contar con un sistema de pensiones que permita garantizar seguridad económica y pensiones dignas a las y los pensionados por vejez, invalidez o sus sobrevivientes.
Principales Componentes de la Reforma
La Reforma de Pensiones incluye una nueva cotización del 7% con cargo al empleador, la que se suma al 1,5% actual de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Con esto, el empleador aportará un total de 8,5% de la renta imponible.
- Este Fondo tendrá un patrimonio independiente y separado del patrimonio de su administrador y de la o las entidades a quienes se licite la gestión de las inversiones.
Seguro Social
La Reforma de Pensiones considera la creación de un Seguro Social, con la finalidad de financiar prestaciones con elementos de carácter contributivo y complementos por brechas de género.
Compensación a Mujeres por Mayores Expectativas de Vida
La ley considera la Compensación a Mujeres por Mayores Expectativas de Vida, que reducirá la brecha de género en materia previsional. El derecho a la compensación por diferencias de expectativa de vida se extinguirá por el fallecimiento de la mujer. Además, en caso de que la mujer se encuentre fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a ciento ochenta días continuos, o discontinuos durante un año calendario, el pago de dicha compensación se interrumpirá.
Administración del Ahorro Previsional
Con este mecanismo, la administración del ahorro previsional de esos afiliados se adjudicará al oferente con menor comisión. Los afiliados pueden desistir o cambiarse de administradora en cualquier momento, respetando la libertad de elección y permitiendo la retractación.
Beneficios para el Personal Policial
En caso de retirarse sin derecho a pensión, el funcionario podrá solicitar la devolución de imposiciones del fondo de desahucio, acercándose a la División de Gestión y Modernización de las Policías, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente.
- Haber cotizado, al menos, 3 años al fondo de Desahucio.
La solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, personalmente o remitirla por carta certificada.
Pensión de Montepío
Es la pensión que se otorga a los beneficiarios del personal de la Policía de Investigaciones que fallece en servicio activo o pasivo, con derecho a pensión de retiro. La pensión de montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez totalmente tramitada la resolución de pensión de montepío.
Beneficiarios en 1° Grado
- La viuda o el viudo, que hubiere contraído matrimonio con él o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.
- Ser solteros menores de 18 años de edad, o mayores de 18 y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad.
- *Asignataria especial del artículo 24 de la Ley N° 15.386 (Madre de hijos no matrimoniales).
- Vivir a expensas del causante.
Legislación Aplicable
- DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI.
- Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
- Ley Nº 15.386.
- Ley Nº 18.263.
La solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, personalmente o remitirla por carta certificada.
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