Consiste en la solicitud de Pensión de Vejez en virtud de las imposiciones efectuadas por un o una connacional y según la normativa correspondiente a la ex - Caja de Previsión a la que se encuentre afiliada.

Las ex - Cajas del antiguo Sistema Previsional chileno, actualmente se encuentran fusionadas en el Instituto de Previsión Social (IPS). Es preciso destacar que cada una de las ex - Cajas fusionadas en el actual IPS, tienen según su normativa particular, distintas exigencias respecto de los requisitos para obtener el derecho a Jubilación por Vejez.

El ex Servicio del Seguro Social (SSS) y cada ex caja del antiguo Sistema de Reparto define a sus beneficiarios y requisitos.

A través de nuestro sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir la pensión de vejez. Solo debes ingresar tu RUN. Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso.

También puedes pedir la pensión en una sucursal ChileAtiende (recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita). No olvides llevar tu cédula de identidad.

Si quieres conocer el estado en que se encuentra tu solicitud de pensión de vejez, ingresa con tu ClaveÚnica a nuestro sitio web ChileAtiende.

Importante: para conocer los requisitos específicos que debes cumplir, haz clic en el link de tu ex caja en la "Descripción" de esta ficha.

Importante: obtenga más información sobre los documentos específicos que deben entregar los beneficiarios en el campo Descripción (haga clic en la respectiva excaja).

Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Autenticar”. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Importante: puede consultar el estado de su trámite llamando al 101 en estos horarios.

Trámite Interno del IPS

  1. El IPS deberá acusar recibo a la AFP del respectivo expediente.
  2. El IPS deberá revisar la información de que disponga y verificar respecto de cada solicitante, si tuvo la calidad de imponente de alguna de las instituciones de previsión fusionadas en el IPS y si cumple con los requisitos para desafiliarse, determinando si tiene derecho al Bono de Reconocimiento y el número de períodos por los cuales efectuó cotizaciones en el o los regímenes a los que estuvo adscrito, de acuerdo a lo declarado por el trabajador en la solicitud.

El informe que emita el IPS deberá contener en la sección "Antecedentes" del mismo, además de las menciones ordinarias, la individualización del imponente, el régimen previsional al que estaba afecto al mes de julio de 1979, el período de afiliación y/o imposiciones computables vigentes registradas a dicha data y con posterioridad a ella, y las disposiciones legales aplicables a la situación que sirvan de base a la conclusión del informe.

El Instituto de Previsión Social deberá emitir el informe respecto de las solicitudes de desafiliación en un plazo no superior a 30 días contados desde su ingreso a trámite por la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, cuando no haya sido posible emitir un pronunciamiento por falta de antecedentes, este plazo se extenderá hasta por 30 días más, informando de ello a la Superintendencia.

Hecho lo anterior el Instituto de Previsión Social deberá remitir en forma electrónica a la Superintendencia, la nómina de las solicitudes de desafiliación recibidas por las cuales se ha emitido un informe.

Pensión de Viudez del Ex Servicio Social (SSS)

La Pensión de viudez o sobrevivencia, es uno de los beneficios, que permite a los cónyuges de imponentes o pensionados fallecidos del ex Servicio Social (SSS), acceder a una bonificación mensual permanente de por vida.

Se trata de un aporte económico dirigido a ex cajas y SSS pertenecientes al antiguo Sistema de Reparto y se puede solicitar durante todo el año a través del Instituto de Previsión Social (IPS).

Requisitos para recibir la Pensión de Viudez

Según la información del IPS y ChileAtiende, este financiamiento se les puede otorgar a viudas y viudos del ex Servicio de Seguro Social que cumplan con lo siguiente:

  • Haber contraído matrimonio: al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial.
  • Haber contraído matrimonio: al menos tres años antes del fallecimiento, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta, los plazos no aplicarán si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común.
  • Que el imponente fallecido haya registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones.
  • Que la causa de muerte no genere una pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En el caso del cónyuge varón, además es necesario que:

  • Haya sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Haya vivido a expensas de la cónyuge.

Se entrega en las siguientes ex cajas del antiguo Sistema de Reparto:

¿Cómo Solicitar la Pensión de Viudez?

Para solicitar la Pensión de viudez se debe presentar la siguiente documentación:

Si el fallecido era pensionado:

  • Cédula de identidad.
  • Poder notarial, si es que el trámite es realizado por un apoderado.
  • Clave Única, si se realiza por Internet.

Si el fallecido era trabajador activo:

  • Cédula de identidad.
  • Certificado de matrimonio.
  • Libreta del ex Seguro de Servicio Social, en caso de contar con ella.

Si quien tramita la viudez es el cónyuge:

  • Una copia del dictamen de invalidez, emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).
  • Una copia de la autorización de carga o informe social (que debe emitirse en una oficina ChileAtiende), para acreditar que vivía a expensas de la cónyuge fallecida.

¿Cómo y Dónde se Hace el Trámite?

Para realizar el trámite, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la página web de IPS.
  2. Dirigirse a IPS en Línea y luego a “Personas”
  3. Seleccionar “Pensión de viudez” e ingresar con Clave Única.
  4. Hacer clic en “Autenticar” y solicitar el beneficio completando los formularios.

Cabe mencionar que, si desea conocer el estado del trámite, se puede llamar al número 101, de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.

En oficina, se puedes dirigirte a una de las sucursales de ChileAtiende con los documentos requeridos y solicitar la pensión correspondiente.

Vigencia de la Pensión de Viudez

Cuenta con vigencia vitalicia, mientras los beneficiarios cumplan con los requisitos. Se pierde si la viuda se casa nuevamente.

En caso de las cónyuges menores de 55 años que se casen, tienen derecho a que se les pague, por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.

La pensión de vejez es vitalicia.

TAG: #Pension

Lea también: