El término Cuidado Personal, también conocido como tuición o custodia, se refiere a la serie de derechos y obligaciones parentales que incluyen la educación, crianza y cuidado diario de los hijos. Cuando los padres viven separados, el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes adquiere una nueva dimensión.

Responsabilidad Parental Compartida

Inicialmente, la legislación chilena favorece la responsabilidad parental compartida, implicando que, en situaciones ideales, se espera que ambos progenitores compartan equitativamente el cuidado y la crianza de sus hijos. En dichas situaciones, la ley chilena proporciona tres alternativas dependiendo de si existe un acuerdo mutuo respecto a la titularidad y el método de implementación del Cuidado Personal.

Acuerdo Mutuo

Si los padres están de acuerdo, la decisión de si el cuidado será ejercido por uno o ambos progenitores queda en sus manos. Este acuerdo debe ser plasmado en un documento llamado Transacción, que debe ser autorizado por un juez de familia.

Ausencia de Acuerdo

En ausencia de un acuerdo, la ley brinda dos soluciones. En primer lugar, la ley determina que los niños, niñas y adolescentes continuarán bajo el Cuidado Personal del progenitor con el que ya conviven, priorizando la estabilidad, el apego y las perspectivas de futuro del menor. Sin embargo, esta situación actual debe ser regularizada e inscrita en la partida de nacimiento para evitar posibles problemas futuros.

El Proceso de Mediación

En Chile, antes de iniciar un proceso legal conocido como demanda de Cuidado Personal o tuición, es indispensable pasar por una etapa de mediación. En el contexto del Cuidado Personal o custodia de niños en Chile, la mediación puede ser una herramienta eficaz para alcanzar acuerdos que se centren en el interés superior del niño, niña o adolescente.

Si no se llega a un acuerdo durante la mediación, o si alguna de las partes decide no continuar con el proceso de mediación, el mediador familiar emitirá un documento llamado acta de mediación frustrada. Esta acta es crucial, ya que permite a las partes proceder con la vía judicial ante el tribunal de familia en Chile.

Procedimiento Judicial para la Custodia

El procedimiento judicial para determinar la custodia de los hijos en Chile se inicia con la presentación de una demanda de Cuidado Personal. Una vez presentada la demanda, el tribunal establece una fecha para la primera audiencia, denominada "audiencia preparatoria".

Audiencia Preparatoria

Durante la audiencia preparatoria, los abogados tanto del demandante como del demandado presentan al juez la problemática a resolver. Antes de finalizar la audiencia preparatoria, el tribunal establece la fecha para la segunda audiencia, conocida como audiencia de juicio.

Audiencia de Juicio

En esta audiencia, los abogados presentan todas sus pruebas y exponen sus alegatos finales. El juez examina todas las pruebas y argumentos antes de tomar una decisión, siempre dando prioridad al interés superior del niño.

Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas

La pensión de alimentos es una obligación legal que se establece para garantizar el bienestar del niño, niña y adolescente. Esta contribución económica, destinada al beneficio de los hijos, cubre necesidades esenciales como la alimentación, la educación, la vivienda, el vestuario, la atención médica y otros gastos necesarios para su desarrollo integral.

La determinación de la pensión de alimentos requiere un análisis minucioso de las necesidades y de la capacidad económica del progenitor obligado al pago. Por otro lado, el régimen de visitas es un plan que estipula cómo el progenitor que no tiene la custodia podrá mantener una relación constante con sus hijos.

Este plan determina cuándo, dónde y cómo se llevarán a cabo las visitas, con el objetivo de garantizar que el hijo o hija mantenga una relación continua y significativa con ambos progenitores. El régimen de visitas debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse a las necesidades cambiantes, considerando su edad, su desarrollo y su bienestar general.

Tanto la pensión de alimentos como el régimen de visitas son aspectos cruciales para garantizar el bienestar del niño tras la separación o el divorcio de los progenitores.

