La Pensión de Sobrevivencia es un derecho importante para la familia de una persona afiliada al sistema de pensiones chileno. A continuación, se detallan los requisitos específicos para que los hijos estudiantes puedan acceder a esta pensión.

Beneficiarios y Requisitos

Los siguientes son los beneficiarios que pueden optar a la Pensión de Sobrevivencia, junto con sus respectivos requisitos:

Hijos

  • Hijos menores de 18 años: Deben ser solteros.
  • Hijos mayores de 18 años y menores de 24: Deben ser estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad, y deben ser solteros.
  • Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre, pero antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda, y deben ser solteros.
  • Personas con discapacidad de cualquier edad: La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

Cónyuge

  • El o la cónyuge debe haber contraído matrimonio con el causante al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento, o tres años antes si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
  • El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.

Padre o Madre de Hijos de Filiación No Matrimonial

  • El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial: a la fecha del fallecimiento de la persona afiliada debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado. Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
  • Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.

Consideraciones Adicionales

  • El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008. Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.
  • Si existe un Acuerdo de Unión Civil vigente, este debe tener al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.

Trámites y Gestión

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. Si estaba pensionada por una Renta Vitalicia, deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Cía.

Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, te recordamos que debes mantener actualizados tus certificados de estudios.

Tabla Resumen de Requisitos para Hijos Estudiantes

Condición Edad Estado Civil Requisitos Adicionales
Hijo Estudiante Mayor de 18 y menor de 24 Soltero Cursando estudios regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
Hijo Inválido Cualquier edad Soltero Invalidez declarada por COMERE antes de los 18 o 24 años (según corresponda).

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