Este artículo tiene como objetivo proporcionar información útil y fortalecer la comunicación entre la Subsecretaría y el personal retirado y montepiados de las Fuerzas Armadas. Aquí encontrará respuestas a preguntas frecuentes sobre temas de salud, previsionales y administrativos.
¿Qué es la Pensión de Retiro?
La pensión de retiro es un derecho irrenunciable consagrado en el régimen previsional de las Fuerzas Armadas. Se otorga al personal que cumple 20 años o más de servicios efectivos con imposiciones en CAPREDENA, a menos que acredite incapacidad o invalidez absoluta o por accidente en acto determinado del servicio.
Asignación Familiar
Es un beneficio consagrado por el Sistema Único de Prestaciones Familiares, que le asiste al titular de la pensión de retiro por los causantes que viven a sus expensas, y a la montepiada por las cargas que hubiese tenido derecho el pensionado, conforme a la reglamentación vigente para este efecto.
Causantes de Asignación Familiar
- La cónyuge y el cónyuge inválido (en la forma en que determine la reglamentación vigente).
- Los hijos y los adoptados hasta los 18 años de edad.
Tipos de Asignación Familiar
- Asignación Familiar Simple: Es la que concede por un causante que no padece de invalidez o incapacidad física.
- Asignación Familiar Elevada al Duplo: Es la que se concede por el causante que sufre algún grado de invalidez, certificada por la Comisión de Sanidad respectiva o un Servicio de Salud Público. Este beneficio se otorga sin fecha de vencimiento. CAPREDENA, debe exigir cada tres años una evaluación médica, para mantener la vigencia del beneficio.
- Asignación Familiar Pago Directo: Es en la que el pensionado se rehúsa a impetrar del beneficio, ésta podrá ser solicitada directamente por el causante en caso de ser mayor de edad, o por la persona a cuyo cargo se encuentre el menor.
En el caso de las personas mencionadas anteriormente, serán requisitos comunes para causar los beneficios de asignación familiar, que éstas vivan a expensas del beneficiario que las invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 18.806.
En caso de extinción del derecho, el beneficiario deberá comunicar tal circunstancia a la respectiva institución pagadora, dentro del plazo de 60 días contado desde que ella acontezca.
El artículo 18 del DFL. Se concederá desde el momento en que se produzca la causa que la genere; pero sólo se hará exigible a petición del interesado y una vez acreditada su existencia.
Aquella causada por los hijos, se otorgará desde la fecha de su nacimiento y hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 18 años.
Después de los 18 años, se deberá elevar una nueva solicitud invocando el beneficio en calidad de hijo soltero estudiante, la cual se otorgará hasta el 31 de diciembre del año que cumpla los 24 años de edad, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en Instituciones del Estado o reconocidos por éste, con una duración mínima de 4 Semestres.
Una vez reconocido el beneficio, el pensionado deberá acreditar ante la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, semestralmente la condición de alumno regular.
Pensión de Montepío
Es un derecho previsional que tienen los asignatarios legales del personal, fallecido en algunas de las siguientes circunstancias:
- Causantes fallecidos en Retiro: Se entenderá como causantes fallecidos en retiro, aquellas personas que al momento de su deceso se encontraban en calidad de pensionados.
- Causantes fallecidos en Servicio Activo: Se entenderá como causantes fallecidos en servicio activo, sólo aquellos funcionarios que, a la fecha de su deceso, cumplían con los requisitos para tener derecho a pensión de retiro, ya sea acreditando 20 o más años de servicios efectivos, o bien, estando afectados de alguna Inutilidad física de Primera, Segunda o Tercera Clase.
- Causantes fallecidos en Acto Determinado del Servicio: El personal que fallezca a consecuencia de un accidente ocurrido en un acto determinado del servicio, además de la pensión de montepío causará una indemnización por fallecimiento, de conformidad al artículo 69 de la Ley Orgánica Constitucional de las FF.AA. y cuando corresponda, un desahucio de acuerdo a los años de servici...
