La pensión de alimentos es una obligación legal que tienen los padres hacia sus hijos menores de edad o aquellos que se encuentran estudiando. En ocasiones puede suceder que el padre o madre obligado a pagar, no cumpla con su obligación del pago efectivo de pensiones de alimentos. ¿Qué ocurre en este caso?

Medidas de Apremio por Incumplimiento

El artículo 14 de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, modificada por la Ley 21.389, que estableció el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, dispone:

“Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación.

Si el alimentante infringiere el arresto nocturno o persistiere en el incumplimiento de la obligación alimenticia después de dos periodos de arresto nocturno, el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por quince días. En caso de que procedan nuevos apremios, podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.

Para los efectos de los incisos anteriores, el tribunal que dicte el apremio podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenará que éste sea conducido directamente ante Gendarmería de Chile de ser habido. La policía deberá intimar previamente la actuación a los moradores del domicilio que consta en el proceso, dejando constancia por escrito en el acta.

En el caso de que el alimentante no fuese habido en el domicilio que conste en el proceso, los funcionarios deberán solicitar a los moradores un documento que acredite la identidad y su relación con el demandado, lo que quedará registrado en el acta de notificación. El alimentante podrá ser arrestado en el domicilio que se registre en autos o en cualquier otro que tenga conocimiento la parte, el tribunal o la fuerza pública o en el que aquel se encuentre, por un plazo de sesenta días desde la resolución que lo ordena.

Sí el alimentante no es habido en el plazo estipulado en el inciso anterior, el juez podrá ordenar a la fuerza pública investigar su paradero y adoptará todas las medidas necesarias para hacer efectivo el apremio. Si transcurridos sesenta días desde que el juez ordenó a la fuerza pública investigar el paradero del alimentante y éste no fuese localizado, el juez podrá declararlo rebelde y solicitar su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia contemplado en la ley N° 20. 593.

En las situaciones contempladas en este artículo, el juez dictará también orden de arraigo en contra del alimentante, la que permanecerá vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. Para estos efectos, las órdenes de apremio y de arraigo expresarán el monto de la deuda, y podrá recibir válidamente el pago la unidad policial que les dé cumplimiento, debiendo entregar comprobante al deudor. Esta disposición se aplicará asimismo en el caso del arraigo a que se refiere el artículo 10.

Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo, y no tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso cuarto.

Ordenar arresto nocturno (22:00 a 6:00 horas) hasta por 15 días. Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.

Otras Consecuencias Legales

En caso de no pagar tres o más cuotas de pensión de alimentos, el juez puede ordenar el arresto del deudor. El arresto puede durar hasta 15 días renovables hasta por un tope máximo de 60 días.

Otra de las consecuencias legales de no pagar la pensión de alimentos es el embargo de bienes. El juez puede ordenar el embargo de bienes del deudor para saldar la deuda de la pensión de alimentos.

En algunos casos, el no pagar la pensión de alimentos, puede impedir que la persona ejerza cargos públicos o sea contratista del Estado. La persona puede quedar registrada como deudor alimentario moroso.

El arraigo nacional en Chile es una medida judicial que restringe la libertad de movimiento de una persona, impidiéndole salir del país. Al ser deudor, el Registro Civil tiene la potestad de prohibirte que renueves tu pasaporte. Si te despiden o renuncias a tu empleo, no podrás retirar el finiquito de Notaría hasta que judicialmente se compruebe que hay un compromiso de tu parte para pagar la deuda de pensión.

En las situaciones contempladas en este artículo, el juez dictará también orden de arraigo en contra del alimentante, la que permanecerá vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. Para estos efectos, las órdenes de apremio y de arraigo expresarán el monto de la deuda, y podrá recibir válidamente el pago la unidad policial que les dé cumplimiento, debiendo entregar comprobante al deudor. Esta disposición se aplicará asimismo en el caso del arraigo a que se refiere el artículo 10.

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