Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Tipos de Pensión

Existen varios tipos de pensión: vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia. Cada tipo tiene sus propios requisitos y condiciones. Puedes revisar en detalle cada modalidad aquí.

Pensión de Vejez

Es el derecho que tienen las personas afiliadas al Sistema de AFP a obtener una pensión una vez que hayan cumplido la edad legal de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres.

Requisitos

  • Tener a lo menos 65 años de edad en el caso de los hombres, o 60 años las mujeres.
  • Los afiliados y afiliadas que cumplan este requisito y no ejerzan su derecho a obtener pensión de vejez, no podrán pensionarse por invalidez.

Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) para calcular su pensión.

Trámite

  1. Primero, deberás ingresar tu solicitud de pensión a través de tu AFP de afiliación de forma presencial o en línea.
  2. Tu cédula de identidad vigente y certificado de nacimiento. Si tienes beneficiarios legales: tu certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil, el certificado de nacimiento de hijos menores de 24 años y certificados de invalidez de tus hijos. Si deseas que un tercero haga el trámite por ti, deberás presentar un mandato notariado.
  3. El Certificado de Saldo muestra el monto total disponible para tu pensión y tiene una vigencia de 35 días corridos contados desde su emisión. Debe ser emitido 10 días hábiles luego del ingreso de la solicitud de pensión o de la recepción de la liquidación del Bono de Reconocimiento, si corresponde.
  4. En un plazo de aproximadamente 8 días hábiles, el SCOMP te enviará el Certificado de Ofertas al correo electrónico que hayas indicado o, de no haber registrado uno, mediante carta certificada a tu domicilio.
  5. Si estás conforme con alguna de las opciones en tu Certificado de Oferta, puedes aceptarla y realizar la selección de modalidad.
  6. En el caso de las rentas vitalicias, el primer pago se genera a contar del mes de traspaso de la prima, es decir, del envío de tus fondos de pensión desde la AFP a la compañía de seguros.

Pago

Pago Pensión si optas por Transacción de Bono en la Bolsa de Valores: 10 hábiles para el pago de la pensión, una vez transado el Bono de Reconocimiento en la Bolsa de Valores.

En esta etapa seleccionas tu alternativa de pensión y ahora debes esperar el primer pago. Esta es la etapa final de tu trámite, en ella recibes tu primer pago. Se te notificará por correo electrónico o mensaje de texto cuando sea realizado.

Pensión de Invalidez

Es el beneficio que reciben, mediante una cantidad mensual de dinero, aquellas personas afiliadas que la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones ha declarado inválidas.

  • Pensión de Invalidez Total: para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso la invalidez será definitiva.
  • Pensión de Invalidez Parcial: para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios.

La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. Al terminar este periodo, se efectuará una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva. Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.

Requisitos para afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo (Incluye Dipreca o Capredena) Art. Pensión de Vejez y Vejez Anticipada

  • La calidad de pensionado/a en dichas entidades, deberá tenerla la persona afiliada con anterioridad a su fecha de afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
  • Deben presentar un tiempo de afiliación al Nuevo Sistema de al menos cinco años.

Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado/a el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

Financiamiento de la pensión definitiva

  • Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual.
  • Bono de Reconocimiento (si corresponde).
  • Aporte adicional (si corresponde), ya incluido en su Cuenta de Capitalización Individual.

De este saldo se retiene un 30% en los casos que presente una Pensión de Invalidez Parcial Definitiva.

Reevaluación

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:

  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado/a presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado/a pasa a ser activo.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.

Pensión de Invalidez Parcial

  • Si tiene cobertura: la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. No se usan los fondos de la Cuenta Individual del afiliado/a y el monto de la pensión equivale al 50% del ingreso base.
  • Si no tiene cobertura: la paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual (incluidos el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si corresponde).

Pensión de Invalidez Total

  • Si tiene cobertura: se calculará el Aporte Adicional necesario para financiar la pensión de referencia, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
  • Si no tiene cobertura: la paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual (incluidos el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si corresponde).