Marco Legal
La normativa que regula el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas incluye:
- Ley N° 19.465, sobre “Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas”.
- Orden Ministerial de N°35 “Dicta Normas para la Aplicación de la Ley N° 19.465, sobre Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas”, de 23OCT1996.
- Manual de Procedimientos Administrativos Generales del Sistema de Salud del Ejército, edición 2005, aprobado a través de la Orden de Comando CJE EMGE COSALE DEPTO GS (R) N°11000/67, de 18NOV2005.
Legislación Adicional
- a) Ley N° 19.585 de 1998, Modifica el Código Civil, ley de filiación.
- b) D.L. Nº 307 y 603 de 1974 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “Regula Sistema Único de Prestaciones Familiares”.
- c) DFL. 2.
- a) Ley N° 18.263 de 1983, Establece Normas de Reajustes de Pensiones.
- b) Ley N° 18.694 de 1988, Fija norma complementaria para cálculo de pensiones del personal afecto al Estatuto del Personal de la Fuerzas Armadas.
- c) Ley Nº 18.948 de 1990, “Orgánica Constitucional de las FF.AA.”
- d) Ley N° 19.465 de 1996, Establece Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas.
- e) Ley N° 20.735 de 2014, Modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.
- f) D.F.L.
- a) Ley Nº 18.948 de 1990, “Orgánica Constitucional de las FF.AA.”
- b) D.F.L.
Atención de Urgencia
Todo beneficiario del SISAE podrá ser atendido en cualquier entidad pública o privada, ante una condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave, la que deberá ser determinada por el diagnóstico efectuado por un médico cirujano y certificada luego en la unidad de emergencia pública o privada ante casos de esta naturaleza.
Estas prestaciones serán bonificadas por la JEAFOSALE, previa revisión de su Contraloría Médica. Una vez estabilizado el paciente en la Región Metropolitana, el servicio de urgencia que recibió el paciente deberá comunicarse con el servicio de urgencia del Hospital Militar Santiago, con el propósito de coordinar el traslado correspondiente. En Regiones, se actuará de la misma forma anteriormente enunciada, teniendo presente que el paciente o su representante no se eximen de responsabilidades.
La Orden de Atención no será requisito para los casos de urgencia. En este contexto, las emergencias médicas debidamente calificadas, no requieren de la presentación de documentos institucionales en los diferentes prestadores, toda vez que éstas son reembolsadas posteriormente, si se comprueba dicha condición con la documentación soportante que entrega cl respectivo Servicio de Urgencia.
En relación al sistema de reembolsos y pagos en los centros hospitalarios, estos se encuentran regulados en el Cap. V del Manual de Procedimientos Administrativos Generales del Sistema de Salud del Ejército. En general, con los prestadores institucionales (Hospitales Militares, Centros Clínicos Militares, Centros Médicos Militares, etc.) y con los prestadores del extrasistema que se tiene convenio vigente, se remiten los cobros de las prestaciones médicas al estamento asegurador (JEAFOSALE) quien aplica las coberturas conforme a la categoría del usuario y formula los descuentos a los beneficiarios acorde a los porcentajes establecidos.
Con los Prestadores del extrasistema no convenidos, la modalidad es principalmente contra reembolso, es decir, el beneficiario cancela de su pecunio la prestación y remite la documentación tributaria y respaldatoria al estamento asegurador (JEAFOSALE), para su revisión y reintegro al beneficiario, conforme a los porcentajes que le competen según el Plan de Salud respectivo.
La atención de urgencia o emergencia vital que derive en hospitalización, podrá proporcionarse como primera atención, en preferencia de la red del SISAN.
El beneficiario o un familiar deberá dar aviso a la unidad emisora jurisdiccional del requerimiento de la atención de urgencia, este último solicitará al A.F.S.A. su aprobación, a través del módulo de Autorización de Carta Orden, en las primeras 48 hrs.
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