Obligaciones de los Padres en Casos de Cuidado Personal

Al igual que los padres tienen derechos en los casos de Cuidado Personal, también tienen una serie de obligaciones importantes:

  • Crear un entorno estable: El progenitor al que se le otorga la custodia debe proporcionar un entorno seguro, estable y lleno de amor que promueva el desarrollo físico, emocional e intelectual de su hijo o hija.
  • Satisfacer las necesidades básicas del hijo o hija: El progenitor con custodia tiene la responsabilidad de satisfacer las necesidades básicas de su hijo o hija, incluyendo alimentación, vestimenta, alojamiento, atención médica y educación.
  • Contribuir al mantenimiento económico del hijo o hija: Ambos progenitores tienen la obligación de contribuir al sostenimiento económico de su hijo o hija.
  • Participar en la educación y desarrollo del hijo o hija: Ambos progenitores tienen la responsabilidad de participar activamente en la educación y desarrollo de su hijo o hija.
  • Respetar los derechos del otro progenitor: Cada progenitor tiene la obligación de respetar los derechos del otro, incluso si no tienen la custodia.
  • Cooperar en la crianza del hijo o hija: Ambos progenitores están obligados a cooperar en la crianza de su hijo o hija, incluso si están separados o divorciados.

Recomendaciones Adicionales

  1. Asesoramiento Legal: Antes de tomar cualquier decisión o medida en relación con el Cuidado Personal, es muy recomendable buscar asesoramiento legal especializado.
  2. Mantenga la Calma: En los casos de Cuidado Personal, es imprescindible mantener la calma y la cordialidad.
  3. Documentación: Mantenga un registro de todas las interacciones y acuerdos con el otro progenitor.
  4. Apoyo a los Hijos: Asegúrese de que su hijo o hija reciba el apoyo emocional necesario durante este proceso.
  5. Mediación: Antes de iniciar un juicio, considere la importancia de la mediación.
  6. Cumplimiento de la Ley: Es fundamental cumplir con todas las órdenes judiciales y las leyes aplicables, incluso si no está de acuerdo con ellas.
  7. Interés Superior del niño: Siempre tenga en cuenta que el criterio principal que utiliza el tribunal para tomar decisiones es el interés superior del hijo o hija.

Estos consejos son generales y no deben reemplazar el asesoramiento legal personalizado de nuestros profesionales.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Es obligatorio contratar un abogado? Si. La ley exige que la tramitación sea hecha por abogados para demandar o defenderse en causas de Cuidado Personal.
  2. ¿Dónde se tramita el Cuidado Personal? El Cuidado Personal o tuición se tramita ante el juzgado de familia que corresponda al domicilio del demandado o demandante, a elección del último.
  3. ¿Qué ocurre en la audiencia preparatoria? En esta audiencia, los abogados hacen una lectura de la demanda y contestación (ya presentadas), para luego ofrecer los medios de prueba que acreditan los hechos motivadores de la demanda de Cuidado Personal. Antes de finalizada la audiencia preparatoria, el tribunal informará el día y hora de otra audiencia llamada “audiencia de juicio”.
  4. ¿Qué sucede si los padres no pueden cuidar al hijo? En caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando por el interés superior del niño.
  5. ¿Qué derechos tiene el padre/madre que no tiene el Cuidado Personal? Tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular (visitas), la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado. Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a mantener el vínculo, a través del contacto periódico y estable.
  6. ¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental? El Síndrome de Alienación Parental cambia la percepción que tiene un niño/a respecto del progenitor con el cual no vive, y que en definitiva desemboca en la negativa de éste de querer relacionarse de cualquier forma con aquél. La conciencia del niño/a, que cree autoimpuesta, no es otra cosa que el resultado de la manipulación de la cual ha sido víctima, con el objeto de generar confrontación con uno de sus padres en forma injustificada. Cuando un hijo o hija ha sido víctima de este proceso, se facilita la modificación el Cuidado Personal ejercido por aquella madre o padre que ha incurrido en la manipulación.
  7. ¿Debe escucharse la opinión del niño? Si. El derecho a ser oído del niño, niña o adolescente en causas de Cuidado Personal, tiene su eje central en que su participación constituye un derecho humano esencial. Es importante tener presente que varios fallos sobre la materia establecen que la obligación de oír al niño no es equiparable con la de aceptar su deseo.
  8. ¿Influye la orientación sexual de los padres? No. La circunstancia de la orientación sexual de los padres no es una consideración relevante en nuestro ordenamiento jurídico para efectos de tomar una decisión que incline la balanza de la decisión judicial de establecer el cuidado personal.

TAG: #Pension

Lea también: