En Chile, la Ley N° 19.404 ofrece la posibilidad de pensionarse anticipadamente a los trabajadores que desempeñan labores calificadas como pesadas, siempre que cumplan con los requisitos estipulados.
¿Qué son los Trabajos Pesados?
Los trabajos pesados son aquellas actividades físicas o intelectuales cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico de quienes las realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral.
La institución que certifica qué trabajos se pueden calificar como pesados es la Comisión Ergonómica Nacional (CEN). Dicha Comisión determina las labores que, por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados.
Ejemplos de trabajos pesados:
- Los que producen desgaste orgánico excepcional, por requerir esfuerzo físico excesivo.
- Los que se realizan sometidos, en forma habitual, a temperaturas excesivamente altas o bajas.
- Los que se ejecutan habitual o integralmente de noche.
- Las labores subterráneas o submarinas.
- Las que se desarrollan en alturas superiores a 4.000 metros sobre el nivel del mar.
Beneficios de los Trabajos Pesados
1. Pensionarse en forma anticipada
El trabajador se puede pensionar antes de la edad legal de pensión (65 años para los hombres y 60 años para las mujeres). Para compensar el menor tiempo que deberá cotizar el trabajador, se establece una sobre cotización bipartita durante el período que se desempeñen los Trabajos Pesados.
El trabajador efectúa una Cotización Adicional y el empleador un Aporte para compensar el menor tiempo de cotizaciones y contribuir al financiamiento del beneficio. La cotización y el aporte pueden ser un 1% o un 2% de la Renta Imponible mensual del trabajador, según el desgaste relativo producido por el Trabajo Pesado, conforme a la Calificación otorgada.
Los trabajadores que hayan efectuado cotizaciones por trabajos pesados del 2% tienen derecho a adelantar su edad de jubilación a razón de 2 años por cada 5 años de sobrecotización, con un máximo de 10 años para anticipar la jubilación y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales. Por su parte, esta rebaja será de 1 año por cada 5, con un máximo de 5 años para anticipar la jubilación, si la sobre cotización hubiera sido fijada en 1%.
En el siguiente cuadro se observa la rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, según el porcentaje y años de cotizaciones por trabajo pesado:
| Cotización Adicional del trabajador | Aporte del Empleador | Años de rebaja por cada 5 años de Cotización | Tope máximo de años a rebajar |
|---|---|---|---|
| 1% | 1% | 1 | 5 |
| 2% | 2% | 2 | 10 |
Las fracciones de 5 años dan derecho a rebajar la edad proporcionalmente.
2. Requisitos para jubilación anticipada por Trabajos pesados en minería.
Se considera "trabajo pesado", según la Ley N° 19.404 del 21 de agosto de 1995, a toda tarea que provoque un desgaste físico, intelectual o psíquico acelerado en la mayoría de las personas que la ejecutan, llevando a un envejecimiento precoz, aunque no derive en una enfermedad profesional.
La Comisión Ergonómica Nacional (CEN) tiene la competencia exclusiva para determinar qué actividades son clasificadas como trabajo pesado. Su decisión se basa en el análisis de, como mínimo, cuatro factores: físico, ambiental, mental y organizacional, independientemente de quién realice la labor.
No todos los trabajos en minería califican automáticamente.
¿Cómo solicitar la calificación de trabajo pesado?
La persona trabajadora podrá requerir la calificación de un trabajo pesado, completando un formulario online o bien en una oficina de Chileatiende o de la AFP de manera presencial.
Las solicitudes se presentan ante la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Trabajo y Previsión Social correspondiente a cada región, y se requiere:
- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado o una apoderada.
- Certificado de imposiciones.
- Clave Única, si realiza el trámite de forma online.
Las solicitudes deberán incluir un certificado del empleador que describa la labor que desempeña el trabajador. De no contar con este certificado, el trabajador debe efectuar una declaración jurada ante la Inspección del Trabajo competente, que acredite las características del trabajo.
Es la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), creada por la Ley N° 19.404, la organización encargada de realizar la calificación de una labor como trabajo pesado y debe emitir su dictamen en un plazo de 60 días contados desde que recibe el requerimiento.
Otros aspectos importantes
- Haber realizado por al menos cinco años una labor que se encuentre calificada como trabajo pesado, ya sea por el IPS o por la Comisión Ergonómica Nacional.
- El trabajador afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) debe pagar un 1% adicional si la actividad que desempeña es calificada como trabajo pesado con una rebaja de 1 x 5; y un 2% adicional si la rebaja contemplada es de 2 x 5.
- El mismo porcentaje debe ser aportado por el empleador.
- Los trabajadores y trabajadoras que se acogen a esta pensión también tienen derecho a la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión; si no se requiere más información, esta podrá hacerse efectiva en un plazo de 49 días hábiles.

