La Pensión de Invalidez Parcial en Chile representa un derecho fundamental para quienes enfrentan una disminución significativa de su capacidad de trabajo. Chile, al igual que muchas otras naciones, posee un robusto sistema de seguridad social diseñado para amparar a sus trabajadores y ciudadanos frente a diversas eventualidades, como la invalidez. La Invalidez Parcial es una prestación económica mensual dirigida a personas que, a causa de una enfermedad o un accidente (sea o no de origen laboral), experimentan una reducción permanente de su capacidad para trabajar, sin alcanzar una Invalidez Total.
¿Necesitas entender la Pensión de Invalidez Parcial en Chile? Te explicamos de forma concisa y clara los requisitos y beneficios de este crucial componente del sistema de seguridad social chileno. Más que un retiro, el inicio de una nueva etapa con la tranquilidad financiera que mereces. Entendemos que la jubilación es un momento crucial. Como expertos en el complejo sistema de pensiones de las AFP en Chile, te guiamos paso a paso para que tomes decisiones informadas y obtengas el mejor resultado posible.
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
Requisitos para la Pensión de Invalidez Parcial
Para acceder a la Pensión de Invalidez Parcial, se deben cumplir ciertos requisitos esenciales:
- Haber sido declarado con invalidez por una Comisión Médica: Este es el paso más determinante. La calificación de la invalidez es realizada por una Comisión Médica (dependiente de la Superintendencia de Pensiones en la mayoría de los casos) o por las Comisiones Médicas Regionales. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Esta comisión te dará órdenes de exámenes e interconsultas médicas a realizarse en las instituciones adscritas a la Superintendencia.
- Porcentaje de Invalidez: Para ser considerada Invalidez Parcial, la pérdida de la capacidad de trabajo debe ser igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66.6%) de la capacidad laboral. Si la pérdida es inferior al 50%, generalmente se rechaza la solicitud de pensión.
Documentación Necesaria
Lo primero a considerar es haber llenado los formularios: Solicitud de Pensión, Solicitud de Calificación de Invalidez y la Ficha de Datos Personales para la Calificación de Invalidez. Además, se requieren:
- Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
- Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.
Proceso de Solicitud
El proceso se inicia con la presentación de la solicitud de Pensión de Invalidez en la AFP a la que el trabajador está afiliado. Se deben adjuntar antecedentes médicos relevantes y completar formularios específicos.
En el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) chileno, la pensión por Invalidez Parcial se clasifica en dos etapas principales: transitoria y definitiva. Inicialmente, cuando un afiliado es declarado con una Invalidez Parcial, el dictamen es considerado transitorio y tiene una duración de tres años. La naturaleza transitoria de esta pensión implica que no es un estado permanente. Al finalizar los tres años, el afiliado debe someterse obligatoriamente a una Reevaluación por la Comisión Médica.
La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.
Tipos de Invalidez
- Invalidez Total: pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. Este dictamen será definitivo y no requiere una reevaluación posterior.
- Invalidez Parcial: pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años.
Beneficios y Montos de la Pensión
Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.
Afiliados cubiertos por el SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia)
- Con cobertura de SIS* (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta.
- La AFP es responsable del pago de la pensión, con cargo a una compañía de seguros.
- El monto de la pensión corresponde al 50% del Ingreso Base.
- Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*.
Afiliados no cubiertos por el SIS (sin cotizaciones hace más de un año)
- Invalidez parcial: sin cobertura del SIS*, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual.
- La AFP paga la pensión con cargo a la cuenta de capitalización individual del afiliado (incluyendo el Bono de Reconocimiento si corresponde).
- El monto de la pensión corresponde a un 70% del Retiro Programado.
- En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.
Otros Beneficios y Consideraciones
- Vigencia del beneficio: El beneficiario recibe la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años (hombres) o 60 años (mujeres).
- Pensión Garantizada Universal (PGU): Reemplazó a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando.
- Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
- Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
- Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.
- Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile. Ingresa acá para conocer si el país donde te encuentras posee Convenio Bilateral.
- Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.
Pensión de Invalidez Laboral (Ley N° 16.744)
La determinación del porcentaje de incapacidad es realizada por la Comisión Médica de la Mutualidad de Empleadores a la que esté adherido el empleador (ACHS, IST, MUSEG) o por la COMERE (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) en el caso de empleadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o trabajadores independientes que cotizan a este seguro.
- Monto de la Pensión: La Pensión de Invalidez parcial es equivalente al 35% del "sueldo base" del trabajador.
- Incremento por Hijos: La pensión se incrementa en un 5% por cada hijo causante de asignación familiar, a partir del tercer hijo.
- Compatibilidad: Las pensiones de la Ley N° 16.744 son, en principio, incompatibles con las pensiones de invalidez del D.L. N° 3.500.
- Cese de la Pensión: La Pensión de Invalidez de la Ley N° 16.744 cesa cuando el trabajador cumple la edad legal para pensionarse por vejez (60 años para mujeres y 65 años para hombres).
Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
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