La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

Plazos Involucrados

Tipo de PensiónPlazo (días)
Pensión Reevaluación caso cubierto, con bono y aporte adicional222
Pensión Reevaluación caso cubierto, sin bono y aporte adicional152
Pensión Reevaluación caso no cubierto146

Constancia: Las actividades y tiempos utilizados en este informe corresponden a plazos promedios, por consiguiente, pueden variar y/o disminuir debido a que pueden existir acciones del trámite de pensión ya finiquitadas.

Pensión de Sobrevivencia

Consideraciones sobre la condición del afiliado o afiliada al momento de fallecer:

  • Los beneficiarios deben presentar los siguientes documentos en AFP Capital:
    • Certificado de defunción.
    • Suscribir Formulario de Solicitud de Pensión.
    • Suscribir Formulario de Declaración de Beneficiarios.
  • Si la persona estaba pensionada, los beneficiarios deben iniciar el trámite en la entidad que era responsable del pago de su pensión (AFP o Compañía de Seguros). Si estaba pensionada mediante Retiros Programados y deseasen cambiar a una modalidad de Renta Vitalicia, deberán esperar el primer pago de Pensión de Sobrevivencia para luego suscribir una Solicitud de Cambio de Modalidad. Si estaba pensionada por una Renta Vitalicia, deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Cía. El único documento necesario para realizar esta solicitud es tu carnet de identidad.

¿Quiénes son los beneficiarios?

  • El o la cónyuge sobreviviente, quien debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de a la fecha de fallecimiento o tres años antes, si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez.
  • Hijos mayores de 18 años y menores de 24, y si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial: a la fecha del fallecimiento de la persona afiliada debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.
  • El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.

Si está cubierto, la AFP completará el Aporte Adicional que corresponda, con cargo a la Compañía de Seguros. Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.

Financiamiento

  • Cotizaciones.
  • Ganancias derivadas de la rentabilidad de su inversión.
  • Más el Bono de Reconocimiento (si corresponde).

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Importante: la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.

Requisitos:

  • Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).

Jubilación por Invalidez por Trabajo Pesado

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.

Pensión Anticipada para Enfermos Terminales

Durante este período, de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explicitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. En esta etapa transitoria, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.

Dónde Realizar los Trámites

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.

  • Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.

Información Adicional

  • ¿Quiénes aparecen? Las AFP están obligadas a elaborar un listado con aquellas personas afiliadas que están en condiciones de pensionarse, es decir:
    • Que se encuentren a 12 meses o menos de cumplir la edad legal de pensión por vejez.
    • Que estén en condiciones de cumplir los requisitos para Pensión de Vejez Anticipada.
  • ¿Qué datos se publican? Es el beneficio que reciben, mediante una cantidad mensual de dinero, aquellas personas afiliadas que la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones ha declarado inválidas. Luego de ejecutoriado el Dictamen y de constituido el saldo de la cuenta, se obtiene el monto de la Pensión de Invalidez, el que considera cuando corresponda el Aporte Adicional realizado por la AFP (cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).
  • Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio. siguiente listado del sitio web de la Superintendencia de Pensiones.
  • Además, el plan AUGE-GES considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo: alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.
  • Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
  • Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
  • visitar cualquier sucursal de AFP Capital, o llamando a nuestro Call Center al 600 6600 900 desde teléfono fijo o al 23 293 4655 desde celulares y el extranjero, el horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
  • directamente en tu correo electrónico (recuerda mantener tus datos actualizados o ingresarlo con un ejecutivo en la sucursal). Si no tienes correo electrónico, recibirás la oferta de alternativas para pensión por correo tradicional, donde podrás elegir la modalidad y la institución para pensionarte. Si rechazas la oferta puedes solicitar una nueva, mientras dure la vigencia de tu Certificado de Saldo. También puedes suscribir un remate y la compañía de seguro que entregue la mejor oferta se adjudicará tu pensión.

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